REP�BLICA DE COLOMBIA
������������������������������������� CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 1300 de 2026
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
Asunto: Convocatoria y lineamientos metodol�gicos de la sesi�n t�cnica sobre transparencia y elaboraci�n del Plan Estructural de Acci�n.
Temas: garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci�n de beneficios y en la selecci�n de contratistas y elaborar un Plan Estructural de Acci�n
Magistrado sustanciador:
Carlos Camargo Assis
Bogot� D.C., diecis�is (16) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.
ASUNTO POR TRATAR
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 procede a convocar y a establecer la metodolog�a de la sesi�n t�cnica sobre el objetivo constitucional m�nimo sexto, dirigido a garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci�n de beneficios y en la selecci�n de contratistas, as� como sobre la orden de dise�ar un Plan Estructural de Acci�n. Este �ltimo instrumento encuentra su g�nesis en el mandato de construcci�n conjunta de indicadores, acciones, plazos y metas previsto en el ac�pite 9.3 de la sentencia, cuyo desarrollo inicial la Corte identific�, mediante el Auto 696 de 2022, como un �Plan de Acci�n� pendiente de implementaci�n[1], providencia en la que, adicionalmente, esta Corporaci�n destac� la necesidad de promover �medidas estructurales -no solo temporales-� que permitieran superar de manera sostenida la problem�tica evidenciada[2] (f. j. 219). Posteriormente, el instrumento fue precisado y nominado normativamente en el art�culo 3, numeral 5, del Decreto 0147 de 2024, que lo define como el "instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes" protegidos por la Sentencia T-302 de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declar� la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentaci�n y a la participaci�n de la ni�ez del pueblo Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Esta decisi�n se adopt� ante las altas cifras de muertes de ni�as y ni�os por desnutrici�n y causas asociadas.
2. De conformidad con el Auto 480 de 2023, los objetivos constitucionales m�nimos se clasifican en dos categor�as: los sustantivos, referidos a las prestaciones b�sicas de los derechos al agua, la salud y la alimentaci�n; y los adjetivos o procedimentales, dirigidos a asegurar una actuaci�n administrativa eficiente, que comprenden la informaci�n para la toma de decisiones, la selecci�n objetiva de contratistas y beneficiarios, la sostenibilidad de las acciones y el di�logo genuino. Cabe precisar que el objetivo relativo a la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, si bien no fue expresamente incluido por el Auto 480 de 2023 dentro de la enumeraci�n de los objetivos adjetivos, fue valorado por esa misma providencia de manera transversal, en tanto constituye un presupuesto para la accesibilidad f�sica de los derechos sustantivos[3].
3. Desde que la Corte asumi� la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia, atribuci�n que actualmente ejerce esta Sala Especial, se han proferido diversos autos de seguimiento a las �rdenes impartidas, en los que se ha valorado la gesti�n de las entidades obligadas. Para ello, la Corte ha acudido a un acervo probatorio plural que incluye rendiciones de informes, conceptos de expertos, peticiones ciudadanas incorporadas al expediente, as� como sesiones t�cnicas[4] e inspecciones judiciales practicadas en el territorio Wayuu[5].
4. En relaci�n con el sexto objetivo constitucional, garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci�n de beneficios y en la selecci�n de contratistas[6], la sentencia lo desagrega en dos dimensiones complementarias: (i) la que exige reglas y criterios objetivos para la asignaci�n de beneficios[7], y (ii) la que impone principios de transparencia y selecci�n objetiva en la contrataci�n estatal[8]. En este sentido, la Sala ha expedido diversos autos destinados a que las entidades obligadas adopten e implementen de manera efectiva el objetivo constitucional m�nimo sexto. Estos son:
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Tabla 1. Autos proferidos en el marco del seguimiento al objetivo constitucional m�nimo sexto |
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1 |
Autos de seguimiento |
Auto del 14 de diciembre de 2021 |
Recopila pruebas sobre investigaciones y gestiones respecto del uso indebido del poder, de los recursos o de la informaci�n, as� como la malversaci�n de aquellos, la destinaci�n oficial diferente, el incumplimiento de los deberes funcionales, las pr�cticas defraudatorias, sobrecostos y corrupci�n. |
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Auto del 14 de marzo de 2023 |
Par�metros para el env�o de informaci�n sobre el objetivo constitucional m�nimo relacionado con la transparencia en la asignaci�n de beneficios y en la selecci�n de contratistas. |
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Auto del 23 de agosto de 2023 |
Reitera requerimientos de informaci�n sobre el objetivo constitucional m�nimo sexto. |
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Auto del 19 de marzo de 2024 |
Desarrollo metodolog�a sesi�n t�cnica mixta convocada para el 15 de abril de 2024.� |
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2 |
Autos de solicitud de pr�rrogas |
Auto del 11 de abril de 2025 |
Resuelve solicitud de pr�rroga de manera favorable |
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Auto del 04 de agosto de 2025 |
Resuelve solicitud de pr�rroga de manera favorable |
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3 |
Autos de valoraci�n |
Auto 310 del 19 de febrero de 2024 |
Declar� el cumplimiento bajo ante la identificaci�n de pr�cticas inconstitucionales y bloqueos institucionales que impiden avanzar en el cumplimiento del objetivo. En consecuencia, profiri� una serie de �rdenes dirigidas a garantizar la transparencia, entre ellas, la creaci�n de un protocolo conjunto en materia contractual y financiera, sobre buenas pr�cticas administrativas y la realizaci�n de una sesi�n t�cnica. |
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Auto 118 del 11 de febrero de 2025 |
Declara el cumplimiento bajo del objetivo al constatar que persist�an las pr�cticas inconstitucionales y los bloqueos institucionales identificados. Orden� la realizaci�n de ajustes a los instrumentos aportados. |
5. Las �rdenes emitidas en esas providencias estaban dirigidas al avance en el cumplimiento de la sentencia y en las estrategias dise�adas por las entidades en materia de transparencia e imparcialidad en la asignaci�n de beneficios y en la selecci�n de contratistas de los programas y proyectos de pol�tica p�blica en agua potable, alimentaci�n, salud, movilidad y participaci�n de las ni�as y los ni�os de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia del departamento de La Guajira y, a la vez, a la promoci�n de un seguimiento y control detallado a la contrataci�n en las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y al manejo presupuestal.
6. Asimismo, la sentencia estableci� de manera expresa la necesidad de formular un plan de acci�n articulado por parte del Gobierno nacional, de las entidades territoriales y de las autoridades �tnicas, orientado a garantizar el goce efectivo de los derechos de la ni�ez Wayuu que habita los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Tal exigencia se sustent� en las siguientes constataciones:
(i) �[n]o hay un documento que recoja de forma sist�mica todos los compromisos institucionales para garantizar los derechos de los ni�os y ni�as del pueblo Wayuu�[9]; (ii) �las pol�ticas p�blicas, (�), en algunos aspectos cuentan con un plan, mientras que en otros no�[10]; (iii) la relevancia de que �todas las acciones de un mismo nivel de gobierno se articulen en un solo plan dirigido a cumplir objetivos unificados en relaci�n con los derechos de los ni�os y ni�as del pueblo Wayuu�[11]; y (iv) la inexistencia de planes por parte del departamento de La Guajira, de los municipios y de las autoridades Wayuu. En este contexto, la Corte resalt� que �el deber de establecer un plan no corresponde �nicamente al Gobierno Nacional, pues los primeros responsables de la garant�a de servicios b�sicos como el agua y la salud son las entidades territoriales�[12].
7. En consecuencia, mediante el Auto 480 de 2023, la Sala de Seguimiento precis� que, en el marco de las obligaciones derivadas del principio de progresividad en el dise�o y ejecuci�n de las pol�ticas p�blicas, se impone el deber de dise�ar un plan escrito que recoja de forma sist�mica todos los compromisos institucionales orientados a garantizar los derechos de los ni�os y ni�as del pueblo Wayuu que habitan los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia; dicho instrumento debe constar por escrito, tener car�cter p�blico y ser difundido oralmente entre dicha poblaci�n; asimismo, deber� incorporar un enfoque diferencial y de diversidad cultural, en atenci�n a las particularidades �tnicas, sociales y territoriales del pueblo Wayuu[13].
8. La orden impartida inicialmente en el Auto 480 de 2023, y que a�n no ha sido materializada, se ha mantenido vigente en el seguimiento. La Sala especial ha emitido ordenes en tal sentido en distintos autos de valoraci�n de cada uno de los objetivos m�nimos constitucionales con el fin de que se allegara el Plan Estructural de Acci�n requerido:
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Tabla 2. Autos proferidos en el marco del seguimiento con ordenes dirigidas a obtener el PEA |
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1 |
OCM1. Agua |
Auto 899 del 24 de junio de 2025 |
Orden� al Comit� T�cnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de agua teniendo en cuenta los par�metros transversales fijados en el Auto 480 de 2023 y los contenidos en los fundamentos jur�dicos 181 a 184 de la providencia; el cual deb�a ser allegado el t�rmino de doce (12) meses contados a partir de la notificaci�n del auto. |
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2 |
OCM2. Alimentaci�n |
Auto 1779 del 4 de agosto de 2025 |
Orden� al Comit� T�cnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de alimentaci�n teniendo en cuenta los par�metros transversales fijados en el Auto 480 de 2023 y los contenidos en los fundamentos jur�dicos 108 a 109 de la providencia; el cual deb�a ser allegado el t�rmino de diez (10) meses contados a partir de la notificaci�n del auto. |
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3 |
OMC3. Salud |
Auto 086 del 3 de febrero de 2025 |
Declar� por primera vez el cumplimiento bajo de la obligaci�n de formular e implementar una pol�tica de salud para La Guajira que permitiera asegurar, en el mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la salud. �En consecuencia, orden� presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que, desde el departamento de La Guajira, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y los distintos actores del sector salud que operan en este territorio (ESE, EPS, EPSI, IPS, entre otras), se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco a�os; y detallar el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comit� T�cnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024 frente al Plan Provisional y Estructural de Acci�n. |
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Auto 1286 del 4 de septiembre 2025 |
Declar� por segunda vez el cumplimiento bajo de la obligaci�n de formular e implementar una pol�tica de salud para La Guajira que permitiera asegurar, en el mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la salud. En consecuencia, orden� al Comit� T�cnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de salud; el cual deb�a ser allegado el t�rmino de diez (10) meses contados a partir de la notificaci�n del auto. |
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4 |
OCM4. Movilidad |
Auto 505 del 22 de abril de 2026 |
Orden� al Comit� T�cnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de movilidad conforme a lo establecido en los par�grafos 126 y 127 de la providencia; el cual deb�a ser allegado el t�rmino de diez (10) meses contados a partir de la notificaci�n del auto |
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5 |
Iidoneidad de la bater�a de indicadores de goce efectivo de derechos del Plan Provisional de Acci�n (PPA) y formulaci�n de indicadores del Plan Estructural de Acci�n (PEA) |
Auto 1288 del 4 de septiembre de 2025. |
Orden� a la Consejer�a Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP, presentar, en un t�rmino m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la providencia, un informe detallado sobre el estado de avance en las labores dirigidas a la construcci�n de la bater�a de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), as� como de los indicadores de gesti�n, producto y resultado que har�n parte del Plan Estructural de Acci�n (PEA). El informe deb�a ajustarse estrictamente a los criterios generales y espec�ficos de idoneidad establecidos en el Auto 480 de 2023 y contener, como m�nimo, las condiciones se�aladas en los fundamentos jur�dicos 91 a 95. |
9. La Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T‑302 de 2017 (en adelante, la Veedur�a), el 14 de noviembre de 2025, remiti� a la Sala Especial, para su revisi�n, un documento base del Plan Integral para la superaci�n del ECI, como contribuci�n al cumplimiento de la orden tercera de la referida sentencia[14]. Dicho instrumento fue denominado Amuliajawa sukuaipa kataou, suchirua Aloirawa sukuaipa aluwatawa wounmainpa[15]. En cuanto a su metodolog�a, la propuesta sistematiza diversos insumos documentales e instancias participativas, entre los cuales se destacan:
(i) cuarenta (40) actas de reuniones de preconsulta con autoridades y l�deres wayuu; (ii) ocho (8) reuniones de alto nivel ministerial y tres (3) asambleas de consulta previa relacionadas con el plan de acci�n de emergencia en el municipio de Manaure, con una participaci�n aproximada de quince mil seiscientas (15.600) personas; (iii) el Anexo III, que contiene ciento noventa y siete (197) iniciativas formuladas por comunidades wayuu, posteriormente analizadas, priorizadas y compiladas por la Defensor�a del Pueblo en un documento de m�s de ciento cincuenta y seis (156) p�ginas; (iv) decretos expedidos en el marco de la emergencia social, econ�mica y ecol�gica declarada en La Guajira; (v) informes oficiales de gesti�n incorporados al expediente; (vi) actas de seis (6) reuniones del MESSEP y de comit�s t�cnicos de agua y del sistema de informaci�n; (vii) instrumentos de planificaci�n, entre ellos cinco (5) planes de desarrollo territorial 2024‑2027, el Plan Nacional de Desarrollo 2022‑2026 y el plan departamental de seguridad alimentaria y nutricional (PNUD, Ministerio de Agricultura y Gobernaci�n de La Guajira); y (viii) seis (6) sesiones de la Corte Constitucional y dos (2) inspecciones judiciales de seguimiento[16].
10. Posteriormente, el 9 de abril de 2026, la Presidencia de la Rep�blica remiti� a la Sala una solicitud formulada por la Veedur�a en la que se propon�a la realizaci�n de una sesi�n destinada a la presentaci�n integral de los componentes sustantivos del plan, con el prop�sito de garantizar el cumplimiento material de lo dispuesto en el Auto 1288 de 2025, as� como la intervenci�n efectiva de los �rganos de control y de la sociedad civil[17]. Esta solicitud fue reiterada directamente por la Veedur�a el 4 de mayo de 2026[18].
11. Por otro lado, en comunicaci�n del 25 de marzo de 2026, la Procuradur�a General de la Naci�n remiti� a la Sala sus observaciones al borrador del Plan Estructural de Acci�n ordenado en el marco del ECI[19]. Asimismo, se recibieron pronunciamientos de la comunidad Mashalesirra, ubicada en el municipio de Uribia, quienes solicitaron la adopci�n e implementaci�n de un plan de acci�n y de medidas urgentes de pol�tica p�blica para garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos[20]; de la Asociaci�n de Autoridades Tradicionales Ind�genas Wayuu �Shipia Wayuu� quienes manifestaron su inconformidad con la construcci�n del Plan y advirtieron el desconocimiento de los procesos organizativos[21]; y del movimiento ind�gena Naci�n Wayuu, que solicit� la convocatoria de audiencia p�blica sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia T-302 y la adopci�n de medidas urgentes frente al riesgo de exterminio f�sico y cultural del pueblo Wayuu[22].
12. Por �ltimo, la Sala Especial recibi�, por parte de la Consejer�a Presidencial para las Regiones, mediante comunicaci�n electr�nica del 20 de mayo de 2026, respuesta a la solicitud formulada por la Veedur�a. Dicho documento se encuentra acompa�ado de los siguientes anexos: (i) el archivo denominado �1. Respuesta MinSalud.pdf�; (ii) la carpeta titulada �2. Protocolo de participaci�n�; y (iii) la carpeta �3. Plan Estructural�, en cuyo interior se identifican las convocatorias para la asistencia a la mesa t�cnica de trabajo orientada a la socializaci�n del borrador preliminar del Plan Estructural de Acci�n. No obstante, el Plan Estructural de Acci�n se alleg� formalmente el veintinueve (29) de julio de 2026[23].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia y objeto de la providencia
13. La Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional, mediante el Auto 042 de 2021, asumi� la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, as� como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.
14. La finalidad del presente auto es convocar una sesi�n t�cnica que aborde tanto el objetivo constitucional m�nimo sexto, as� como, la construcci�n del Plan Estructural de Acci�n. Lo anterior, en aras de generar un espacio de di�logo especializado, que contribuya a la identificaci�n y superaci�n de los bloqueos institucionales y pr�cticas inconstitucionales que impiden avances efectivos en materia del objetivo en menci�n. Para ello, se expondr�n los que justifican la convocatoria (secci�n 2) y, posteriormente, la metodolog�a de la diligencia, la cual incluye: su prop�sito, ejes tem�ticos, preguntas orientadoras, agenda y los par�metros de intervenci�n y asistencia (secci�n 3).
15. Para que la sesi�n t�cnica cumpla su prop�sito de generar un di�logo sustantivo e informado sobre el Plan Estructural de Acci�n, resulta indispensable que los convocados cuenten con acceso previo y oportuno tanto a los distintos planes, borradores o propuestas que reposan en el expediente, as� como, a las observaciones planteadas por la Procuradur�a General de la Naci�n. En consecuencia, esta providencia ordenar� a la Secretar�a General de esta corporaci�n la distribuci�n de los dos (2) Planes que reposan en el expediente digital, as� como, las observaciones realizadas por la Procuradur�a General de la Naci�n a todos los convocados.
2. Convocatoria a sesi�n t�cnica
16. El objetivo de este seguimiento es lograr el cumplimiento de las �rdenes generales emitidas por esta Corte en la Sentencia T-302 de 2017 frente al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci�n, a la salud, al agua potable y a la participaci�n de las ni�as y ni�os Wayuu, escenario que se concreta con la superaci�n del ECI. Para alcanzar este prop�sito, la Sala de Seguimiento debe valerse de todos los mecanismos procesales y probatorios a su disposici�n que le permitan esclarecer el escenario judicial, orientar adecuadamente las actuaciones de las autoridades obligadas y superar las pr�cticas inconstitucionales y/o los bloqueos institucionales identificados. En este contexto, la Sala Especial ejerce una labor de supervisi�n activa, orientada a verificar el efectivo cumplimiento de las �rdenes estructurales.
17. Al abordar la imparcialidad y la transparencia como objetivo constitucional m�nimo, resulta necesario reiterar que esta Corporaci�n, en m�ltiples oportunidades, ha reconocido que la corrupci�n constituye un fen�meno estructural que amenaza los fundamentos del Estado Social de Derecho y, por ende, compromete la superaci�n del ECI. Ello obedece a que la corrupci�n socava los pilares de la democracia, desnaturaliza el ejercicio de la funci�n p�blica y vulnera los principios constitucionales que la orientan[24]. En esa medida, de conformidad con la Constituci�n Pol�tica de 1991 y la jurisprudencia constitucional, las pr�cticas de corrupci�n deben ser calificadas como manifiestamente contrarias a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom�a, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la funci�n administrativa, con graves repercusiones para la realizaci�n del inter�s general[25].
�En todos los casos y sin importar la forma en que se mire, la corrupci�n agrava la desigualdad. Al producir ese efecto, siembra las semillas de tensiones sociales y pol�ticas, amenaza la propia estructura de la sociedad y mina la eficacia del Estado y la legitimidad pol�tica de los gobiernos�[26].
18. La Sala ha advertido que contin�an existiendo dificultades para garantizar la transparencia en la contrataci�n, la asignaci�n de beneficios y el manejo de la informaci�n financiera y contractual. La nueva sesi�n t�cnica permitir�a identificar las barreras que a�n dificultan la garant�a de imparcialidad, transparencia y rendici�n de cuentas, as� como definir compromisos verificables para superar las pr�cticas administrativas que han sido objeto de preocupaci�n reiterada por esta Corporaci�n. Adicionalmente, la existencia de observaciones formuladas por los �rganos de vigilancia, control y seguimiento hace necesario propiciar un escenario de di�logo t�cnico que permita contrastar dichas apreciaciones para atender las �rdenes estructurales.
19. En consecuencia, y de conformidad con el Auto 480 de 2023, la competencia de esta Sala en el marco del presente seguimiento se dirige al cumplimiento de dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance del cumplimiento de las �rdenes; y (ii) valorar si las pol�ticas p�blicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la ni�ez Wayuu y en la superaci�n de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI.[27]
20. La situaci�n se agrava en el contexto del ECI declarado en La Guajira, especialmente en lo que concierne a los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia, pues la desviaci�n de los recursos p�blicos y la ausencia de garant�as para sus beneficiarios afectan de manera directa al eslab�n m�s d�bil de la sociedad: la ni�ez Wayuu. Ello desconoce no solo su condici�n de sujetos de especial protecci�n constitucional, sino tambi�n su valor m�s intr�nseco: la dignidad humana. En efecto, la corrupci�n tiene como consecuencia directa la prolongaci�n de una vulneraci�n masiva, generalizada y desproporcionada de sus derechos fundamentales.
21. De manera independiente, la Sala advierte que, pese a contar con dos propuestas de Plan Estructural de Acci�n, estas deben ser discutidas y analizadas en aras de observar que su contenido se ajuste los t�rminos exigidos por el art�culo 3, numeral 5, del Decreto 0147 de 2024, que lo define como el instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes protegidos por la Sentencia T-302 de 2017. Esta exigencia constituye, adem�s, una manifestaci�n concreta del deber de dise�ar un plan escrito que recoja de forma sist�mica los compromisos institucionales, reconocido por esta Sala en el Auto 480 de 2023[28] como parte del principio de progresividad.
22. En este sentido, las sesiones t�cnicas adquieren una relevancia central como mecanismo de apoyo judicial en el seguimiento y la supervisi�n del ECI. En tanto herramientas procesales, se configuran como espacios judiciales estrat�gicos para el recaudo de elementos de juicio indispensables para la adopci�n de decisiones informadas y oportunas, as� como para la verificaci�n del nivel de cumplimiento de las �rdenes estructurales proferidas por la Corte, tanto en relaci�n con el objetivo constitucional m�nimo sexto como con la elaboraci�n del Plan Estructural de Acci�n. Adicionalmente, estas sesiones propician escenarios de di�logo t�cnico y de alto nivel con las personas y autoridades vinculadas, orientados a identificar avances, obst�culos y pr�cticas inconstitucionales persistentes.
23. En este marco, la sesi�n t�cnica se consolida como una diligencia judicial orientada, prioritariamente, a obtener informaci�n precisa, completa y verificable sobre el nivel de cumplimiento del objetivo constitucional m�nimo sexto y sobre el estado de avance en la elaboraci�n del Plan Estructural de Acci�n, en el contexto del seguimiento al ECI. Adem�s, dicha herramienta procesal se constituye en un espacio judicial estrat�gico destinado al recaudo de elementos de juicio indispensables para evaluar, de manera objetiva y fundada, los avances, rezagos y obst�culos asociados tanto al objetivo constitucional m�nimo sexto como a la construcci�n de dicho instrumento. Asimismo, la sesi�n t�cnica permitir� requerir y contrastar informaci�n directamente de las autoridades y actores vinculados, a trav�s de un di�logo t�cnico de alto nivel.
24. De igual forma, esta diligencia judicial permite profundizar en el an�lisis cr�tico, integral y contextualizado de las pruebas que reposan en el expediente, en ejercicio de la funci�n de valoraci�n que, conforme al Auto 480 de 2023, le corresponde a esta Sala para determinar si las pol�ticas p�blicas adoptadas inciden efectivamente en el goce de los derechos protegidos a la ni�ez Wayuu y en la superaci�n de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI, tanto en relaci�n con el objetivo constitucional m�nimo sexto como con la orden de dise�ar el Plan Estructural de Acci�n.
3. Metodolog�a de la sesi�n t�cnica
3.1. Finalidad
25. Como se ha mencionado en las convocatorias a sesiones t�cnicas que preceden[29], estas diligencias judiciales est�n encaminadas a crear un escenario de di�logo que permita esclarecer situaciones y desbloquear los obst�culos que impidan el funcionamiento esperado en las instituciones p�blicas. Con ello, se espera lograr posibles soluciones que conduzcan a la garant�a efectiva de los derechos de la ni�ez Wayuu a la salud, al agua potable, a la alimentaci�n y a la seguridad alimentaria.
26. En atenci�n a la funci�n del juez constitucional de encauzar las actuaciones de las autoridades obligadas cuando se evidencian fallas en el avance hacia el cumplimiento de los mandatos judiciales, la Sala Especial orienta su labor de seguimiento a valorar si las pr�cticas institucionales de las entidades obligadas son conformes con los principios de imparcialidad y transparencia exigidos por la Constituci�n, sin perjuicio de las competencias que en materia de control fiscal, disciplinario y penal corresponden a los �rganos de control. En desarrollo de esta funci�n, la informaci�n aportada por los organismos de control reviste una relevancia especial, en la medida en que contribuye a esclarecer posibles irregularidades, identificar riesgos en la gesti�n administrativa y fortalecer la comprensi�n del impacto real de las intervenciones estatales.
27. Adicionalmente, la participaci�n de las organizaciones de la sociedad civil, de la ciudadan�a en general y, de forma primordial, de las y los integrantes del pueblo Wayuu, constituye un insumo fundamental para el ejercicio del seguimiento judicial, al incorporar perspectivas territoriales y comunitarias que permiten evaluar si las actuaciones estatales garantizan efectivamente la imparcialidad, la transparencia en la asignaci�n de beneficios y la adecuada selecci�n de contratistas, as� como el respeto por los derechos fundamentales de la poblaci�n destinataria.
28. La Sala observa que, tras nueve (9) a�os desde la declaratoria del ECI en La Guajira y ocho (8) desde la notificaci�n de la sentencia, persisten las causas estructurales que la fundamentaron. A pesar de los m�ltiples autos de seguimiento, esta Sala constata con profunda preocupaci�n que el Plan Estructural de Acci�n, ordenado como instrumento central para la superaci�n de la crisis, no se ha materializado de forma definitiva. Pese a la entrega realizada, la dilaci�n en su construcci�n y las presuntas dificultas en su concertaci�n, constituyen un bloqueo institucional que prolonga la vulneraci�n masiva de los derechos al agua, salud y alimentaci�n de la ni�ez Wayuu como sujetos de especial protecci�n constitucional reforzada, especialmente en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia en raz�n a que fueron priorizados en la sentencia.
29. Actualmente, existe una dualidad de instrumentos que no han logrado armonizarse. Por un lado, la Veedur�a Ciudadana, en su intenci�n de coadyuvar al cumplimiento de las �rdenes estructurales ha entregado formalmente a esta Corte el documento �Amuliajawa sukuaipa kataou, suchirua Aloirawasukuaipa aluwatawa wounmainpa�, que cuenta con una base de participaci�n y di�logo ciudadano. Por otro lado, si bien el MESEPP env�a su propuesta de Plan Estructural de Acci�n, los reportes de la Veedur�a y los �rganos de control denuncian que las mesas t�cnicas convocadas (como la de marzo de 2026 en Riohacha) se han limitado a aspectos metodol�gicos, omitiendo componentes sustanciales.
30. En atenci�n a la facultad de esta Sala para encauzar las acciones de las autoridades obligadas ante estancamientos, se requiere un espacio dial�gico de alto nivel para unificar las propuestas existentes, resolver los bloqueos identificados y definir el cronograma de una nueva radicaci�n del Plan Estructural de Acci�n, el cual debe, obligatoriamente, contar con un enfoque �tnico y participativo, expresado en Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED).
31. En virtud de lo anterior, el objeto de la diligencia consiste en atender las preocupaciones de la Sala Especial respecto de la adecuada ejecuci�n de las �rdenes estructurales, tanto en lo relativo al objetivo constitucional m�nimo sexto como a la elaboraci�n del Plan Estructural de Acci�n. Para tal efecto, la sesi�n se estructurar� en torno a seis ejes tem�ticos, tres relativos al objetivo constitucional m�nimo sexto y tres relativos al Plan Estructural de Acci�n, los cuales se desarrollan en el numeral 3.2. de esta providencia:
(i) De un lado, estar� orientada a que las entidades competentes expongan las acciones, correctivos y soluciones adoptadas o previstas para garantizar la correcta actuaci�n administrativa y financiera, as� como los mecanismos de vigilancia, control e investigaci�n implementados para asegurar el uso adecuado de los recursos p�blicos y superar las pr�cticas y obst�culos identificados.
(ii) De otro lado, la diligencia se dirigir� a que las entidades obligadas esclarezcan de manera espec�fica las metodolog�as, par�metros y criterios empleados para la selecci�n de los beneficiarios de los proyectos a su cargo, con el fin de verificar que dichos procesos se desarrollen con sujeci�n a los principios de imparcialidad, transparencia y enfoque diferencial, y resulten consistentes con los fines constitucionales de las �rdenes impartidas.
(iii) Por �ltimo, se abordar� el tema de la articulaci�n interinstitucional, el fortalecimiento de la capacidad investigativa y la superaci�n de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control en aras a la consolidaci�n del sexto objetivo constitucional m�nimo.
32. En s�ntesis, el compromiso con la ni�ez ind�gena Wayuu demanda de las y los funcionarios p�blicos un alto nivel de trabajo el cual solo puede ejercerse bajo los criterios de una buena y correcta administraci�n p�blica. En otras palabras, la actuaci�n de todas las instituciones obligadas al cumplimiento de la sentencia debe enfocarse al servicio real de la poblaci�n y al objetivo del inter�s general, con una conducta �tica, garantista de la participaci�n ciudadana y de la defensa y efectividad de los recursos p�blicos[30].
3.2. Ejes tem�ticos
33. Teniendo en cuenta las preocupaciones evidenciadas en los autos 310 de 2024 y 118 de 2025, as� como las inquietudes y propuestas que pueden surgir sobre el correcto ejercicio de las entidades encargadas del control e investigaci�n de los recursos p�blicos y la correcta actuaci�n administrativa, la sesi�n t�cnica se desarrollar� bajo diferentes ejes tem�ticos:
3.2.1. En relaci�n con el objetivo constitucional m�nimo sexto
34. Eje tem�tico 1. Imparcialidad y transparencia en la asignaci�n de beneficios. La Corte, en la Sentencia T‑302 de 2017, identific�, al momento de declarar el ECI, que �las pol�ticas p�blicas para la garant�a de los derechos de los ni�os y ni�as Wayuu no cumplen de manera suficiente con el principio de no discriminaci�n, pues (i) no existen criterios claros y transparentes para la selecci�n de los beneficiarios de las distintas intervenciones, (ii) en un contexto que los demanda, porque la focalizaci�n se realiza en La Guajira en municipios que, por lo general, son muy extensos y agrupan una gran cantidad de comunidades y puntos poblados�[31]. La Sala de Seguimiento advierte que esta ausencia de criterios transparentes afecta la coherencia de la pol�tica p�blica y dificulta la supervisi�n de sus resultados.
35. A la fecha, la Sala Especial no observa avances significativos en la construcci�n ni en la divulgaci�n de par�metros claros de focalizaci�n que permitan establecer por qu� determinadas comunidades son intervenidas y otras no, persistiendo as� el riesgo advertido por la sentencia de arbitrariedad en la selecci�n. En este contexto, resulta imperativo que la focalizaci�n empleada por las entidades estatales sea racional, equitativa y p�blicamente accesible, conforme al mandato expreso de la Sentencia T‑302 de 2017 de garantizar decisiones fundadas en criterios objetivos, verificables y libres de discriminaci�n, que permitan asegurar la atenci�n prioritaria de las comunidades en situaci�n de mayor vulnerabilidad.
36. Eje tem�tico 2. Imparcialidad y transparencia en la selecci�n de contratistas. Este eje tem�tico, orientado a examinar la imparcialidad y la transparencia en la selecci�n de contratistas, desarrolla el segundo componente del objetivo sexto. La Sala advierte que, si bien no cuenta con la competencia para efectuar una calificaci�n jur�dica sobre la objetividad de los procesos de selecci�n adelantados por las distintas entidades, s� puede identificar riesgos estructurales, solicitar insumos para evaluar la razonabilidad de los criterios aplicados y requerir explicaciones sobre las medidas adoptadas para evitar arbitrariedades o pr�cticas discrecionales.
37. Eje tem�tico 3. Articulaci�n interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superaci�n de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control. La falta de integraci�n y estandarizaci�n de la informaci�n constituye un bloqueo estructural que afecta la transparencia exigida por el objetivo Sexto. Para superar este problema, se orden� implementar un protocolo interinstitucional de cruce de datos entre �rganos de control y la Fiscal�a, aspecto abordado en el Auto 118 de 2025, con el fin de unificar criterios y fortalecer el seguimiento a los recursos destinados a La Guajira, fundamentalmente a los cuatro municipios priorizados: Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Las entidades deben presentar resultados sobre su operatividad y efectividad como herramienta clave de colaboraci�n institucional.
38. La superaci�n del ECI requiere un compromiso �tico y t�cnico que vaya m�s all� de la gesti�n administrativa, reflejado en un aumento de la actividad investigativa, en decisiones que garanticen la recuperaci�n de recursos p�blicos y en la sanci�n real de la corrupci�n. Tambi�n exige fortalecer la capacidad punitiva del Estado y eliminar los bloqueos institucionales que limitan el control. Todo ello orientado a proteger el inter�s general y garantizar los derechos de la ni�ez Wayuu, quienes no pueden seguir siendo afectados por fallas administrativas o pr�cticas contrarias a la �tica p�blica.
3.2.2. En relaci�n con la orden de dise�ar un Plan Estructural de Acci�n.
39. Eje tem�tico 1. Exposici�n de las propuestas de Plan Estructural de Acci�n. Los intervinientes deber�n presentar y explicar de manera detallada los contenidos del Plan, incluyendo acciones, metas, indicadores y cronogramas, as� como sustentar su adecuaci�n a las exigencias fijadas en la Sentencia T-302 de 2017, respecto de cada objetivo constitucional m�nimo, con �nfasis en la sostenibilidad de las acciones (s�ptimo objetivo constitucional). A su vez, exposici�n sobre la recopilaci�n de datos y la metodolog�a de los indicadores.
40. Eje tem�tico 2. Legitimidad y di�logo genuino. Este eje aborda la crisis de representatividad que ha bloqueado gran parte de las acciones encaminadas a superar el ECI. Por ende, se requiere profundizar en la (i) sostenibilidad �tnica y social; (ii) acciones ajustadas a la cosmovisi�n Wayuu; y (iii) la superaci�n de los bloqueos institucionales y pr�cticas inconstitucionales abordados en el Auto 1743 de 2024 sobre las figuras de representatividad y liderazgos.
41. Eje tem�tico 3. �Intervenci�n de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acci�n. La Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo, la Contralor�a General de la Rep�blica y la Fiscal�a General de la Naci�n deber�n desarrollar una intervenci�n activa, t�cnica y sustantiva que les permita, de forma propositiva, desarrollar su papel en el MESEPP, que, en todo caso, no puede limitarse a la mera asistencia formal a las mesas t�cnicas. En tal sentido, deber�n exponer sus observaciones frente a cada propuesta de Plan, evaluar su idoneidad para asegurar resultados verificables en el goce efectivo de los derechos de la ni�ez Wayuu y presentar propuestas concretas sobre el alcance, mecanismos y oportunidades de su actuaci�n de vigilancia a lo largo de la ejecuci�n del Plan.
42. En todo caso, sin perjuicio de los ejes y asuntos previamente definidos, si en el curso del desarrollo de la diligencia se ponen de presente obst�culos, vac�os de informaci�n o interrogantes adicionales que no hubiesen sido advertidos con anterioridad y que resulten relevantes para la adecuada comprensi�n del estado de cumplimiento de las �rdenes estructurales, la Sala podr� abordar de manera razonada y proporcional t�picos distintos a los aqu� anunciados. Esta flexibilidad responde a la naturaleza din�mica del seguimiento judicial, orientada a garantizar una evaluaci�n integral y efectiva de la situaci�n objeto de control, as� como a adoptar las decisiones que resulten necesarias para remover los factores que obstaculizan la superaci�n del ECI.
3.3. Concentraci�n de la diligencia y preguntas
43. Para el desarrollo diligente de la sesi�n t�cnica se focalizar�n las intervenciones de los actores de acuerdo con las preguntas que se formular�n seg�n los ejes tem�ticos enunciados.
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Tabla 3. Objetivo constitucional m�nimo sexto |
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Eje tem�tico |
Entidades |
Preguntas |
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Primer eje. Imparcialidad y transparencia en la asignaci�n de beneficios |
(i) Gobernaci�n de La Guajira. (ii) Representante de los cuatro municipios priorizados (alcald�a de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia). (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (iv) Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio. (v) Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. |
1. Ante la ausencia de una l�nea base depurada, �qu� metodolog�as est�n empleando para garantizar que la asignaci�n de cupos, beneficios o acceso a programas no dependa de criterios discrecionales y, adicionalmente, asegure el principio de universalidad? 2. �Qu� mecanismos se han implementado para asegurar que la asignaci�n de beneficios no dependa exclusivamente de interlocutores cuya representatividad no corresponda a las formas de organizaci�n propias del pueblo Wayuu, y que la focalizaci�n se realice con observancia de los ap�shii y del sistema normativo Wayuu? 3. �Cu�l o cu�les han sido los criterios para que las comunidades o rancher�as que no cuentan con un vocero o liderazgo representativo accedan a los beneficios de sus programas? 4. �Existen protocolos de cruce de informaci�n dirigidos a evitar que los recursos recirculen en las mismas comunidades? |
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Segundo eje. Imparcialidad y transparencia en la selecci�n de contratistas. |
Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica - Colombia Compra Eficiente (CCE).
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�Qu� estrategias o medidas propone para evitar que el marcador de la Sentencia T‑302 en SECOP II contin�e siendo subutilizado por las entidades territoriales, lo cual dificulta la obtenci�n de informaci�n estad�stica sobre las modalidades de contrataci�n empleadas? |
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Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP). |
En el marco del seguimiento a los recursos del Sistema General de Regal�as: �Qu� porcentaje de los proyectos financiados con recursos de regal�as, SGP y AESGPRI est�n orientado a la superaci�n del ECI? (2) �Qu� modalidades de contrataci�n se han utilizado en cada uno de estos proyectos? (3) �Qu� hallazgos se han identificado en dichos contratos sobre el porcentaje de contratos objeto de proyectos financiados por los recursos de regal�as? (4) �Qu� acciones se han implementado para superar los hallazgos encontrados? (5) �Qu� medidas se han tomado para la elaboraci�n de proyectos de inversi�n y la ejecuci�n de los recursos del SGP, AESGPRI y SGR y c�mo se han materializado? |
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(i) Jefe de contrataci�n de la Gobernaci�n de La Guajira (ii) Jefes de contrataci�n que hablar� en representaci�n de los cuatro municipios priorizados (Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia).
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1. �Cu�l es el estado de actualizaci�n de los manuales de contrataci�n frente a las directrices m�s recientes en materia de transparencia y criterios de selecci�n objetiva? 2. �Cu�ntos recursos se han destinado al PAE?, �qu� modalidad de contrataci�n se ha utilizado para su ejecuci�n? 3. �Qu� mecanismos de seguimiento y verificaci�n se han adelantado para garantizar los derechos de las ni�as y los ni�os Wayuu? 4. �Qu� medidas concretas se han adoptado para disminuir el uso de la contrataci�n directa y promover la licitaci�n p�blica en los proyectos asociados al cumplimiento de la Sentencia T‑302? |
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Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) |
Relate los problemas contractuales relacionados con su obligaci�n de construir el Registro Multidimensional Wayuu. |
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Consejer�a presidencial para las regiones |
En su calidad de coordinadora del MESEPP, exponga: (1) los montos destinados a la superaci�n del ECI; (2) los contratos mediante los cuales dichos recursos se han ejecutado o se encuentran en ejecuci�n, indicando en cada caso la modalidad de contrataci�n empleada. Posteriormente, (3) qu� mecanismos de articulaci�n interinstitucional ha implementado para identificar y poner en conocimiento de las entidades ejecutoras posibles patrones de concentraci�n de la contrataci�n en un n�mero reducido de contratistas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad en materia contractual; y precise de qu� manera dichos mecanismos han contribuido a promover la transparencia y la pluralidad de oferentes en el marco del MESEPP.
�Desde el MESEPP se est�n implementando sistemas independientes de supervisi�n y rendici�n p�blica de cuentas que permitan contrastar los informes oficiales con la realidad territorial, asegurando trazabilidad en el uso de recursos y sanciones oportunas frente a posibles irregularidades? |
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Tercer eje. Articulaci�n interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superaci�n de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control. |
i. Procuradur�a General de la Naci�n �ii. Contralor�a General de la Rep�blica iii. Fiscal�a General de la Naci�n iv. Superintendencia Nacional de Salud v. Superintendencia de Servicios p�blicos Domiciliarios
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1. �qu� acciones concretas se han ejecutado para garantizar la precisi�n, uniformidad y secuencialidad de los datos, permitiendo as� establecer si un mismo hecho est� siendo investigado simult�neamente en las esferas fiscal, disciplinaria y penal? 2. �cu�l es el mecanismo de trazabilidad adoptado para verificar que, una vez se compulsa copia a otra entidad, el caso sea efectivamente radicado y se le d� seguimiento? 3. �Pueden cuantificar el porcentaje de compulsas de copias que resultaron en la apertura de una indagaci�n o investigaci�n en la otra esfera en el �ltimo a�o? 4. �Mediante qu� acciones se ha intentado cumplir con la orden para que el protocolo interinstitucional no se limite al reporte de investigaciones, sino que se extienda a estrategias de fortalecimiento de presencia en el territorio y al conocimiento de la normativa por parte de los equipos de investigaci�n y vigilancia en La Guajira, especialmente en cada uno de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia? 5. �De qu� forma permite que la sociedad civil, y en especial el pueblo Wayuu, pueda acceder de manera f�cil a la informaci�n y a los datos que obtiene de los seguimientos, monitoreos o investigaciones que realiza? |
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Defensor�a del Pueblo |
Relate cuales son los casos m�s emblem�ticos que ha conocido en relaci�n con las dos dimensiones del objetivo constitucional m�nimo sexto y sus respectivas propuestas. |
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Tabla 4. Plan Estructural de Acci�n |
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Ejes tem�ticos |
Convocados |
Preguntas o direcci�n |
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Primer eje. Exposici�n de las propuestas de Plan Estructural de Acci�n |
(i) Consejer�a Presidencial para las Regiones (ii) Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T-302 de 2017 (iii) Procuradur�a General de la Naci�n |
Presentar y explicar de manera detallada los contenidos del Plan, incluyendo acciones, metas, indicadores y cronogramas, as� como sustentar su adecuaci�n a las exigencias fijadas en la Sentencia T-302 de 2017, respecto de cada objetivo constitucional m�nimo, con �nfasis en la sostenibilidad de las acciones (s�ptimo objetivo constitucional).� Explicar el proceso de recopilaci�n y an�lisis de datos para la medici�n peri�dica de los indicadores. En relaci�n con la Procuradur�a General de la Naci�n, realizar una exposici�n respecto de las propuestas de los Planes Estructurales� |
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Segundo eje. Legitimidad y di�logo genuino |
Ministerio del Interior |
1. �C�mo se garantiz� o garantizar� el di�logo genuino en el proceso de construcci�n e implementaci�n del Plan Estructural de Acci�n? 2. En qu� etapa se encuentra la implementaci�n del protocolo de participaci�n Wayuu en el MESEPP y c�mo se prev� su interacci�n dentro del Plan Estructural 3. Considerando la estrecha relaci�n con la Sentencia T-172 de 2019, informe el estado real del estudio etnol�gico y las �rdenes impartidas en el Auto 1743 de 2024 |
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Veedur�a Ciudadana |
�Cu�les fueron los obst�culos m�s arduos o representativos que identific� en el proceso de di�logo genuino implementado en la construcci�n del Plan propuesto? |
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Defensor�a del Pueblo |
�Cu�l es la valoraci�n t�cnica de su entidad sobre si el MESEPP incorpor� de manera adecuada los insumos sustanciales de las autoridades Wayuu en el borrador del Plan Estructural, y c�mo observa la participaci�n efectiva de las distintas entidades que integran el MESEPP en su construcci�n, con �nfasis en las territoriales? |
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Integrantes del pueblo Wayuu (i) La se�ora Matilde L�pez Arpushana (ii) El se�or Rafael Mercado Epieyu (iii) El se�or Guillermo Ojeda Jayariyu (iv) El se�or Zuleta |
Los intervinientes deber�n exponer, desde su cosmovisi�n, su perspectiva integral frente al asunto objeto de la audiencia, incorporando de manera expresa la identificaci�n de los principales obst�culos que afectan la materializaci�n de los objetivos constitucionales m�nimos, as� como la formulaci�n de propuestas concretas, viables y culturalmente pertinentes para su superaci�n. |
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Tercer eje. Intervenci�n de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acci�n |
Uno o dos representantes, de manera conjunta, de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica y la Fiscal�a General de la Naci�n deber�n intervenir en este eje tem�tico, presentando un an�lisis articulado desde sus competencias constitucionales. |
Exponer sus observaciones frente a cada propuesta de Plan, evaluar su idoneidad para asegurar resultados verificables en el goce efectivo de los derechos de la ni�ez Wayuu y de las comunidades ind�genas en los municipios priorizados, y presentar propuestas concretas sobre el alcance, mecanismos y oportunidades de su actuaci�n de vigilancia a lo largo de la ejecuci�n del Plan.
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44. La asistencia a la sesi�n responder� a los siguientes criterios: (i) Cada entidad convocada, deber� asistir con m�ximo dos (2) personas. Una de ellas deber� tener la competencia y capacidad para representarla y tomar decisiones, mientras que, la otra persona, para resolver las dudas t�cnicas que surjan durante de la sesi�n. (ii) De igual manera, las y los convocados del pueblo Wayuu podr�n asistir con una o un acompa�ante. (iii) Para ello, deber�n confirmar su asistencia y datos de contacto de quienes asistir�n dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n del presente auto.
45. La sesi�n se desarrollar� en dos jornadas, cada una dedicada a un tema puntual, en la primera se abordar� el objetivo constitucional m�nimo sexto, cada instituci�n interviniente contar� con diez (10) minutos de intervenci�n, salvo los acaldes de los cuatro municipios priorizados, quienes deber�n coordinarse y seleccionar un representante que participe en nombre de todos, su intervenci�n ser� de veinte (20) minutos. En la segunda, frente al Plan Estructural de Acci�n, los tiempos de intervenci�n ser�n asignados conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla.
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Tabla 5. Intervinientes y tiempos asignados |
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Contenido |
Eje tem�tico |
Intervinientes |
Tiempo asignado |
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Plan Estructural de Acci�n. |
Primer eje. Exposici�n de las propuestas de Plan Estructural de Acci�n |
(i) Consejer�a Presidencial para las Regiones (ii) Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T-302 de 2017 (iii) Procuradur�a General de la Naci�n |
Cada instituci�n contar� con quince (15) minutos de intervenci�n. El eje tendr� una duraci�n total de cuarenta y cinco (45) minutos |
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Segundo eje. Legitimidad y di�logo genuino |
(i) Ministerio del Interior (ii) Veedur�a Ciudadana (iii) Defensor�a del Pueblo Integrantes del pueblo Wayuu (iv) El se�or Rafael Mercado Epieyu (v) El se�or Guillermo Ojeda Jayariyu (vi) La se�ora Matilde L�pez Arpushana (vii) El se�or Francisco Javier Zuleta |
Cada interviniente contar� con diez (10) minutos de intervenci�n. El eje tendr� una duraci�n total de setenta (70) minutos |
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Tercer eje. Intervenci�n de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acci�n |
(i) De manera conjunta, uno o dos representantes de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica y la Fiscal�a General de la Naci�n |
El o la representante de estas entidades contar� con quince (15) minutos de intervenci�n. |
46. Durante la sesi�n, las y los asistentes podr�n realizar preguntas, que se entregar�n a las personas encargadas de la log�stica de la diligencia. Las preguntas que no alcancen a resolverse en el transcurso de la sesi�n podr�n enviarse a la Sala Especial de Seguimiento dentro de los cinco (5) d�as siguientes para dirigirlas a las entidades correspondientes.���
47. Finalmente, es preciso aclarar que, quienes no participen en la sesi�n t�cnica, pero hacen parte del seguimiento, pueden allegar los informes o documentos que estimen pertinentes como forma de participaci�n. Igualmente, la Sala de Seguimiento aclara que la invitaci�n que se haga a integrantes del pueblo Wayuu no implica el reconocimiento de vocer�a o representaci�n de todo el pueblo ind�gena o de comunidades existentes. Su invitaci�n obedece a su participaci�n durante el seguimiento, al conocimiento que tienen sobre el procedimiento adelantado ante la Corte y su pertenencia �tnica.
3.4. Agenda
48. La sesi�n t�cnica se desarrollar� en una (1) sola jornada, dividida en dos (2) franjas horarias sucesivas dentro del mismo d�a, a la que las instituciones convocadas deber�n asistir de manera presencial, de conformidad con la siguiente agenda:
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Tabla 6. Agenda Objetivo Constitucional M�nimo Sexto |
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9:00 a. m. � 9:15 a. m. |
Instalaci�n. |
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9:15 a. m. � 10:15 a. m. |
Primer eje tem�tico.� Imparcialidad y transparencia en la asignaci�n de beneficios
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Gobernaci�n de La Guajira; (ii) Representante de las alcald�as de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (iv) Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio; y (v) Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. |
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Receso 10:15 � 10:30 a. m. |
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10:30 a. m. � 11:30 a. m. |
Segundo eje tem�tico. �Imparcialidad y transparencia en la selecci�n de contratistas.
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica - Colombia Compra Eficiente (CCE); (ii) Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP); (iii) Jefe de contrataci�n de la Gobernaci�n de La Guajira; (iv) Jefes de contrataci�n que representar� a las alcald�as de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (v) Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE); y (vi) la Consejer�a Presidencial para las Regiones. |
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11:30 a. m. � 12:20 p. m. |
Tercer eje tem�tico.� Articulaci�n interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superaci�n de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control.
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Procuradur�a General de la Naci�n; (ii) Contralor�a General de la Rep�blica; (iii) Fiscal�a General de la Naci�n; (iv) Superintendencia Nacional de Salud; y (v)Superintendencia de Servicios p�blicos Domiciliarios.
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12:20 p. m. � 12:30 p.m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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12:30 p.m. |
Cierre de la sesi�n t�cnica. |
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Tabla 7. Agenda Plan Estructural de Acci�n |
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2:00 p. m. � 2:15 p. m. |
Instalaci�n. |
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2:15 p. m. � 3:00 p. m. |
Primer eje tem�tico. Exposici�n de las propuestas de Plan Estructural de Acci�n
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Consejer�a Presidencial para las Regiones; (ii) la Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T-302 de 2017; y (iii) Procuradur�a General de la Naci�n |
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3:00 p. m. � 4:10 p. m. |
Segundo eje tem�tico. Legitimidad y di�logo genuino
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Ministerio del Interior; (ii) Veedur�a Ciudadana; (iii) Defensor�a del Pueblo; (iv) la se�ora Matilde L�pez Arpuchana; (v) el se�or Rafael Mercado Epieyu; (vi) el se�or Guillermo Ojeda Jayariyu; (vi) el se�or Francisco Javier Zuleta. |
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Receso 4:10 � 4:15 p. m. |
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4:15 p. m. � 4:30 p. m |
Tercer eje tem�tico. Intervenci�n de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acci�n
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: intervenci�n conjunta de uno o dos representantes de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica y la Fiscal�a General de la Naci�n |
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4:30 a. m.� 4:50 p.� m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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4:50 p. m � 5:00 p. m. |
Compromisos adquiridos frente al Plan Estructural de Acci�n |
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5:00 p. m. � 5:15 p. m. |
Cierre de la sesi�n t�cnica. |
3.5. Par�metros para las intervenciones y para la asistencia
49. Quienes intervengan en la sesi�n deber�n tener en cuenta las pautas que se explican a continuaci�n:
i) El desarrollo de la sesi�n t�cnica consistir� en exponer de manera breve y concreta las respuestas a los interrogantes planteados por la Sala y por quienes intervendr�n en los di�logos. Dichas respuestas e intervenciones deber�n referirse, exclusivamente, a la situaci�n de las ni�as y los ni�os Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, por ser estos los sujetos y el �mbito territorial de protecci�n de la Sentencia T-302 de 2017. Ello no impide que en el curso de la diligencia se les pregunte sobre otros aspectos propios de su objeto, siempre que guarden relaci�n directa con dicho �mbito.
ii) �Las y los asistentes deber�n permanecer hasta el final de la sesi�n con el fin de responder los interrogantes de la Sala.
iii) El magistrado ponente dirigir� la sesi�n y limitar� el tiempo de las intervenciones durante el di�logo, el cual debe basarse en informaci�n pertinente, precisa y �til para el desarrollo de la diligencia.
iv) Las autoridades convocadas deber�n informar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de este auto, el nombre, datos de contacto y el perfil de quienes asistir�n a la diligencia. Esta informaci�n deber� allegarse a trav�s del correo electr�nico secretaria2@corteconstitucional.gov.co o por los otros canales que la coordinaci�n de la Sala Especial de Seguimiento informe.
v) La directora del Centro de Documentaci�n Judicial (CENDOJ) y el �rea de Sistemas de la Corte Constitucional, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexi�n, dispondr�n de los recursos necesarios para asegurar la transmisi�n de la sesi�n t�cnica convocada en esta providencia[32].
vi) El Consejo Superior de la Judicatura y la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial de Riohacha, La Guajira, en el t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la notificaci�n de este auto, deber�n definir el espacio que permita la asistencia de un m�nimo de cincuenta (50) personas y las condiciones t�cnicas para la transmisi�n de la sesi�n. Para estos efectos, las entidades territoriales y/o nacionales deber�n prestar el apoyo necesario.
vii) La Sala de Seguimiento ordenar� al Consejo Superior de la Judicatura, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentaci�n indispensables para el desarrollo de la sesi�n t�cnica a quienes asisten por parte de la Corte. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.
viii) La Sala de Seguimiento solicitar� a la Polic�a Nacional que adelante todas las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompa�amiento necesario para la instalaci�n, el traslado y dem�s aspectos que permitan cumplir a satisfacci�n la sesi�n t�cnica programada.
ix) Finalmente, las alcald�as de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, deber�n definir el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesi�n puedan hacerlo, as� como la persona que haga la traducci�n al wayuunaiki.
x) Dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la realizaci�n de la sesi�n, las y los participantes deber�n enviar escritos sobre su desarrollo y sobre los compromisos que acuerden.
xi) Las autoridades y personas convocadas e invitadas deber�n remitir a la Sala Especial de Seguimiento, por conducto de la Secretar�a General, sus respuestas escritas a los interrogantes formulados en el numeral 3.3 de esta providencia, a m�s tardar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles anteriores a la fecha fijada para la sesi�n t�cnica.
En m�rito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
III. RESUELVE:
PRIMERO. CONVOCAR a una sesi�n t�cnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrollar� de manera presencial el d�a 13 de octubre de 2026, en la ciudad de Riohacha a partir de las 9:00 a. m. Las y los convocados deber�n ingresar a las instalaciones a partir de las 8:25 a. m.
SEGUNDO. CITAR a la sesi�n t�cnica que tendr� por finalidad generar respuestas en relaci�n con el objetivo constitucional m�nimo sexto, as� como con el dise�o y elaboraci�n del Plan Estructural de Acci�n, a las siguientes entidades y personas: (i) Consejer�a Presidencial para las Regiones; (ii) Ministerio del Interior; (iii) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (iv) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (v) Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP); (vi) Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE); (vii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (viii) Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica � Colombia Compra Eficiente; (ix) Gobernaci�n de La Guajira; (x) Jefe de contrataci�n de la Gobernaci�n de La Guajira; (xi) Alcald�a Distrital de Riohacha; (xii) Jefe de contrataci�n de las alcald�a de Riohacha; (xiii) Alcald�a de Manaure; (xiv) Jefe de contrataci�n de la alcald�a de Manaure; (xv) Alcald�a de Maicao; (xvi) Jefe de contrataci�n de la alcald�a de Maicao; (xvii) Alcald�a de Uribia; (xviii) Jefe de contrataci�n de la alcald�a de Uribia; (xix) Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T-302 de 2017; (xx) Defensor�a del Pueblo; (xxi) Procuradur�a General de la Naci�n; (xxii) Contralor�a General de la Rep�blica; (xxiii) Fiscal�a General de la Naci�n; (xxiv) Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios; y (xxv) Superintendencia Nacional de Salud
A su vez, INVITAR a (xxvi) Rafael Mercado Epieyu; (xxvii) Guillermo Ojeda Jayariyu; (xxviii) Matilde L�pez Arpuchana; y (xxix) Francisco Javier Zuleta.
TERCERO. Establecer para el desarrollo de la sesi�n t�cnica la siguiente agenda:
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Tabla 6. Agenda Objetivo Constitucional M�nimo Sexto |
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9:00 a. m. � 9:15 a. m. |
Instalaci�n. |
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9:15 a. m. � 10:15 a. m. |
Primer eje tem�tico.� Imparcialidad y transparencia en la asignaci�n de beneficios
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Gobernaci�n de La Guajira; (ii) Representante de las alcald�as de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (iv) Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio; y (v) Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. |
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Receso 10:15 � 10:30 a. m. |
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10:30 a. m. � 11:30 a. m. |
Segundo eje tem�tico.� Imparcialidad y transparencia en la selecci�n de contratistas.
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Agencia Nacional de Contrataci�n P�blica - Colombia Compra Eficiente (CCE); (ii) Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP); (iii) Jefe de contrataci�n de la Gobernaci�n de La Guajira; (iv) Jefes de contrataci�n que representar� a las alcald�as de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (v) Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE); y (vi) la Consejer�a Presidencial para las Regiones. |
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11:30 a. m. � 12:20 p. m. |
Tercer eje tem�tico.� Articulaci�n interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superaci�n de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control.
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Procuradur�a General de la Naci�n; (ii) Contralor�a General de la Rep�blica; (iii) Fiscal�a General de la Naci�n; (iv) Superintendencia Nacional de Salud; y (v)Superintendencia de Servicios p�blicos Domiciliarios.
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12:20 p. m. � 12:30 p.m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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12:30 p.m. |
Cierre de la sesi�n t�cnica. |
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Tabla 7. Agenda Plan Estructural de Acci�n |
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2:00 p. m. � 2:15 p. m. |
Instalaci�n. |
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2:15 p. m. � 3:00 p. m. |
Primer eje tem�tico. Exposici�n de las propuestas de Plan Estructural de Acci�n
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Consejer�a Presidencial para las Regiones; (ii) la Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T-302 de 2017; y (iii) Procuradur�a General de la Naci�n |
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3:00 p. m. � 4:10 p. m. |
Segundo eje tem�tico. Legitimidad y di�logo genuino
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: (i) Ministerio del Interior; (ii) Veedur�a Ciudadana; (iii) Defensor�a del Pueblo; (iv) la se�ora Matilde L�pez Arpuchana; (v) el se�or Rafael Mercado Epieyu; (vi) el se�or Guillermo Ojeda Jayariyu; (vi) el se�or Francisco Javier Zuleta. |
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Receso 4:10 � 4:15 p. m. |
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4:15 p. m. � 4:30 p. m |
Tercer eje tem�tico. Intervenci�n de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acci�n
El orden de las intervenciones ser� el siguiente: intervenci�n conjunta de uno o dos representantes de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica y la Fiscal�a General de la Naci�n |
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4:30 a. m.� 4:50 p.� m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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4:50 p. m � 5:00 p. m. |
Compromisos adquiridos frente al Plan Estructural de Acci�n |
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5:00 p. m. � 5:15 p. m. |
Cierre de la sesi�n t�cnica. |
CUARTO. ORDENAR a la Secretar�a General de esta corporaci�n remita a todos los convocados e invitados: (i) el borrador del Plan Estructural de Acci�n que allegue la Consejer�a Presidencial para las Regiones; (ii) el documento Amuliajawa sukuaipa kataou, suchirua Aloirawa sukuaipa aluwatawa wounmainpa, remitido por la Veedur�a Ciudadana el 14 de noviembre de 2025; y (iii) las observaciones formuladas por la Procuradur�a General de la Naci�n al borrador del Plan Estructural de Acci�n, comunicadas el 25 de marzo de 2026.
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QUINTO. Las autoridades y personas convocadas e invitadas deber�n informar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de este auto, el nombre y el perfil de quien asistir� a la diligencia. Esta informaci�n deber� allegarse a trav�s del correo electr�nico secretaria2@corteconstitucional.gov.co o por los otros canales que la coordinaci�n de la Sala Especial de Seguimiento informe.
SEXTO. ORDENAR a las autoridades y personas convocadas e invitadas que remitan a la Sala Especial de Seguimiento, por conducto de la Secretar�a General, sus respuestas escritas a los interrogantes formulados en el numeral 3.3 de esta providencia, a m�s tardar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles anteriores a la fecha fijada para la sesi�n t�cnica
SEPTIMO: ORDENAR al Centro de Documentaci�n Judicial (CENDOJ) y al �rea de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexi�n, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisi�n de la sesi�n t�cnica convocada en esta providencia.
OCTAVO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial de Riohacha, La Guajira que en el t�rmino de cinco (5) d�as, contado a partir de la notificaci�n de este auto, definan el espacio que permita la asistencia de un m�nimo de cincuenta (50) personas y las condiciones t�cnicas para la transmisi�n de la sesi�n. Para estos efectos, las entidades territoriales y/o nacionales deber�n prestar el apoyo necesario.
NOVENO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentaci�n indispensables para el desarrollo de la sesi�n t�cnica a quienes asisten por parte de la Corte. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.
D�CIMO. SOLICITAR a la Polic�a Nacional que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompa�amiento necesario para la instalaci�n, el traslado y dem�s aspectos que permitan cumplir a satisfacci�n la sesi�n t�cnica programada.
D�CIMO PRIMERO. ORDENAR a las alcald�as de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, que definan el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesi�n puedan hacerlo, as� como la persona que haga la traducci�n al wayuunaiki.
D�CIMO SEGUNDO. Proceda la Secretar�a General de esta corporaci�n a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este prove�do.
Comun�quese, notif�quese y c�mplase.
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Auto 696 de 2022., f. j. 215.
[2] Ibid., f. j. 219.
[3] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4. y posteriormente desarrollado en el Auto 480 de 2023
[4] Se han convocado siete (7) sesiones t�cnicas, realizadas en el siguiente orden cronol�gico: (i) 4 de junio de 2021, mediante Auto del 29 de abril de 2021; (ii) 2 de agosto de 2022, convocada por Auto del 22 de julio de 2022; (iii) 21 de octubre de 2022, conforme al Auto 1353 de 2022; (iv) 15 de abril de 2024, mediante Auto 310 de 2024; (v) 14 de junio de 2024, conforme al Auto 825 de 2024, y los d�as (vi) 20 y (vii) 21 de marzo de 2025, ambas convocadas de conformidad con el Auto 117 de 2025.
[5] Se han llevado a cabo dos inspecciones judiciales, las cuales obedecen a lo ordenado en los autos 443 de 2021 y 274 de 2023.
[6] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.6
[7] Ibid., f. j. 9.4.6.1.
[8] Ibid., f. j. 9.4.6.2.
[9] Ibid., f. j. 8.2.1.
[10] Ibid., f. j. 8.2.2.
[11] Ibid., f. j. 8.2.4.
[12] Ibid., f. j. 8.2.7
[13] Auto 480 de 2023, f. j. 77.
[14] Cfr. expediente digital carpeta 18 �Seguimiento creaci�n MESEPP�, subcarpeta �Plan Estructural�, documento �141125VeeduriaPropuestaPlan.pdf�.
[15] Defender la Vida para Restablecer el Orden en La Guajira Plan Integral para la Superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucionales 2025-2035.
[16] Cfr. expediente digital carpeta 18 �Seguimiento creaci�n MESEPP�, subcarpeta �Plan Estructural�, documento �141125VeeduriaPropuestaPlan.pdf� p�g. 17.
[17] Cfr. expediente digital carpeta 18 �Seguimiento creaci�n MESEPP�, subcarpeta �Plan Estructural�, subcarpeta �090426 Petici�n de la Veedur�a�, documento �090426Presidencia_remite_solicitud_Veeduria.pdf�
[18] Cfr. expediente digital carpeta 18 �Seguimiento creaci�n MESEPP�, subcarpeta �Plan Estructural�, subcarpeta �090426 Petici�n de la Veedur�a�, documento �040526Solicitud_Veedur�a_nuevasesion.pdf�
[19] Cfr. expediente digital carpeta 18 �Seguimiento creaci�n MESEPP�, subcarpeta �Plan Estructural�, documento �250326Observaciones_Procuraduria_BorradordelPlan.pdf�
[20] Cfr. expediente digital carpeta 04 �Solicitudes gen�ricos�, subcarpeta �100426 Solicitud Mashalesirra�.
[21] Cfr. expediente digital carpeta 02 �Copia de solicitudes e informes a otras entidades�, documento �130426Solicitud_ShipiaWayuu.pdf�
[22] La solicitud contempl�, adem�s de las previamente referenciadas, lo siguiente: (i) ordenar una verificaci�n independiente e internacional sobre las cifras reales de desnutrici�n y mortalidad infantil en La Guajira; (ii) investigar posibles maniobras de ocultamiento o manipulaci�n estad�stica; (iii) evaluar el impacto de los proyectos extractivos y de transici�n energ�tica sobre los derechos territoriales del pueblo Wayuu; (iv) adoptar medidas cautelares urgentes para proteger comunidades desplazadas y l�deres amenazados; (v) garantizar atenci�n inmediata y diferencial a personas ind�genas en riesgo vital; (vi) exigir responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales frente al incumplimiento sistem�tico de la Sentencia T-302; (vii) revisar las actuaciones de la Direcci�n de Consulta Previa del Ministerio del Interior frente a las denuncias de desconocimiento sistem�tico de comunidades afectadas y (viii) garantizar procesos de consulta previa libres, leg�timos e informados frente a proyectos minero-energ�ticos en territorio Wayuu.
[23] Comunicaci�n electr�nica del 29 de julio de 2026, la cual puede observarse en el expediente digital carpeta 18 �Seguimiento creaci�n MESEPP�, subcarpeta �Plan Estructural�, subcarpeta �290726 MESEPP Plan Estructural de Acci�n�.
[24] Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2023 f. j. 303, en concordancia con la Sentencia C-944 de 2012.
[25] Corte Constitucional, Sentencia C-397 de 1998.
[26] Shihata Ibrahim F.I., �Corrupci�n. Examen General� documento elaborado en el J. College, Cambridge, Inglaterra, en septiembre de 1996, para el Banco Mundial. Tomado de la Sentencia C-397 de 1998.
[27] Auto 480 de 2023, f. j. 24.
[28] Ibid., f. j. 77.
[29] Autos del 29 de abril de 2021, del 22 de julio de 2022, 1353 del 12 de septiembre de 2022, 310 de 2024 y 825 de 2024. Por otro lado, en el Auto 064 de 2023, se dijo sobre las sesiones t�cnicas que: "[d]e conformidad con lo se�alado en los art�culos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y los art�culos 64 y 66 a 73 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, las sesiones t�cnicas constituyen una medida para el recaudo de elementos de juicio, que puede decretar discrecionalmente esta Corporaci�n en sede de revisi�n. Usualmente, la Corte Constitucional convoca sesiones t�cnicas para desarrollar su actividad de seguimiento de las sentencias estructurales como la T-025 de 2004 (desplazamiento), la T-760 de 2007 (salud), la T-388 de 2013 (c�rceles) o la T-302 de 201[7] (pueblo Wayuu), s�lo (sic) por dar algunos ejemplos�.
[30] Rodr�guez-Arana, Jaime. �El derecho fundamental a la buena administraci�n p�blica y la centralidad del ciudadano en el Derecho Administrativo�, en: El derecho a la buena administraci�n p�blica reflexiones para la construcci�n de un nuevo derecho administrativo de cara al ciudadano (Bogot�: Tirant lo Blanch, 2023).
[31] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.6.1.
[32] Art�culo 50 del Decreto ley 2067 de 1991. Los jueces y los dem�s servidores p�blicos deber�n de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboraci�n que [e]sta les requiera. Cfr. Auto 110 de 2011.