Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad Sobre Proyecto De Ley Estatutaria
  • Configuración vicio formal subsanable
  • Se ordena conformar nuevamente, Comisión de conciliación
Comision Accidental De Conciliacion En Tramite Legislativo
  • Requisitos en la conformación
  • Debe estar integrada por un número plural de congresistas de distintas bancadas
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro del trámite de revisión integral de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 190 de 2022 Cámara -303 de 2023 Senado, por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras–crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones, la Corte analizó la configuración de un vicio de procedimiento por vulneración del artículo 187 de la Ley 5ª de 1992, consistente en que la comisión de conciliación fue compuesta por dos congresistas que hacen parte del mismo partido político.

Teniendo en cuenta que la omisión de conformación plural de la precitada comisión constituye un vicio subsanable, la Corte decidió devolver la actuación al Congreso de la República para la respectiva subsanación.

En consecuencia, ordenó a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que procedan a conformar nuevamente la Comisión de Conciliación en los términos del artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 y sometan a debate y votación de las respectivas Plenarias el informe de conciliación elaborado por la nueva Comisión de Conciliación.

Para lo anterior se concedió un plazo de treinta días hábiles, vencido el cual el presidente del Congreso de la República debe rendir informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de esta providencia y remitir copia de las respectivas actas y constancias, para que la Corporación se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Presidente del Senado de la República y al Presidente de la Cámara de Representantes que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento advertido en esta providencia, procedan a conformar nuevamente la Comisión de Conciliación, en los términos del artículo 187 de la Ley 5ª de 1992, y sometan a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el informe de conciliación elaborado por la nueva Comisión de Conciliación respecto del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, "[p]or medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras - crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones". Para tal efecto, tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Presidente del Congreso de la República que, vencido el término de que trata el numeral anterior, RINDA informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente providencia y REMITA copia de las respectivas actas de Plenarias y constancias, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.