Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ese Hospital Departamental Universitario De Nariño·Demandado Departamento Del Quindio Secretaria De Salud

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Prestación De Servicios Del Sistema De Seguridad Social Integral En Salud-Incertidumbre Sobre La Relación Contractual. Decreto 4747 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Quindío, el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que promovió el Hospital Universitario Departamental de Nariño -E.S.E. en contra de la Secretaría de Salud del Departamento de Quindío, para que se librara mandamiento de pago por las obligaciones contenidas en varias facturas generadas por la prestación de servicios de salud.

Se alegó que la demandada incumplió los términos y las condiciones establecidas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y el Decreto 4747 de 2007, debido a que los títulos de recaudo se habían expedido con fundamento en dichas disposiciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 1004 de 2021 y 604 de 2023 mediante los cuales se estableció que, el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de obligaciones contenidas en facturas expedidas por una empresa social del Estado ESE, con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y de lo dispuesto por el artículo 104.6 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal de Quindío, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los otros operadores jurídicos involucrados, sí como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Quindío, el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de Armenia y el Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  5. Octavo. Civil Municipal de Quindío conocer del proceso promovido por el Hospital Universitario Departamental de Nariño -E.S.E HUND- contra la Secretaría de Salud del Departamento de Quindío.
  6. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3064 al Juzgado
  7. Octavo. Civil Municipal de Quindío, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los Juzgados
  8. Segundo. Administrativo de Armenia y
  9. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.