Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía De Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 004 Seccional de Vida del Municipio 1 y el Juez 456 de Instrucción Penal Militar y Policial, originado por una investigación penal adelantada en contra de agentes de policía, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se suscita un conflicto de tal naturaleza.

Esto, porque el asunto estudiado no se adecúa a las hipótesis excepcionales en las cuales la Fiscalía General de la Nación, en contexto de los procesos adelantados en regencia de la Ley 906/04, puede ser parte en conflictos surgidos entre distintas jurisdicciones.

La investigación se adelanta por el presunto delito de homicidio que protege el bien jurídico de la vida y la integridad personal.

Sin embargo, de la indicada calificación no puede colegirse la posible comisión de una grave violación a los derechos humanos porque, desde el punto de vista formal la conducta investigada no ha sido enunciada entre aquellas constitutivas de este tipo de menoscabos, por ejemplo, las ejecuciones extrajudiciales, masacres o tortura y, porque, desde una perspectiva material, las circunstancias particulares del caso preliminarmente no permiten observar las características que usualmente se atribuyen a estas afectaciones.

Específicamente, no se evidencian elementos como la magnitud, generalidad, sistematicidad de la lesividad ocasionada con la violación, el impacto social del menoscabo, entre otros.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones.
  2. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6803 al Juzgado 456 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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