Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado Carlos

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-No Fue Posible Verificar La Existencia De Un Andamiaje Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento Por La Presunta Comisión Del Delito De Delito De Acceso Carnal Violento Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ciudad Verde y el Resguardo Indígena de Azulejo, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado, en joven menor de 18 años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.

Se acredita el factor personal, por comprobarse la pertenencia del imputado al resguardo indígena Azulejo.

El factor territorial se cumple pues los hechos habrían tenido lugar en el territorio o espacio vital de la comunidad.

El factor objetivo no es determinante para resolver el asunto porque hay una concurrencia de intereses.

Para la sociedad mayoritaria reviste importancia la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, la necesidad de su protección, con el deber de judicializar la conducta que atente contra sus derechos.

Para la comunidad, todo lo que afecte la armonía de las comunidades, como las agresiones sexuales con menores de edad, o contra las mujeres, es objeto de reproche y por ende de sanciones.

El factor institucional no se acredita porque, a pesar de la manifestación de la autoridad indígena, de tener capacidad para administrar justicia, no es posible afirmar que tenga una capacidad institucional suficiente que permita adelantar el juzgamiento de la conducta reprochada con la debida garantía del debido proceso del acusado y los derechos de la víctima.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ciudad Verde y el Resguardo Indígena de Azulejo y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ciudad Verde es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Carlos por el delito de acceso carnal violento agravado.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6690 al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Ciudad Verde para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena de Azulejo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.