A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Ines Vargas Rodas·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer la acción de tutela de la referencia con base en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en su criterio, el asunto correspondía a los jueces del circuito porque la Nueva EPS era una sociedad de economía mixta.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de julio de 2024 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, dentro de la acción de tutela promovida por Irene en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4727 al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira, Risaralda para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, que en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.