A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luis Fernando Barrero Rojas·Demandado Cooperativa Financiera De Antioquia Cfa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de superior jerárquico común
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de disponer el rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo, con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en esta decisión y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá el día 9 de julio de 2024, en el proceso de tutela promovido por Luis Fernando Barrero Rojas contra la Cooperativa Financiera de Antioquia ? CFA.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4724 al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar de manera inmediata.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá que se abstenga de disponer el rechazo de las acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y al Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.