A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Saludvida Sa Esp·Demandado Departamento De La Guajira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, La Guajira, y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por Saludvida EPS, en liquidación, contra el departamento de La Guajira, la Secretaría de Salud de Maicao y el municipio de Maicao, para que se declare que las demandadas son administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijurídico causado a Saludvida EPS, por el no giro de los recursos de esfuerzo propio señalado en el artículo 10 del Decreto 971/11 y, se les condene solidariamente, entre otros, al pago de los valores correspondientes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la demanda promovida.
Ello, porque la controversia versa sobre el cobro de esfuerzos propios, cuyo valor se estableció por medio de Liquidación Mensual de Afiliados, a favor de la EPS demandante y a cargo de los demandados y, el procedimiento administrativo de Liquidación Mensual de Afiliados, mediante el cual se definen los valores a pagar por concepto de esfuerzos propios, está en cabeza del Estado y se sufraga con dineros públicos, que luego se descuentan del monto a girar a las EPS por UPC.
Se reitera la regla de decisión del Auto 721/21, que asigna la competencia a dicha jurisdicción para conocer de litigios de esta naturaleza, conforme lo previsto en el artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Saludvida EPS, en liquidación, contra el departamento de La Guajira, la Secretaría de Salud de Maicao y el municipio de Maicao.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6816 al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.