Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fuertes Delgado Monica Cecilia·Demandado Ips Indigena Julian Carlosama

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres -Nariño y la Jurisdicción Especial Indígena representada por el Cabildo Indígena del Resguardo Indígena de Túquerres -Nariño.

Dicha controversia se originó en una demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana contra la IPS Indígena Julián Carlosama, solicitando declarar la existencia de una relación laboral.

La Corte advierte que en el presente caso se cumple el presupuesto subjetivo debido a que el memorial radicado por el Gobernador del Resguardo Indígena de Túquerres -Nariño, no tiene la entidad suficiente para invocar o reclamar jurisdicción respecto del proceso laboral.

En los términos expuestos, no se encuentra configurado el presupuesto subjetivo para acreditar la configuración del conflicto de jurisdicciones y, por lo tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió de efectuar una decisión de fondo.

Por ello, remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres -Nariño y ordenó a dicha autoridad que realice las comunicaciones a los interesados sobre esta decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-308 al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres -Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. Ausente con excusa
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. HERNÁN CORREA CARDOZO
  20. Magistrado (E)
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.