A-1304 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 adoptó una serie de medidas cautelares transitorias en materia de salud, derivadas de la inspección judicial practicada entre el 26 y el 28 de agosto de 2026 en desarrollo del Auto 1017/26, relativas (i) a la fragmentación del aseguramiento en salud de la niñez Wayuu; (ii) a la desatención periódica de comunidades dispersas por los equipos extramurales e interculturales; y (iii) a la grave afectación de la salud mental de niñas, niños y adolescentes del asentamiento de La Pista, ubicado en el municipio de Maicao, asociada a la crisis de acceso al agua, las altas temperaturas y las dificultades de movilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a de Salud Departamental de La Guajira, a las secretar�as de salud de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, a las EPS y EPSI que, seg�n certificaci�n vigente del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud, aseguren a ni�as, ni�os y adolescentes Wayuu residentes en dichos municipios, y a las IPS y Empresas Sociales del Estado que operen equipos extramurales e interculturales, que implementen una estrategia temporal de gesti�n territorial e individual del riesgo y continuidad de la atenci�n respecto de los casos prioritarios identificados durante la inspecci�n judicial y por los equipos de salud. Esta estrategia deber� contar con una matriz de seguimiento sometida a la misma reserva dispuesta en el resolutivo
- tercero. de esta providencia, que identifique, al menos, los siguientes criterios: (i) comunidad y municipio de residencia; (ii) EPS/EPSI responsable o situaci�n de no afiliaci�n; (iii) red prestadora y responsable de atenci�n; (iv) necesidad prioritaria identificada; (v) atenci�n, procedimiento, medicamento, remisi�n o transporte requeridos; (vi) fecha y responsable de cumplimiento; (vii) resultado del seguimiento; y (viii) barreras identificadas y medidas correctivas adoptadas. ORDENAR a la Consejer�a Presidencial para las Regiones, como coordinadora del MESEPP, que dentro de los quince (15) d�as siguientes convoque un espacio t�cnico de articulaci�n para poner en funcionamiento esta estrategia. La convocatoria y participaci�n de EPS, EPSI, IPS y ESE no modifica la composici�n, competencias ni reglas decisorias del MESEPP. Las entidades destinatarias deber�n presentar a la Sala, dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as siguientes, un informe integrado de cumplimiento. El informe p�blico deber� ser agregado y anonimizado; la matriz individualizada se allegar� en cuaderno separado y reservado. La presente medida tiene car�cter cautelar, excepcional, transitorio y revisable; no sustituye las competencias que corresponden a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y en el Auto 1286 de 2025.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a de Salud Departamental de La Guajira, a las secretar�as de salud de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, a las EPS y EPSI responsables y a las IPS y ESE que operen equipos extramurales e interculturales que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, identifiquen las comunidades en las cuales, de acuerdo con la informaci�n recaudada durante la inspecci�n judicial, se report� o verific� ausencia, discontinuidad o insuficiencia de atenci�n extramural. En esta identificaci�n inicial, las entidades deber�n dar prioridad a las comunidades que hayan permanecido por mayor tiempo sin atenci�n extramural y a aquellas con mayor grado de dispersi�n territorial, y deber�n tomar como punto de partida la informaci�n sobre capacidades instaladas -equipos extramurales, Territorios de Respuesta Integral y dem�s recursos- ya reportada en el marco del Plan Provisional de Acci�n ordenado mediante el Auto 696 de 2022. Dentro de los treinta (30) d�as siguientes, las entidades deber�n implementar un esquema transitorio de cobertura extramural, basado en criterios objetivos, p�blicos, interculturales y verificables de priorizaci�n, que tengan en cuenta, entre otros, poblaci�n infantil, gestantes y lactantes, alertas o casos de desnutrici�n aguda, infecci�n respiratoria aguda y enfermedad diarreica aguda, distancia y tiempo de desplazamiento, barreras de movilidad, acceso al agua, fecha de la �ltima visita, conectividad y disponibilidad de rutas de urgencia. El esquema transitorio deber� priorizar, como m�nimo, quince (15) comunidades dispersas en cada uno de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, para un total inicial no inferior a sesenta (60) comunidades. La selecci�n partir� de las comunidades respecto de las cuales la Sala recaud� informaci�n durante la diligencia de inspecci�n judicial y en las que se constat�, o se recibi� informaci�n reiterada, sobre ausencia, discontinuidad o insuficiencia de atenci�n extramural. Este umbral m�nimo no limita la obligaci�n de las entidades de incluir otras comunidades que, conforme a los criterios de priorizaci�n, presenten riesgos equivalentes o superiores. El esquema deber� garantizar una primera visita y la activaci�n de las rutas de atenci�n respecto de las comunidades priorizadas, y establecer frecuencias de visita, seguimiento, referencia y contrarreferencia diferenciadas seg�n el nivel de riesgo. Deber� precisar, como m�nimo, las comunidades priorizadas, la poblaci�n estimada, el cronograma, los equipos responsables y su capacidad intercultural, las rutas de atenci�n y transporte cuando sea necesario, las fuentes de financiaci�n y los mecanismos de verificaci�n comunitaria. A m�s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, las entidades deber�n consolidar un plan que garantice, como m�nimo, una visita mensual a las comunidades priorizadas. Esta frecuencia constituye un est�ndar m�nimo y deber� intensificarse mediante visitas, seguimientos o activaci�n de rutas adicionales cuando el nivel de riesgo de la comunidad o de los casos identificados as� lo exija. El t�rmino de seis (6) meses previsto en esta providencia corresponde a la consolidaci�n del plan de cobertura extramural m�nima y no releva a las entidades de activar desde el inicio las acciones transitorias de atenci�n, seguimiento y remisi�n ordenadas en los incisos anteriores. Dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as siguientes, las entidades deber�n presentar a la Sala un informe conjunto sobre la implementaci�n inicial del esquema, las comunidades atendidas, los casos priorizados, las barreras identificadas y l