Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jimenez Santiago Y Otro·Demandado Resguardo Indigena Alto Del Rey De El Tambo Cauca

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-No Existe Certeza Sobre La Existencia De La Institucionalidad Requerida Al Interior De La Autoridad Indígena Para Conocer Demanda Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán y el Resguardo Indígena Alto del Rey de El Tambo (Cauca).

Las autoridades judiciales se disputan el conocimiento del proceso laboral que se surte por dos ciudadanos en contra del Resguardo Indígena Alto del Rey de El Tambo, donde se pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se ordene al resguardo el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales adeudadas.

Al realizar un estudio ponderado de los cuatro factores de competencia de la jurisdicción especial indígena aplicado al caso analizado, la Sala Plena encontró que solo están acreditados el elemento personal y territorial.

Esto, porque el demandado, en este caso el empleador dentro de la relación laboral, forma parte del Resguardo Indígena Alto del Rey de El Tambo y porque, por el efecto expansivo del factor territorial, se pudo acreditar que el contrato se desarrolló en un espacio donde la comunidad hace presencia y desarrolla su cultura.

No obstante, el factor objetivo no resulta determinante para la decisión, por cuanto hay un interés común por parte de la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria, para conocer la demanda laboral del caso sub examine.

Por lo demás, no se cumple el factor institucional, porque la comunidad no acreditó que cuenta con procedimientos que garanticen la protección de los derechos fundamentales de los demandantes en el marco de un proceso laboral.

Conforme a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimió el conflicto de la referencia declarando que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer el proceso laboral.

En consecuencia, remitirá el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Popayán y el Resguardo Indígena Alto del Rey de El Tambo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Popayán conocer el proceso laboral adelantado por Santiago Jiménez y Alba Mireya Fernández en contra del Resguardo Indígena Alto del Rey de El Tambo.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3086 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Popayán para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena Alto del Rey de El Tambo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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