A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sandra Patricia Beltran Galeano·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de superior jerárquico común
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se basó en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las disposiciones normativas que empleó en esta oportunidad.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de junio de 2024 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer la acción de tutela formulada por la señora Sandra Patricia Bernal Galeano en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4733 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Bernal Galeano.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio que, en lo sucesivo, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. COMUNICAR por Secretaría General de esta corporación la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.