A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se desconoció precedente jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-1077/12
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
- Requiere jurisprudencia en vigor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-1077/12.
El recurrente argumentó que la Sala de Revisión en la precitada providencia cambió la jurisprudencia de la Corporación sin acudir a la Sala Plena.
Adujo, que en casos similares, en los que no se probó que las antenas afectaran la salud de los demandantes, se negó el amparo solicitado y que, en este caso, a pesar de no haberse comprobado la afectación, se protegieron los derechos invocados.
La Sala Plena concluye, contrario a lo afirmado por la autoridad peticionaria, que la Sala de Revisión no desconoció el precedente constitucional.
Se DENIEGA la solicitud de nulidad formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad formulada por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones contra la sentencia T-1077 de 2012.
- SEGUNDO. Comuniquese el presente auto al solicitante, informandole que contra el no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.