A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Asistencia Medica Domiciliaria De Nariño Sas·Demandado Cafesalud Eps Sa En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Primera y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se da en virtud de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la IPS Asistencia Médica Domiciliaria de Nariño S.A.S. para que se declare la nulidad de dos resoluciones Ay se ordene a la EPS Cafesalud el pago de los dineros presuntamente adeudados por concepto de prestación de unos servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla se decisión dispuesta en el Auto 026 de 2023, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para dirimir las demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos proferidos por agentes liquidadores de las EPS o de programas EPS de cajas de compensación familiar, conforme con lo dispuesto en los artículos 233, parágrafo 2° de la Ley 100 de 1993 y 295, numeral 2° del EOSF.
En ese sentido, la Corte resolvió el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera) conocer de la demanda.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Primera y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera es el competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la IPS Asistencia Médica Domiciliaria de Nariño S.A.S., mediante la cual pretende el reconocimiento de los valores contenidos en unas facturas.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-2809 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Primera) para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Laboral de Bogotá y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.