A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroquias De Salamina Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Salamina y el Tribunal Administrativo de Caldas, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra del representante legal del despacho parroquial de Salamina, en la que solicita se le ordene construir en su sede una unidad sanitaria pública apta para personas que desplazan en silla de rueda.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la trasgresión de los derechos e intereses colectivos alegada por el demandante se atribuye tanto a un particular, como a la alcaldía municipal de La Merced, Caldas, y al Ministerio de Salud y Protección Social.
Por lo tanto, la Corte considera viable reiterar la regla de decisión del Auto 288/24, la cual concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de una pluralidad de sujetos pasivos, siempre que en la violación o amenaza de los derechos colectivos concurra una persona de naturaleza pública, como en este caso ocurre, con sustento en el artículo 15 de la Ley 472/98.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Salamina y el Tribunal Administrativo de Caldas, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas conocer la acción popular presentada por el señor Gerardo Herrera.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6681 al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Salamina, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.