A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ocampo Ceballos Maria Elena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como acción de lesividad, que interpuso Colpensiones en contra de una de sus afiliadas, por considerar que en el proceso de reliquidación de la mesada pensional existieron hechos fraudulentos que indujeron en error a la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, 104 y 138 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 05001333300820200033100 promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- corresponde al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2013 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado 05001333300820200033100.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.