Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroquias De Salamina Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular Interpuesta Contra Entidades Privadas Y Públicas Debido A Que El Inmueble Que Presta Servicios Al Público No Cuenta Con Una Unidad Sanitaria Apta Para Personas Que Desplazan En Silla De Rueda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de Salamina y el Tribunal Administrativo de Caldas, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra del representante legal del despacho parroquial de Salamina, en la que solicita se le ordene construir en su sede una unidad sanitaria pública apta para personas que desplazan en silla de rueda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la trasgresión de los derechos e intereses colectivos alegada por el demandante se atribuye tanto a un particular, como a la alcaldía municipal de La Merced, Caldas, y al Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo tanto, la Corte considera viable reiterar la regla de decisión del Auto 288/24, la cual concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de una pluralidad de sujetos pasivos, siempre que en la violación o amenaza de los derechos colectivos concurra una persona de naturaleza pública, como en este caso ocurre, con sustento en el artículo 15 de la Ley 472/98.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Salamina y el Tribunal Administrativo de Caldas, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas conocer la acción popular presentada por el señor Gerardo Herrera.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6681 al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Civil del Circuito de Salamina, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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