A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Natalia Bernal Cano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del Auto 038/21, mediante el cual rechazó las recusaciones presentadas por la nulicitante en contra de los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Gloria Stella Ortiz Delgado.
La Sala Plena de la Corporación consideró que la anterior petición debía ser RECHAZADA DE PLANO, por resultar manifiestamente improcedente, entre otras cosas porque el mismo proveído, en su parte resolutiva, estableció que no procedía recurso alguno contra él.
Se precisa que, en el mismo sentido, el Auto 661/22 resolvió una solicitud igual presentada por la misma peticionaria.
Se advirtió a la ciudadana que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas, abiertamente improcedentes o que tengan como objeto dilatar injustificadamente los trámites a cargo de esta Corporación, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos y sancionatorios que le confiere el orden jurídico, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por ser manifiestamente improcedente la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra del Auto 038 de 2021.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la ciudadana Natalia Bernal Cano que, con posterioridad a la fecha de la presente decisión, de continuar presentando solicitudes, recursos o recusaciones infundadas, abiertamente improcedentes o que tengan como objeto dilatar injustificadamente los trámites a cargo de esta Corporación, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos y sancionatorios que le confiere el orden jurídico, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
- TERCERO. ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.