A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Parra Montoya Gerardo Y Otros·Demandado Constructora Concreto Sa Construcciones Civiles Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La controversia se dio sobre una demanda extracontractual civil interpuesta por un particular, en contra de la Constructora Conconcreto S.A. y Construcciones Civiles S.A., con el fin de que se declaren civilmente responsables a las sociedades por el daño y detrimento de su vivienda, la afectación a su patrimonio y a su nivel de vida.
Por otro lado, las sociedades demandadas hicieron llamamiento en garantía a Metro Cali S.A. con fundamento de una póliza de seguro y contrato suscrito entre los demandados y esta.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, En los procesos de responsabilidad civil extracontractual ante la jurisdicción ordinaria, en los cuales intervenga una entidad pública bajo la figura del llamamiento en garantía y, cuando en la demanda no se imputa responsabilidad a la entidad pública, el proceso será competencia de la jurisdicción ordinaria.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cali y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por Gerardo Parra Montoya y Zorangel Ocampo Quintero contra Constructora Conconcreto S.A. y Construcciones Civiles S.A. corresponde al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cali, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-147 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales en el trámite de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.