A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Cañas Jaramillo Maria Cleofe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 15 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Tercero Civil Municipal de esa misma ciudad.
La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la solicitud de ejecución promovida por el FOMAG contra una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas reconocidas en sentencia proferida por el Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 15 Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la j urisdicción de lo contencioso-administrativo y la jurisdicción ordinaria, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló el FOMAG dentro del radicado 05001333301520170027100.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3126 al Juzgado 15 Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia, y para que -en la etapa procesal que corresponda- notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, SE LE SOLICITA que comunique esta decisión al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.