A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nestor Alfonso Gutierrez Romero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y se pretende reabrir debate jurídico
- Requisitos formales de procedencia
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-267/21.
El actor fundamentó el recurso indicando que la Corte le vulneró el debido proceso cuando concluyó que su caso no revestía relevancia constitucional.
Luego de revisar el asunto encontró la Sala que la petición de nulidad no sólo resultó extemporánea, sino que tampoco cumplió con el requisito de carga argumentativa y que el accionante solo pretende reabrir el debate procesal.
Con base en lo anterior, se RECHAZA la nulidad deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-267 de 2021, propuesta por el señor Néstor Alfonso Gutiérrez Romero, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.
- Segundo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes y debe entregar la copia integral de este proveído.
- Tercero. Contra el presente auto no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Ausente con excusa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.