Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Hospital San Juan De Dios Ese De Honda Tolima·Demandado Empresa De Salud Ecoopsos Eps Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una demanda ejecutiva presentada por el Hospital San Juan de Dios Tolima E.S.E en contra de Ecoopsos EPS, que pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud de urgencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 788 de 2021, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la competencia para conocer del asunto es de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, y, por lo tanto, ordenó remitirles el expediente a los Jueces Laborales del Circuito de Honda (reparto) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Honda en el sentido de DECLARAR que los Jueces Laborales del Circuito de Honda son la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el Hospital San Juan de Dios Tolima E.S.E en contra de Ecoopsos EPS.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2945 a los Juzgados Laborales del Circuito de Honda (reparto), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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