A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fiscalía·Demandado Rolando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Resguardo Indígena y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sanclemente, causado por un proceso penal iniciado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.
Al acreditarse la pertenencia del imputado al Resguardo Indígena, se cumple el factor personal.
No se cumple el factor territorial, pues, el lugar en el que el acusado y la presunta víctima tuvieron las relaciones sexuales que aparentemente dieron lugar al embarazo fue la localidad de Bosa, en Bogotá, que no está dentro de los linderos del Resguardo Indígena, y no se demostró que la comunidad desplegara actividades propias de su cultura y cosmovisión en Bogotá, específicamente en dicha localidad.
El factor objetivo no es determinante para asignar la competencia: en la sociedad mayoritaria, la conducta endilgada sugiere una especial nocividad, y podría constituir, además de violencia sexual, violencia de género, pero en la comunidad indígena no se demostró ningún elemento de juicio de la nocividad que supone la conducta presuntamente cometida.
El factor institucional no se acredita.
La comunidad no demostró cómo las autoridades tradicionales aplican los principios básicos del debido proceso y resguardan las garantías del procesado ni cómo se garantiza la participación y reparación de las víctimas menores de edad de “delitos sexuales”, sin ser revictimizadas.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sanclemente y las autoridades del Resguardo Indígena, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, representada por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sanclemente, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Rolando por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6762 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sanclemente, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades del Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.