A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juzgado Primero Administrativo De Mocoa·Demandado Silva Figueroa Orlando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría de Instrucción Regional de Nariño.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una actuación disciplinaria adelantada contra un auxiliar de la justicia como perito, con fundamento en el presunto incumplimiento de sus deberes en el marco de un proceso tramitado en el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa.
La Sala Plena no puede pronunciarse sobre el asunto de la referencia, puesto que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.
Por el contrario, se trata de un conflicto de competencias entre la Procuraduría Regional de Nariño, autoridad en ejercicio de funciones disciplinarias administrativas, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, autoridad que ejerce función jurisdiccional disciplinaria.
Por esta razón, se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría de Instrucción Regional de Nariño, por falta del presupuesto subjetivo, necesario para configurar un conflicto de jurisdicciones, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3099 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.