Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante De Oficio Procesado Tandioy Luis Daniel·Demandado Tandioy Luis Daniel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Una Manifestación Expresa De Las Autoridades Del Cabildo Indígena Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.

Dicha controversia se originó en un proceso penal adelantado contra un ciudadano por el delito de lesiones personales dolosas.

En audiencia celebrada ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, la defensa del acusado adujo incompetencia del despacho para conocer de la actuación, teniendo en cuenta que tanto su defendido como la víctima pertenecen al Cabildo Indígena Inga, por lo cual consideró que les corresponde a las autoridades tradicionales de dicho pueblo asumir el conocimiento del asunto.

Por su parte, la Fiscalía indicó que la justicia indígena es rogada y precisó que el investigado no pertenece al mismo resguardo indígena que la víctima.

Por tal razón, desestimó la incompetencia alegada por la defensa y resaltó que no se cumple con el elemento territorial, pues existen dos jurisdicciones indígenas distintas.

La Sala Plena observa que, en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por ende, no está configurado un conflicto entre jurisdicciones.

En efecto, en la audiencia celebrada el Gobernador del Cabildo Inga no participó de ella, sino que la impugnación de la competencia fue presentada por la defensa del acusado.

Aun cuando el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín estimó ser competente para conocer del asunto y dispuso directamente la remisión de la actuación a esta corporación, sin que existiese pronunciamiento alguno de las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena respectiva, en el que reclame para sí o niegue la competencia para asumir la investigación adelantada.

En consecuencia, al no existir un conflicto entre dos autoridades judiciales, la Sala estima necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2471 al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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