Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Monsalve Cecilia Del Socorro·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 6° Civil Circuito de Oralidad de Medellín.

Dicha controversia versa sobre una demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana contra su ex empleadora y el Fondo de Pensiones Colpensiones S.A., con el fin de obtener “el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas como producto de su relación laboral que perduró por 23 años”.

La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia sub examine, puesto que se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción.

En efecto, las autoridades judiciales enfrentadas, forman parte de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y civil, en diferentes distritos judiciales.

Como se expuso, el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución no confiere a la Corte Constitucional la competencia para dirimir este tipo de conflictos.

Por esta razón, la Sala Plena se declarará inhibida para resolver la controversia.

Por lo tanto, de conformidad con las reglas previstas en el inciso primero del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso.

En consecuencia, la Corte Constitucional remitirá el expediente para lo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 6° Civil Circuito de Oralidad de Medellín, en relación con la competencia para conocer el proceso promovido por Cecilia del Socorro Monsalve contra María Cecilia Tobón Álvarez y el Fondo de Pensiones Colpensiones S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2362 a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.