A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Juan Pablo Barrientos Hoyos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por incumplir requisito de carga argumentativa
- Procedencia excepcional
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración y adición de la Sentencia SU.191/22.
La petición fue formulada por la Arquidiócesis de Medellín, por conducto del Vicario General, en el que se reclama que el precitado fallo genera dudas acerca del responsable de levantar la reserva sobre las investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación contra sacerdotes incardinados a la Arquidiócesis de Medellín, por la comisión de delitos sexuales contra menores de edad.
También solicitó a la Sala, aclarar de manera concreta y precisa, cuáles son los deberes del periodista en el uso y tratamiento de la información que se le suministre con ocasión del cumplimiento de dicha providencia, así como las consecuencias que se pueden derivar del incumplimiento de dichos deberes con respecto a los derechos de terceros que se puedan ver afectados.
Así mismo, pidió adicionar el fallo con respecto “al carácter vinculante y obligatorio del Derecho Canónico” de conformidad con los artículos 156.9, 189.2 y 241.10 de la Constitución, el principio pacta sunt servanda que rige las relaciones internacionales y el Concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede.
En particular, que se reconozca la confidencialidad, reserva o secreto de los procesos que se siguen por presuntos casos de abuso sexual contra menores de edad por parte de sacerdotes, a la luz del derecho canónico, tal como ocurre en el derecho penal interno en materia de reserva sumarial.
Teniendo en cuenta la falta de cumplimiento de la carga argumentativa requerida para explicar cuáles fueron los asuntos dudosos resueltos y aquellos no resueltos que debían ser objeto de pronunciamiento, en los términos y finalidades de los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, se RECHAZAN las solicitudes de aclaración y adición pedidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración y adición de la Sentencia SU-191 de 2022, presentada por el representante de la Arquidiócesis de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la peticionaria, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.