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A. 1296/26
Auto11 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1296/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1296-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1296 DE 2026

 

 

������������������������������������������������������������ Referencia: Expediente 11.814.084

 

Acci�n de tutela presentada por Jaime en contra del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C., la Superintendencia Nacional de Salud, Capital Salud EPS-S y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

Magistrado sustanciador:

H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.

 

Bogot�, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Tercera de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o �quien la preside�, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr�mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido el siguiente:

 

AUTO

 

Aclaraci�n previa

 

Dado que la presente providencia contiene datos que involucran la historia cl�nica de la accionante, se registrar�n dos versiones de la providencia: una con los nombres reales de la accionante, que la Secretar�a General remitir� a las partes y autoridades involucradas; y otra con nombres ficticios que seguir� el canal previsto por esta Corporaci�n para la difusi�n de informaci�n p�blica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional1 y la Circular Interna No. 10 de 2022.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 El se�or Jaime promovi� acci�n de tutela contra Capital Salud EPS-S, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud, con el prop�sito de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la autonom�a personal, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y a morir dignamente.

 

2.                 Manifest� que padece artritis idiop�tica juvenil desde hace m�s de dieciocho (18) a�os, enfermedad que calific� como degenerativa, incurable y generadora de un intenso sufrimiento f�sico y emocional, el cual ha deteriorado progresivamente su calidad de vida. Expuso que, como consecuencia de esa condici�n cl�nica, ha considerado de manera reiterada que desea acceder a un procedimiento que materialice su derecho fundamental a morir dignamente, decisi�n que, seg�n afirm�, ha adoptado de manera libre, consciente e informada.

 

3.                 Con ese prop�sito, se�al� que el primero (1�) de julio de 2025 suscribi� un Documento de Voluntad Anticipada, mediante el cual dej� consignada su decisi�n de acceder a procedimientos relacionados con el derecho a morir dignamente, en ejercicio de su autonom�a personal y de su facultad para adoptar decisiones sobre el final de su vida.

 

4.                 El accionante indic� que, en desarrollo del tr�mite adelantado ante Capital Salud EPS-S, el diecisiete (17) de octubre de 2025 fue valorado por el m�dico psiquiatra Enrique Guti�rrez Vega, quien concluy� que conservaba la capacidad para adoptar decisiones aut�nomas respecto de su salud y dispuso su remisi�n al Comit� Cient�fico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad de dicha entidad.

 

5.                 Asimismo, sostuvo que el veinte (20) de octubre de 2025 fue valorado por la profesional en psicolog�a Jazm�n Johana Gait�n Walteros, quien, seg�n lo expuesto en la demanda, ratific� que comprend�a el alcance de la decisi�n adoptada y que conservaba la capacidad para expresar v�lidamente su voluntad frente a la solicitud de eutanasia.

 

6.                 No obstante las valoraciones m�dicas y psicol�gicas practicadas, el accionante afirm� que Capital Salud EPS-S no adelant� las actuaciones necesarias para dar continuidad al procedimiento previsto en la regulaci�n vigente y, por el contrario, se limit� a remitir respuestas emitidas con anterioridad, sin valorar las nuevas evidencias cl�nicas y psicol�gicas allegadas al expediente ni actualizar el an�lisis de su situaci�n m�dica. En criterio del accionante, esa actuaci�n desconoci� el deber de tramitar de manera integral, oportuna y actualizada su solicitud y vulner� sus derechos fundamentales.

 

7.                 Durante el tr�mite de tutela, Capital Salud EPS-S se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el accionante no acreditaba los presupuestos exigidos por la regulaci�n vigente para acceder a un procedimiento de muerte m�dicamente asistida, pues consider� que el diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil no se encontraba plenamente documentado. Igualmente, puso de presente antecedentes relacionados con salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y falta de adherencia a tratamientos m�dicos, circunstancias que, en su criterio, deb�an ser objeto de valoraci�n antes de adoptar cualquier decisi�n sobre la solicitud formulada.

 

8.                 Mediante sentencia del dieciocho (18) de noviembre de 2025, el Juzgado 033 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. ampar� los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente del accionante. El despacho advirti� que el expediente no permit�a establecer con certeza si el se�or Jaime reun�a los requisitos constitucionales y reglamentarios para acceder al procedimiento de eutanasia, debido a las dudas existentes tanto sobre el diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil como respecto de algunos aspectos relacionados con su salud mental. En ese contexto, consider� indispensable agotar previamente las valoraciones m�dicas especializadas necesarias para contar con un diagn�stico cl�nico actualizado e integral.

 

9.                 En consecuencia, orden� a Capital Salud EPS-S garantizar, en primer lugar, la atenci�n odontol�gica requerida por el accionante, al advertir que exist�a una orden m�dica pendiente de ejecuci�n y que la prestaci�n de los servicios de salud no pod�a verse afectada por dilaciones injustificadas. Asimismo, dispuso que la EPS practicara las valoraciones y ex�menes especializados necesarios para confirmar el diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil y las valoraciones psiqui�tricas que resultaran procedentes.

 

10.            Una vez culminadas dichas actuaciones, el juzgado orden� remitir el expediente al Comit� Cient�fico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, con el prop�sito de que esa instancia adoptara una decisi�n definitiva sobre la solicitud de eutanasia o muerte m�dicamente asistida formulada por el accionante y procediera a su realizaci�n, si encontraba acreditados los presupuestos constitucionales y legales correspondientes.

 

11.            Finalmente, el juzgado conmin� al accionante a colaborar con las valoraciones y procedimientos m�dicos ordenados, bajo el apercibimiento de las consecuencias procesales previstas frente al incumplimiento de esa obligaci�n. De igual forma, desvincul� del tr�mite al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C. y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., al considerar que dichas entidades no eran las competentes para decidir sobre la solicitud formulada ni para prestar directamente el servicio reclamado.

 

Actuaciones surtidas en sede de revisi�n

 

12.            Mediante Auto del nueve (9) de junio de 2026, el magistrado sustanciador decret� pruebas con el prop�sito de recaudar informaci�n actualizada sobre las actuaciones adelantadas por las entidades accionadas frente a la solicitud de eutanasia formulada por el accionante, las valoraciones cl�nicas practicadas, el estado del procedimiento previsto para garantizar el derecho fundamental a morir dignamente y las actuaciones desplegadas por las autoridades competentes en el marco de sus respectivas funciones.

 

13.            Dentro del t�rmino concedido por el despacho, se recibieron las respuestas del se�or Jaime, de Capital Salud EPS-S, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, de la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C., de la Sociedad de Cirug�a de Bogot� - Hospital de San Jos� y de la Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, las entidades allegaron documentaci�n cl�nica y administrativa relacionada con el tr�mite adelantado frente a la solicitud de eutanasia, las valoraciones interdisciplinarias practicadas al accionante y las actuaciones surtidas por el Comit� Cient�fico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.

 

14.            Posteriormente, una vez surtido el traslado de las pruebas recaudadas en sede de revisi�n, el se�or Jaime y Capital Salud EPS-S presentaron observaciones respecto de la informaci�n incorporada al expediente. Mientras el accionante reiter� su voluntad de acceder al procedimiento de eutanasia y expuso las barreras materiales que, en su criterio, dificultan la continuidad de las valoraciones m�dicas, la EPS insisti� en que hab�a desplegado las actuaciones asistenciales correspondientes y solicit� valorar integralmente el acervo probatorio y el principio de corresponsabilidad del usuario.

 

15.            Luego de analizar el material probatorio recaudado y las observaciones formuladas por las partes, mediante Auto del diecisiete (17) de julio de 2026, la Sala Tercera de Revisi�n suspendi� los t�rminos para fallar el presente asunto por el t�rmino de tres (3) meses, al considerar que, pese a las pruebas practicadas en sede de revisi�n, resultaba indispensable recaudar nuevos elementos probatorios para contar con un panorama suficientemente amplio de las circunstancias f�cticas y constitucionalmente relevantes del caso. En esa oportunidad, esta Sala precis� que, durante el t�rmino de suspensi�n, evaluar�a la necesidad de adoptar actuaciones procesales adicionales, incluyendo la pr�ctica de nuevas pruebas, la eventual vinculaci�n de otros sujetos procesales y la adopci�n de medidas provisionales, si ello resultaba necesario para garantizar la adecuada resoluci�n de los problemas iusfundamentales planteados.

 

16.            Con posterioridad a la expedici�n del Auto del diecisiete (17) de julio de 2026, mediante el cual la Sala suspendi� los t�rminos del proceso por tres (3) meses, el se�or Jaime present� un escrito dirigido a esta Corporaci�n en el que solicit� la adopci�n de medidas provisionales. En dicha comunicaci�n expuso que atraviesa una situaci�n de extrema precariedad econ�mica que le impide satisfacer sus necesidades b�sicas de subsistencia y alojamiento, raz�n por la cual solicit� que se ordenara el reconocimiento de una ayuda econ�mica temporal mientras se surte el tr�mite de revisi�n. Asimismo, precis� que dicha solicitud no sustituye ni modifica su pretensi�n principal relacionada con el acceso al procedimiento de eutanasia.

 

17.            Como fundamento de esa petici�n, el accionante manifest� que la ausencia de recursos econ�micos ha dificultado su asistencia a las valoraciones m�dicas y el cumplimiento de los requerimientos formulados durante el tr�mite de revisi�n. A�adi� que su condici�n de habitante de calle, la falta de acceso a programas institucionales de apoyo y la imposibilidad de sufragar los gastos m�nimos de alojamiento agravan diariamente su situaci�n de vulnerabilidad y comprometen el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales cuya protecci�n reclama mediante la presente acci�n de tutela.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

Requisitos para la adopci�n de medidas provisionales en sede de revisi�n. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

18.            La acci�n de tutela confiere al juez constitucional la facultad de adoptar medidas provisionales cuando ello resulte necesario para asegurar la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales cuya vulneraci�n o amenaza se invoca. En ese sentido, el art�culo 7� del Decreto Ley 2591 de 1991, �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�, prev� que el juez puede decretar este tipo de medidas durante el tr�mite del proceso, con el prop�sito de salvaguardar los derechos comprometidos en la solicitud de amparo.

 

19.            En desarrollo de esa facultad, el art�culo 7� del Decreto Ley 2591 de 1991 autoriza al juez constitucional para adoptar, incluso desde el inicio del tr�mite de la acci�n de tutela, las medidas que resulten necesarias para asegurar la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales y preservar la eficacia de la decisi�n que eventualmente se adopte. En ese sentido, la disposici�n establece que: �[d]esde la presentaci�n de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho (�) el juez podr� ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante (�) El juez tambi�n podr�, de oficio o a petici�n de parte, dictar cualquier medida de conservaci�n o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros da�os como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso�.

 

20.            La procedencia de las medidas provisionales exige que el juez constitucional realice una valoraci�n preliminar de las circunstancias f�cticas del caso y de los elementos de convicci�n que obran en el expediente, con el fin de establecer si existen razones suficientes que justifiquen su adopci�n. En ese an�lisis deber� determinarse si la intervenci�n cautelar resulta necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable o para garantizar la protecci�n de los derechos fundamentales mientras se adopta la decisi�n definitiva sobre la solicitud de amparo[1]. Conforme al art�culo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, dichas medidas pueden decretarse desde la presentaci�n de la acci�n de tutela y hasta antes de proferirse la sentencia correspondiente[2].

 

21.            Ahora bien, la Corte Constitucional ha precisado que la adopci�n de medidas provisionales no procede de manera autom�tica, sino que exige la verificaci�n de un conjunto de presupuestos orientados a garantizar que la intervenci�n cautelar resulte necesaria, razonable y proporcionada[3]. En ese sentido, la jurisprudencia ha se�alado que el juez constitucional debe constatar: (i) que la solicitud de amparo presente una apariencia de buen derecho, esto es, que la pretensi�n de protecci�n constitucional tenga una vocaci�n inicial de viabilidad; (ii) que exista un peligro en la demora, consistente en el riesgo de que el transcurso del tiempo durante el tr�mite de revisi�n comprometa de manera significativa la protecci�n del derecho fundamental invocado o la salvaguarda del inter�s p�blico; y (iii) que la medida provisional no ocasione una afectaci�n desproporcionada a la persona o entidad sobre la cual recaigan sus efectos.

 

22.            Finalmente, la Corte Constitucional ha precisado que el decreto de medidas provisionales constituye una decisi�n de naturaleza cautelar y, por esa raz�n, su adopci�n no implica prejuzgamiento sobre el fondo de la controversia ni permite anticipar el sentido de la decisi�n que habr� de adoptarse en la sentencia correspondiente[4]. En consecuencia, el ejercicio de esta facultad tiene como �nica finalidad preservar la efectividad de la protecci�n constitucional solicitada, evitando que, durante el tr�mite de la acci�n de tutela, se consolide la vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados o se materialice un perjuicio irremediable respecto de los intereses constitucionales comprometidos.

 

23.            De igual manera, de conformidad con el art�culo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional �Acuerdo 01 de 2025�, durante el tr�mite de revisi�n el magistrado sustanciador y la Sala podr�n decretar las pruebas que resulten necesarias para contar con elementos de juicio suficientes para resolver la controversia constitucional. Esta facultad puede ejercerse de oficio cuando el material probatorio recaudado no permita esclarecer aspectos f�cticos o t�cnicos relevantes, particularmente en asuntos que requieran conocimientos especializados cuya valoraci�n exceda el �mbito estrictamente jur�dico.

 

24.            En relaci�n con la integraci�n del contradictorio, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que corresponde al juez de tutela desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participaci�n de las partes y vincular al tr�mite a los terceros cuyos derechos o intereses puedan verse afectados por la decisi�n que llegue a adoptarse. Cuando la necesidad de integrar el contradictorio se advierte durante el tr�mite de revisi�n, la Corte puede, seg�n las circunstancias del caso, disponer directamente la vinculaci�n de los terceros con inter�s leg�timo. Sin embargo, esta posibilidad tiene car�cter excepcional. Al respecto, en el Auto 2042 de 2024, la Sala Plena reiter� que la vinculaci�n en sede de revisi�n procede cuando �se encuentra en juego la protecci�n de derechos como la vida, la salud o la integridad f�sica, o est�n involucradas personas que son objeto de especial protecci�n constitucional o que se encuentran en situaci�n de debilidad manifiesta�[5].

 

III.           CASO CONCRETO

 

25.            En el presente asunto, la Sala deber� adoptar distintas determinaciones de naturaleza procesal, cautelar y probatoria. En primer lugar, examinar� la procedencia de vincular a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. al tr�mite de revisi�n. En segundo lugar, resolver� la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, dirigida al reconocimiento de una ayuda econ�mica temporal, y determinar� si, frente a las circunstancias de vulnerabilidad alegadas, resulta procedente adoptar de oficio una medida cautelar alternativa. En tercer lugar, estudiar� la procedencia de las dem�s medidas provisionales que considera necesario adoptar de oficio durante la suspensi�n de t�rminos. Finalmente, determinar� las pruebas adicionales que deben practicarse para contar con los elementos de juicio necesarios para resolver la controversia constitucional.

 

Vinculaci�n de la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C.

 

26.            La Sala considera procedente vincular a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. al presente tr�mite de revisi�n. Como se expuso en los antecedentes, con posterioridad a la suspensi�n de t�rminos el accionante inform� a esta Corporaci�n que atraviesa una situaci�n de extrema precariedad econ�mica que le impide satisfacer sus necesidades b�sicas de alojamiento y subsistencia. Asimismo, manifest� encontrarse en condici�n de habitabilidad en calle, carecer de acceso a programas institucionales de apoyo y enfrentar dificultades econ�micas que han obstaculizado su asistencia a las valoraciones m�dicas requeridas durante el tr�mite de revisi�n. Estas circunstancias permiten advertir, prima facie, una situaci�n de especial vulnerabilidad social que, adem�s de guardar relaci�n con el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales objeto de revisi�n, puede requerir la intervenci�n de las autoridades distritales competentes en materia de inclusi�n social y atenci�n a poblaci�n vulnerable.

 

27.            En ese contexto, la vinculaci�n directa de la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social en sede de revisi�n se encuentra justificada a la luz de la regla excepcional reiterada en el Auto 2042 de 2024. En efecto, el presente asunto involucra la protecci�n de derechos fundamentales estrechamente relacionados con la dignidad humana y la salud de una persona respecto de la cual existen elementos que permiten advertir, prima facie, una situaci�n de debilidad manifiesta, particularmente por las condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica y habitacional que afirma atravesar. A ello se suma que la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social, en atenci�n a sus competencias, puede aportar elementos relevantes para establecer las condiciones socioecon�micas actuales del accionante, identificar la oferta institucional que resulte aplicable a sus circunstancias y determinar las medidas de atenci�n y acompa�amiento que eventualmente correspondan. Por estas razones, la Sala dispondr� su vinculaci�n al presente tr�mite, con el fin de garantizar su participaci�n y permitirle ejercer sus derechos de defensa y contradicci�n antes de que se adopte la decisi�n definitiva.

 

Estudio de la solicitud de medida provisional formulada por el accionante

 

28.            De manera independiente a las medidas provisionales que la Sala considera necesario adoptar de oficio para preservar la eficacia de la eventual decisi�n de revisi�n, corresponde pronunciarse sobre la solicitud cautelar presentada por el se�or Jaime con posterioridad a la suspensi�n de los t�rminos del proceso. En concreto, el accionante pidi� que se ordenara el reconocimiento y pago de una ayuda econ�mica temporal destinada a cubrir sus necesidades b�sicas de alojamiento y subsistencia durante el tiempo que permanezca suspendido el tr�mite constitucional.

 

29.            La Sala reconoce que los hechos expuestos por el accionante dan cuenta, prima facie, de una situaci�n de vulnerabilidad socioecon�mica que merece una respuesta institucional oportuna. En particular, manifest� que carece de recursos suficientes para sufragar su alojamiento y atender sus necesidades b�sicas, y que esa circunstancia ha dificultado su comparecencia a las valoraciones cl�nicas y el cumplimiento de las actuaciones requeridas dentro del tr�mite de revisi�n. Sin embargo, los elementos que obran actualmente en el expediente no permiten establecer, con la precisi�n necesaria, la naturaleza, extensi�n y actualidad de sus necesidades econ�micas y sociales. En concreto, no se cuenta con informaci�n suficiente acerca de su situaci�n habitacional y eventual condici�n de habitabilidad en calle; sus fuentes actuales de ingreso; la existencia de redes familiares, sociales o comunitarias de apoyo; su vinculaci�n a programas de salud mental o de atenci�n a personas consumidoras de sustancias psicoactivas; ni las barreras espec�ficas que enfrenta para asistir a las consultas, valoraciones y procedimientos m�dicos. Tampoco se encuentra plenamente determinada la oferta institucional a la que podr�a acceder ni la autoridad responsable de reconocer una determinada prestaci�n dineraria.

 

30.            A partir de lo anterior, la Sala considera que la solicitud formulada por el accionante satisface, en principio, los presupuestos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora. De una parte, los elementos disponibles permiten advertir, prima facie, una situaci�n de vulnerabilidad socioecon�mica susceptible de comprometer la satisfacci�n de sus necesidades b�sicas. De otra, el transcurso del tiempo mientras se adopta una decisi�n definitiva podr�a profundizar la afectaci�n de sus condiciones materiales de subsistencia y, adem�s, dificultar su acceso efectivo a las valoraciones y actuaciones requeridas durante el tr�mite de revisi�n. No obstante, la medida espec�ficamente solicitada no satisface, en su configuraci�n actual, el juicio de necesidad y proporcionalidad exigido para su adopci�n. En efecto, ordenar directamente el reconocimiento y pago de una ayuda econ�mica temporal, sin contar con una valoraci�n socioecon�mica actualizada, sin identificar la prestaci�n institucional aplicable ni determinar su fundamento normativo, modalidad, cuant�a, duraci�n y entidad responsable, supondr�a adoptar una medida cuyo contenido y alcance no pueden establecerse razonablemente con los elementos disponibles. Por ello, la Sala no acceder� a la prestaci�n dineraria solicitada y adoptar�, en su lugar, una medida menos intensa y adecuada a las circunstancias acreditadas, dirigida a que la autoridad distrital competente valore integralmente la situaci�n del accionante y adopte, dentro de sus competencias y de la oferta institucional disponible, las medidas de atenci�n y acompa�amiento que resulten efectivamente procedentes.

 

31.            Ahora bien, la improcedencia de la prestaci�n dineraria en los t�rminos solicitados por el accionante no excluye la necesidad de adoptar de oficio una medida provisional alternativa dirigida a evitar que las circunstancias de vulnerabilidad advertidas prima facie se profundicen durante el tr�mite de revisi�n. Por el contrario, la existencia de elementos que dan cuenta de posibles dificultades para satisfacer sus necesidades b�sicas, sumada a la insuficiencia de informaci�n para determinar con precisi�n la respuesta institucional que corresponde a su situaci�n particular, justifica adoptar una medida menos intensa que permita obtener una respuesta institucional adecuada y materialmente efectiva.

 

32.            En consecuencia, la Sala ordenar� a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C., previamente vinculada al presente tr�mite, establecer contacto inmediato con el accionante y realizar una valoraci�n integral y actualizada de su situaci�n socioecon�mica y de vulnerabilidad. Dicha valoraci�n deber� permitir establecer, entre otros aspectos, sus condiciones actuales de vivienda y subsistencia, si se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle o abandono social, la existencia y disponibilidad efectiva de redes de apoyo y las barreras que enfrenta para acceder a los servicios de salud y satisfacer sus necesidades b�sicas. Asimismo, deber� permitir identificar los programas, servicios, apoyos y rutas institucionales que resulten aplicables a sus circunstancias particulares. Con fundamento en los resultados obtenidos, la Secretar�a deber� adoptar, dentro del �mbito de sus competencias, las medidas de acompa�amiento y atenci�n que resulten procedentes y articular su actuaci�n con las dem�s autoridades distritales o nacionales cuya intervenci�n sea necesaria. En particular, si establece que el accionante se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle, abandono social o enfrenta barreras significativas para acceder a condiciones b�sicas de albergue, alimentaci�n, atenci�n en salud y subsistencia digna, deber� adoptar y articular las medidas provisionales necesarias para garantizar que, mientras se adopta una decisi�n definitiva en el presente tr�mite de revisi�n, reciba una respuesta materialmente efectiva frente a las condiciones de vulnerabilidad identificadas y cuente efectivamente con condiciones b�sicas de albergue, alimentaci�n, atenci�n en salud y subsistencia digna.

 

Otras medidas provisionales que la Sala adoptar� de oficio

 

33.            De manera adicional a la medida provisional de oficio anteriormente dispuesta frente a la situaci�n socioecon�mica y de vulnerabilidad del accionante, la Sala considera necesario adoptar otras medidas provisionales durante el per�odo de suspensi�n de t�rminos. En concreto, estas consistir�n en: (i) ordenar a Capital Salud EPS-S coordinar y garantizar la realizaci�n de una valoraci�n interdisciplinaria, integral y actualizada del accionante sobre los aspectos cl�nicos relevantes para la resoluci�n de la controversia; y (ii) ordenar a dicha entidad adoptar las medidas administrativas, log�sticas y asistenciales necesarias para evitar que las condiciones econ�micas, sociales o de vulnerabilidad del accionante constituyan una barrera para la realizaci�n efectiva de las valoraciones ordenadas. En todo caso, la pr�ctica de las valoraciones, ex�menes y procedimientos cl�nicos que se deriven de estas medidas estar� sujeta al consentimiento libre e informado del accionante, previa entrega de la informaci�n necesaria sobre su naturaleza, finalidad y alcance. A continuaci�n, la Sala examinar� si dichas medidas satisfacen los presupuestos exigidos para su adopci�n.

 

Las medidas provisionales que la Sala pretende adoptar de oficio se sustentan en una controversia que presenta, prima facie, apariencia de buen derecho

 

34.            La Sala considera que, en el presente asunto, se encuentra acreditado el primer presupuesto para la adopci�n de medidas provisionales, relativo a la existencia de una apariencia de buen derecho. Como se indic� en las consideraciones generales de esta providencia, este requisito no exige un juicio definitivo sobre la prosperidad de la acci�n de tutela ni una valoraci�n concluyente acerca de la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados. Por el contrario, basta con advertir, a partir de una apreciaci�n preliminar del material probatorio obrante en el expediente, que la controversia sometida al conocimiento del juez constitucional plantea un problema iusfundamental que presenta una vocaci�n inicial de viabilidad y cuya protecci�n no resulta manifiestamente improcedente.

 

35.            Ese presupuesto se satisface en el presente caso. En efecto, el expediente evidencia que el se�or Jaime promovi� la acci�n de tutela con el prop�sito de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la autonom�a personal, la salud y a morir dignamente, al considerar que las actuaciones desplegadas por Capital Salud EPS-S frente a su solicitud de eutanasia desconocieron las garant�as constitucionales que amparan la adopci�n libre e informada de decisiones relacionadas con el final de la vida. De igual manera, las pruebas recaudadas permiten advertir, prima facie, que el accionante ha manifestado de forma persistente su voluntad de acceder al procedimiento de muerte m�dicamente asistida; que dicha decisi�n fue objeto de valoraciones cl�nicas especializadas durante el tr�mite administrativo adelantado ante la EPS; y que, incluso, el juez de primera instancia estim� necesario conceder el amparo y ordenar la pr�ctica de nuevas valoraciones m�dicas antes de que el Comit� Cient�fico-Interdisciplinario adoptara una decisi�n definitiva sobre la solicitud formulada.

 

36.            A ello se suma que, durante el tr�mite de revisi�n, esta Sala consider� indispensable decretar pruebas con el prop�sito de establecer el estado actual del procedimiento, verificar las actuaciones adelantadas por las entidades involucradas y esclarecer las circunstancias m�dicas y jur�dicas relevantes para resolver la controversia. La necesidad de recaudar ese material probatorio, as� como la posterior suspensi�n de los t�rminos para fallar con el fin de obtener nuevos elementos de juicio, ponen de presente que el asunto plantea interrogantes constitucionales cuya resoluci�n exige un examen de fondo por parte de esta Corporaci�n. En consecuencia, sin que ello implique anticipar el sentido de la decisi�n definitiva ni prejuzgar sobre la prosperidad de la acci�n de tutela, la Sala concluye que la controversia sometida a revisi�n presenta, prima facie, una apariencia de buen derecho suficiente para satisfacer el primero de los presupuestos que justifican la adopci�n de medidas provisionales.

 

El transcurso del tiempo justifica la adopci�n oficiosa de medidas provisionales

 

37.            El segundo presupuesto para la adopci�n de medidas provisionales tambi�n se encuentra acreditado en el presente asunto. La Sala advierte que el transcurso del tiempo durante el tr�mite de revisi�n puede comprometer de manera significativa la eficacia de la protecci�n constitucional solicitada, pues los derechos fundamentales cuya salvaguarda se reclama �particularmente la dignidad humana, la autonom�a personal, la salud y el derecho a morir dignamente� se encuentran estrechamente vinculados con la evoluci�n del estado de salud del accionante y con la oportunidad de las actuaciones que deben adelantar las entidades competentes. En esa medida, la sola espera de la decisi�n definitiva podr�a incidir de manera relevante en la situaci�n f�ctica que actualmente constituye el objeto de la controversia.

 

38.            En efecto, del material probatorio recaudado en el expediente se desprende que el se�or Jaime afirma padecer una enfermedad de car�cter degenerativo e incurable, respecto de la cual ha manifestado experimentar un sufrimiento f�sico y emocional intenso que afecta gravemente sus condiciones de vida. Asimismo, ha sostenido de manera reiterada su voluntad de acceder al procedimiento de eutanasia y ha cuestionado las actuaciones adelantadas por las entidades accionadas frente al tr�mite de dicha solicitud. Independientemente de la decisi�n que finalmente deba adoptar esta Corporaci�n sobre el fondo del asunto, lo cierto es que el paso del tiempo puede incidir directamente en la evoluci�n de su condici�n cl�nica, en la persistencia del sufrimiento alegado y en la efectividad de las garant�as constitucionales cuya protecci�n reclama.

 

39.            A lo anterior se suma que, mediante Auto del diecisiete (17) de julio de 2026, esta Sala suspendi� los t�rminos del proceso por tres (3) meses, al concluir que el material probatorio recaudado hasta ese momento no resultaba suficiente para resolver integralmente los problemas iusfundamentales planteados. En particular, advirti� la necesidad de contar con mayores elementos de juicio sobre la situaci�n cl�nica actual del accionante, las actuaciones asistenciales adelantadas y los presupuestos relevantes para valorar su solicitud de eutanasia. Por tanto, la suspensi�n no respondi� �nicamente a la complejidad jur�dica del asunto, sino a la necesidad concreta de ampliar y actualizar el panorama f�ctico indispensable para adoptar la decisi�n de revisi�n.

 

40.            Esa circunstancia adquiere especial relevancia porque varios de los aspectos determinantes para resolver la controversia son susceptibles de variar con el transcurso del tiempo. En efecto, el estado cl�nico del accionante puede evolucionar; existen apreciaciones divergentes sobre la confirmaci�n, actividad y alcance de la enfermedad reumatol�gica invocada; obran valoraciones distintas respecto de su salud mental; las condiciones en las que el accionante comprende la informaci�n y expresa su voluntad, as� como la estabilidad y persistencia de esta, deben examinarse a partir de informaci�n suficientemente reciente y mediante una valoraci�n individual, contextual y espec�fica. En consecuencia, una decisi�n fundada exclusivamente en valoraciones practicadas tiempo atr�s podr�a no reflejar adecuadamente las condiciones actuales del accionante ni ofrecer los elementos necesarios para resolver de manera suficiente el asunto.

 

41.            Por esa raz�n, las medidas provisionales que se adoptar�n cumplen una doble funci�n. De una parte, tienen una finalidad protectora, pues buscan impedir que la extensi�n del tr�mite y las barreras materiales alegadas comprometan la efectividad de los derechos fundamentales invocados. De otra, cumplen una funci�n de preservaci�n y actualizaci�n del material f�ctico constitucionalmente relevante, al asegurar que durante la suspensi�n se practiquen valoraciones interdisciplinarias actuales y se documenten las actuaciones adelantadas por las autoridades m�dicas competentes. Esta segunda dimensi�n resulta necesaria para evitar que la eventual sentencia de revisi�n se fundamente en informaci�n cl�nica desactualizada, fragmentaria o insuficiente.

 

42.            En consecuencia, la Sala considera que, en las particulares circunstancias del presente asunto, el riesgo derivado del transcurso del tiempo no constituye una posibilidad meramente hipot�tica. La ausencia de medidas provisionales durante el per�odo de suspensi�n podr�a afectar tanto la situaci�n material del accionante como la posibilidad de que esta Corporaci�n cuente con un acervo probatorio cl�nico y t�cnico actualizado respecto de aspectos que resultan constitucionalmente relevantes para la resoluci�n del caso, tales como su condici�n de salud, las condiciones en las que puede comprender la informaci�n, ejercer su capacidad legal y expresar aut�nomamente su voluntad, incluida la eventual necesidad de apoyos o ajustes razonables. Por ello, la intervenci�n cautelar resulta necesaria para preservar la eficacia del tr�mite de revisi�n y garantizar que la controversia constitucional sea resuelta con fundamento en informaci�n actual, integral y suficientemente completa, sin que ello implique anticipar el sentido de la decisi�n que corresponda adoptar.

 

Las medidas provisionales que se adoptar�n de oficio resultan id�neas, necesarias y proporcionadas

 

43.            La Sala considera que las medidas provisionales que habr�n de adoptarse satisfacen los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Tales medidas tienen un car�cter estrictamente cautelar e instrumental, pues no comportan un pronunciamiento anticipado sobre la procedencia de la solicitud de eutanasia. Su finalidad consiste en evitar que, durante el per�odo de suspensi�n decretado por esta Corporaci�n, el transcurso del tiempo incida negativamente tanto en la situaci�n del accionante como en la conservaci�n y actualizaci�n de los elementos cl�nicos y f�cticos que resultan constitucionalmente relevantes para la adecuada resoluci�n de la controversia sometida a revisi�n.

 

44.            Las medidas son id�neas porque permiten atender simult�neamente las dos finalidades cautelares que concurren en el presente asunto. De una parte, favorecen la continuidad de la atenci�n en salud y de las actuaciones cl�nicas necesarias para actualizar la situaci�n m�dica del accionante y reducen el riesgo de que las condiciones de vulnerabilidad que actualmente afronta obstaculicen su desarrollo. De otra, permiten actualizar el material probatorio sobre aspectos respecto de los cuales la Sala advirti� la existencia de incertidumbres que justificaron la suspensi�n de los t�rminos para fallar. En particular, las valoraciones ordenadas permitir�n establecer el estado actual de la enfermedad invocada por el accionante, la evoluci�n de su condici�n cl�nica, la intensidad y caracter�sticas del sufrimiento alegado, las condiciones en las que comprende la informaci�n y expresa su voluntad, incluida la eventual necesidad de apoyos o ajustes razonables, la estabilidad y persistencia de dicha voluntad, y la existencia de alternativas asistenciales cl�nicamente aplicables. De esta manera, las medidas guardan una relaci�n directa tanto con la protecci�n cautelar de los derechos comprometidos como con la necesidad de preservar un supuesto f�ctico actualizado para la resoluci�n del presente asunto. Estas actuaciones deber�n adelantarse con respeto por la autonom�a del accionante y estar�n sujetas a su consentimiento libre e informado para la pr�ctica de cada valoraci�n, examen o procedimiento que corresponda.

 

45.            Igualmente, las medidas tambi�n resultan necesarias. La Sala no advierte otro mecanismo menos gravoso que permita, con igual eficacia, proteger los derechos comprometidos durante la suspensi�n del tr�mite y, simult�neamente, asegurar la actualizaci�n de la informaci�n cl�nica indispensable para el estudio del expediente. Mantener inalterada la situaci�n actual implicar�a que el proceso de revisi�n continuara apoy�ndose en un acervo probatorio cuya insuficiencia fue precisamente la raz�n que motiv� la suspensi�n de los t�rminos. En cambio, la pr�ctica inmediata de las valoraciones ordenadas permitir� contar con informaci�n cl�nica reciente, asegurar la continuidad de las actuaciones asistenciales requeridas para la atenci�n del accionante y proporcionar a esta Corporaci�n elementos t�cnicos actualizados acerca de circunstancias susceptibles de variar con el transcurso del tiempo y relevantes para la resoluci�n de la controversia constitucional.

 

46.            Finalmente, las medidas resultan proporcionadas. Las cargas que imponen recaen sobre actuaciones relacionadas con las competencias de Capital Salud EPS-S, tales como coordinar y garantizar las valoraciones cl�nicas ordenadas, remover las barreras que dificulten su realizaci�n y documentar las actuaciones adelantadas. Ninguna de las �rdenes impartidas supone definir anticipadamente si el accionante re�ne los requisitos para acceder al procedimiento de eutanasia. Por el contrario, buscan asegurar que las valoraciones y dem�s actuaciones ordenadas en esta providencia se desarrollen sobre la base de informaci�n cl�nica actualizada y suficientemente completa, circunstancia que resulta razonable frente a la especial relevancia constitucional de los derechos comprometidos y a las insuficiencias probatorias que esta Sala identific� al disponer la suspensi�n de los t�rminos.

 

Pruebas adicionales necesarias para resolver la controversia constitucional

 

47.            Sin perjuicio de las medidas provisionales anteriormente analizadas, la Sala advierte que el expediente a�n presenta vac�os probatorios que deben ser esclarecidos antes de adoptar una decisi�n definitiva. En particular, resulta necesario recaudar informaci�n que permita: (i) establecer las actuaciones adelantadas por las entidades involucradas frente a las solicitudes de eutanasia formuladas por el accionante y determinar la forma en que fueron valorados su diagn�stico, el sufrimiento alegado, las condiciones en las que ejerci� su capacidad legal y expres� su voluntad, as� como los apoyos o ajustes razonables que hubieran resultado necesarios; (ii) contar con informaci�n actualizada acerca de su situaci�n cl�nica y de las circunstancias relevantes para resolver la controversia constitucional relacionada con su solicitud de acceso al procedimiento de eutanasia; y (iii) disponer de elementos de juicio suficientes para determinar, al momento de proferir sentencia, las medidas que eventualmente resulten necesarias para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales comprometidos.

 

Necesidad de esclarecer las actuaciones adelantadas frente a la solicitud de eutanasia del accionante

 

48.            En esa direcci�n, la Sala considera necesario esclarecer, con una finalidad estrictamente probatoria, las actuaciones previamente adelantadas por Capital Salud EPS-S y por el Comit� Cient�fico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad frente a las solicitudes formuladas por el accionante. En particular, resulta pertinente establecer si la EPS dio cumplimiento a las �rdenes impartidas por el juez de tutela de primera instancia el 18 de noviembre de 2025; cu�l era el grado de certeza existente respecto del diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil; c�mo fueron valorados el sufrimiento manifestado por el accionante, las condiciones en las que expres� su voluntad y ejerci� su capacidad legal respecto de la solicitud formulada, la persistencia de su voluntad y las alternativas terap�uticas disponibles; qu� valoraci�n recibieron los documentos de voluntad anticipada que obran en el expediente; y de qu� manera se garantiz� el deber de informaci�n durante el tr�mite de la solicitud.

 

49.            Asimismo, la Sala estima necesario esclarecer la incidencia que tuvieron, dentro de las actuaciones adelantadas, los antecedentes de salud mental y las referencias al consumo de sustancias psicoactivas del accionante, as� como establecer si fueron considerados apoyos o ajustes razonables para garantizar que pudiera comprender la informaci�n suministrada y expresar aut�nomamente su voluntad. En relaci�n con el consumo de sustancias psicoactivas, resulta necesario determinar qu� informaci�n tuvieron en cuenta las entidades acerca de sus caracter�sticas, frecuencia, finalidad y contexto; si establecieron la existencia de un consumo problem�tico o de una situaci�n de dependencia; si valoraron su eventual utilizaci�n con fines terap�uticos, de manejo del dolor o recreativos; y, especialmente, si identificaron alguna incidencia concreta de dicho consumo en las condiciones en las que el accionante comprendi� la informaci�n y expres� su voluntad respecto de la solicitud formulada. Tambi�n resulta pertinente determinar el tratamiento que las entidades involucradas dieron a la decisi�n del accionante de suspender o rechazar determinados tratamientos debido a los efectos adversos que, seg�n manifest�, estos le ocasionaban. El esclarecimiento de estas circunstancias permitir� contar con mayores elementos de juicio para valorar, al momento de proferir sentencia, las actuaciones cuestionadas mediante la acci�n de tutela, sin que su recaudo implique anticipar una conclusi�n acerca de la existencia de una vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados ni disponer la reactivaci�n o continuaci�n del procedimiento de eutanasia.

 

50.            Para complementar dicha informaci�n, la Sala considera necesario conocer directamente la perspectiva del accionante acerca de las circunstancias relevantes para la controversia. Por tanto, se le solicitar� informar de qu� manera su situaci�n de salud incide actualmente en su cotidianidad, autonom�a personal y proyecto de vida; las razones por las cuales ha decidido suspender o rechazar determinados tratamientos; las manifestaciones que considere pertinentes respecto de las referencias al consumo de sustancias psicoactivas que obran en el expediente; y si considera que requiere alg�n apoyo o ajuste razonable para comprender la informaci�n relacionada con su estado de salud, las alternativas disponibles y los procedimientos relacionados con el ejercicio de su derecho a morir dignamente, as� como para adoptar y expresar las decisiones correspondientes.

 

51.            Asimismo, la Sala considera pertinente recaudar informaci�n del se�or Esteban, quien, seg�n los elementos que obran en el expediente, fue designado por el accionante en uno de sus documentos de voluntad anticipada y habr�a mantenido una relaci�n de cercan�a con este, brind�ndole acompa�amiento en aspectos relacionados con su estado de salud, sus condiciones de vivienda y otras circunstancias de su vida cotidiana. Su participaci�n tendr� una finalidad exclusivamente probatoria y estar� dirigida a esclarecer el conocimiento que pueda tener acerca de las condiciones actuales del accionante, el acompa�amiento que eventualmente le haya brindado y la existencia y caracter�sticas de sus redes de apoyo. En consecuencia, se le invitar� a responder un cuestionario sobre estos aspectos, sin que ello comporte su vinculaci�n como tercero con inter�s ni permita atribuirle, por esta sola circunstancia, la condici�n de apoyo para el ejercicio de la capacidad legal del accionante.

 

Necesidad de abordar la capacidad legal y el consentimiento informado desde un enfoque de apoyos y ajustes razonables

 

52.            La Sala advierte, adem�s, que el an�lisis de la autonom�a del accionante no puede reducirse a determinar, desde una perspectiva exclusivamente cl�nica, si cuenta o no con capacidad para adoptar decisiones relacionadas con el final de su vida. La capacidad legal constituye un derecho que debe ser reconocido en condiciones de igualdad y no puede restringirse por la sola existencia de una discapacidad o de antecedentes relacionados con la salud mental. En consecuencia, la eventual presencia de una discapacidad psicosocial no comporta, por s� misma, la imposibilidad de expresar una voluntad jur�dicamente relevante respecto del ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente.

 

53.            En ese sentido, de conformidad con el art�culo 12 de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Ley 1996 de 2019[6], el an�lisis debe orientarse a establecer las condiciones necesarias para que la persona pueda ejercer su capacidad legal y expresar de manera libre e informada su voluntad. Asimismo, el art�culo 12 de la Resoluci�n 813 de 2026[7], que contiene la regulaci�n vigente sobre el derecho a morir dignamente, prev� que, cuando una discapacidad dificulte la comunicaci�n o expresi�n de la preferencia del paciente, deben implementarse los apoyos y ajustes razonables que resulten necesarios. En particular, dispone que �[l]a condici�n de discapacidad no comporta, por s� sola, la presunci�n de incapacidad para la toma de decisiones ni habilita autom�ticamente la sustituci�n de la voluntad del paciente� y que �[l]a capacidad para decidir deber� evaluarse de manera cl�nica, contextual y espec�fica en relaci�n con el acto concreto y el momento del proceso asistencial tras la implementaci�n efectiva de apoyos y ajustes razonables�.

 

54.            Por ello, en este asunto resulta necesario recaudar informaci�n que permita determinar: (i) si las condiciones de salud mental del accionante pueden ser comprendidas dentro de una situaci�n de discapacidad psicosocial; (ii) si actualmente presenta alguna alteraci�n del estado de conciencia o circunstancia que dificulte la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de su voluntad respecto del acto concreto; (iii) si requiere apoyos para la toma de decisiones o ajustes razonables para la comunicaci�n y comprensi�n de la informaci�n; y (iv) en caso afirmativo, cu�les ser�an los apoyos o ajustes adecuados para garantizar que pueda ejercer su capacidad legal y expresar de manera libre, informada, aut�noma, inequ�voca y persistente su voluntad. Estos elementos deber�n valorarse de manera individual, contextual y referida espec�ficamente a las decisiones relacionadas con el ejercicio del derecho a morir dignamente.

 

Necesidad de recaudar conceptos t�cnicos independientes sobre los aspectos m�dicos, psicol�gicos y bio�ticos relevantes para la controversia

 

55.            La Sala advierte que varios de los aspectos centrales de la controversia requieren conocimientos m�dicos, psicol�gicos, psiqui�tricos y bio�ticos especializados. Entre ellos se encuentran la suficiencia de la informaci�n cl�nica disponible respecto del diagn�stico y estado de salud del accionante, la caracterizaci�n del sufrimiento que manifiesta experimentar, la incidencia que puedan tener sus antecedentes de salud mental y las caracter�sticas concretas del eventual consumo de sustancias psicoactivas, las consecuencias de su decisi�n de suspender o rechazar determinados tratamientos y los elementos cl�nicos, psicol�gicos y contextuales relevantes para establecer las condiciones en las que puede comprender la informaci�n, expresar su voluntad y ejercer su capacidad legal respecto de las decisiones relacionadas con el final de su vida, as� como la eventual necesidad de apoyos o ajustes razonables. En relaci�n con el consumo de sustancias psicoactivas, el an�lisis deber� atender a las particularidades que resulten acreditadas en el caso, entre ellas su naturaleza, frecuencia, finalidad y contexto, su eventual car�cter problem�tico o situaci�n de dependencia y la posible existencia de efectos agudos al momento de expresar la voluntad, con el prop�sito de determinar si alguna de estas circunstancias tiene una incidencia concreta en la comprensi�n de la informaci�n o en la expresi�n aut�noma de la voluntad del accionante.

 

56.            El material probatorio disponible no permite establecer, con la claridad t�cnica requerida, varios de esos aspectos. En particular, persisten interrogantes acerca de la situaci�n cl�nica actual del accionante, la suficiencia de las valoraciones practicadas, la estabilidad y persistencia de su voluntad, su comprensi�n del diagn�stico, el pron�stico y las alternativas asistenciales disponibles, as� como sobre la eventual incidencia de sus antecedentes de salud mental u otras condiciones cl�nicamente relevantes en la comprensi�n de la informaci�n y la expresi�n de su voluntad. En cuanto a las referencias al consumo de sustancias psicoactivas que obran en el expediente, tampoco se cuenta con elementos suficientes para caracterizar plenamente su naturaleza, frecuencia, finalidad y contexto, establecer si corresponde a un consumo problem�tico o se encuentra asociado a una situaci�n de dependencia, determinar si puede relacionarse con fines terap�uticos, de manejo del dolor o recreativos, ni establecer si tiene alguna incidencia concreta en las condiciones en las que el accionante comprende la informaci�n y expresa su voluntad. Igualmente, persisten interrogantes acerca de la eventual necesidad de apoyos o ajustes razonables para el ejercicio de su capacidad legal.

 

57.            En particular, respecto de las referencias al consumo de sustancias psicoactivas que obran en el expediente, la Sala considera que su sola existencia no permite extraer una conclusi�n acerca de las condiciones en las que el accionante comprende la informaci�n o expresa su voluntad. Para determinar su eventual relevancia en el presente asunto resulta necesario atender a las caracter�sticas concretas del consumo identificado, entre ellas su naturaleza, frecuencia, finalidad y contexto, la eventual existencia de un consumo problem�tico o de una situaci�n de dependencia y, cuando resulte pertinente, la presencia de efectos agudos al momento de manifestar la voluntad. El an�lisis deber� orientarse, por tanto, a establecer si alguna de estas circunstancias tiene una incidencia concreta en la comprensi�n de la informaci�n, la comunicaci�n o la expresi�n de la voluntad del accionante y, de ser as�, cu�les apoyos o ajustes razonables resultar�an necesarios para garantizar que pueda adoptar y expresar sus decisiones de manera libre, informada y aut�noma.

 

58.            En atenci�n a los vac�os e interrogantes anteriormente identificados, la Sala considera necesario solicitar conceptos t�cnicos e independientes a instituciones acad�micas y cient�ficas y a una entidad p�blica, as� como invitar a organizaciones de la sociedad civil con experiencia en las distintas materias involucradas en la controversia para que, si a bien lo tienen, aporten su perspectiva. En particular, resulta pertinente contar no solo con aproximaciones provenientes de la medicina, la psiquiatr�a, la psicolog�a y la bio�tica, sino tambi�n con perspectivas sociales y de derechos humanos relacionadas con el ejercicio del derecho a morir dignamente, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas que consumen sustancias psicoactivas y las condiciones de vulnerabilidad asociadas a la habitabilidad en calle. La pluralidad de conceptos permitir� contrastar distintas aproximaciones disciplinares y experiencias institucionales, as� como ampliar los elementos de juicio disponibles para comprender integralmente los problemas especializados que plantea la controversia.

 

59.            La solicitud concurrente de conceptos obedece a la especial complejidad constitucional, m�dica, psiqui�trica, psicol�gica, bio�tica y social del asunto objeto de revisi�n. La Sala no pretende obtener una respuesta uniforme ni trasladar a las instituciones y organizaciones consultadas la resoluci�n de los problemas jur�dicos planteados, sino enriquecer el debate probatorio mediante aproximaciones independientes que permitan contrastar metodolog�as, identificar eventuales consensos o divergencias y conocer la experiencia acumulada en la protecci�n de los derechos de las personas y poblaciones cuyas circunstancias resultan relevantes para el presente asunto.

 

60.            En ese sentido, los conceptos solicitados cumplen una finalidad distinta y complementaria a la valoraci�n interdisciplinaria ordenada a Capital Salud EPS-S. Mientras esta �ltima permitir� obtener informaci�n cl�nica individual, directa y actualizada sobre las circunstancias del accionante, los conceptos externos estar�n dirigidos a proporcionar a la Sala criterios t�cnicos, cient�ficos, bio�ticos, sociales y de derechos humanos que contribuyan a comprender y valorar los elementos recaudados y los problemas especializados que plantea la controversia. Por esta raz�n, las instituciones y organizaciones consultadas no estar�n llamadas a realizar diagn�sticos, valoraciones cl�nicas individuales ni conclusiones definitivas sobre la situaci�n particular del accionante a partir de la documentaci�n suministrada.

 

61.            Para ese efecto, la Sala solicitar� concepto a dos facultades de medicina, dos facultades de psicolog�a y dos organizaciones cient�ficas de reconocida trayectoria nacional. Asimismo, solicitar� concepto a la Defensor�a del Pueblo e invitar� a organizaciones de la sociedad civil con experiencia en las dimensiones sociales y de derechos humanos relevantes para la controversia, particularmente en materia de muerte digna, discapacidad y ejercicio de la capacidad legal, consumo de sustancias psicoactivas y habitabilidad en calle. La selecci�n de las instituciones y organizaciones consultadas responde a la relaci�n entre sus respectivos �mbitos de experiencia y los problemas constitucionales que plantea el presente asunto.

 

62.            Los conceptos solicitados estar�n orientados a aportar criterios t�cnicos independientes que permitan a la Sala comprender y valorar los elementos relevantes para examinar, entre otros aspectos, la suficiencia del soporte cl�nico del diagn�stico, la naturaleza y alcance del sufrimiento manifestado, la situaci�n de salud del accionante, los criterios aplicables para identificar una eventual discapacidad psicosocial o alteraciones que dificulten la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de la voluntad, las condiciones necesarias para el ejercicio de la capacidad legal, la eventual necesidad de apoyos o ajustes razonables, la estabilidad y persistencia de la voluntad y la incidencia que puedan tener los antecedentes de salud mental. Asimismo, respecto de las referencias al consumo de sustancias psicoactivas que obran en el expediente, los conceptos estar�n orientados a identificar los criterios relevantes para caracterizar dicho consumo y valorar si, atendiendo a su naturaleza, frecuencia, finalidad, contexto y dem�s circunstancias particulares, puede tener alguna incidencia concreta en la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de la voluntad y, de ser as�, qu� medidas de apoyo o ajustes razonables podr�an resultar pertinentes. Finalmente, los conceptos aportar�n elementos para analizar las implicaciones de las decisiones de rechazo o suspensi�n de determinados tratamientos y la suficiencia de las valoraciones previamente practicadas.

 

63.            Para la elaboraci�n de los conceptos solicitados y de aquellos que eventualmente presenten las organizaciones invitadas, la Sala considera suficiente suministrar a las instituciones acad�micas y cient�ficas, a la Defensor�a del Pueblo y a las organizaciones de la sociedad civil una s�ntesis anonimizada de los hechos relevantes y de la informaci�n pertinente, elaborada por el despacho sustanciador. Dicha s�ntesis contendr� �nicamente los elementos necesarios para atender los interrogantes formulados de acuerdo con el �mbito de experiencia de cada instituci�n u organizaci�n, sin habilitar un acceso general al expediente ni divulgar informaci�n personal, cl�nica o sensible que no resulte indispensable para la pr�ctica de la prueba. De este modo, se concilia la utilidad del recaudo probatorio con la protecci�n de la intimidad, la confidencialidad y los datos sensibles del accionante. Una vez recaudadas las pruebas decretadas, se surtir� el traslado previsto en el art�culo 63 del Reglamento Interno de esta Corporaci�n, con las condiciones de reserva necesarias para garantizar el derecho de contradicci�n y, al mismo tiempo, proteger la intimidad y la confidencialidad de la informaci�n personal y sensible que obre en el expediente.

 

IV.            DECISIONES A ADOPTAR

 

64.            Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala adoptar� las medidas provisionales y decretar� las pruebas adicionales que se precisan en la parte resolutiva de esta providencia, con el prop�sito de preservar la eficacia de la eventual sentencia de revisi�n y completar el material probatorio necesario para resolver la controversia constitucional.

 

65.            Las actuaciones probatorias decretadas ser�n valoradas por la Sala al momento de adoptar la decisi�n de fondo. Las medidas provisionales y probatorias dispuestas en esta providencia tienen car�cter estrictamente instrumental y, por tanto, no anticipan el sentido de la decisi�n definitiva ni constituyen un pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de eutanasia del accionante. Asimismo, su adopci�n no modifica las competencias de las autoridades y entidades involucradas ni condiciona las decisiones o actuaciones que les corresponda adoptar de conformidad con el marco jur�dico vigente.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional, 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. VINCULAR a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C.[8] al presente tr�mite de revisi�n por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO. NO ACCEDER a la solicitud formulada por el se�or Jaime para que se ordene el reconocimiento y pago directo de una ayuda econ�mica temporal destinada a cubrir sus gastos de alojamiento y subsistencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

TERCERO. ORDENAR, como medida provisional adoptada de oficio, a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, establezca contacto con el se�or Jaime y, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes, adelante una valoraci�n integral y actualizada de su situaci�n socioecon�mica y de vulnerabilidad.

 

En desarrollo de dicha valoraci�n, la Secretar�a deber� recaudar y verificar, como m�nimo, informaci�n relacionada con:

 

1.                 La situaci�n actual de vivienda del accionante, las condiciones materiales del lugar en el que reside y si se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle o abandono social.

2.                 La existencia, identificaci�n y disponibilidad efectiva de redes familiares, sociales o comunitarias de apoyo, precisando, en caso de existir, el tipo de relaci�n que mantienen con el accionante, el grado de contacto, la posibilidad real de brindarle apoyo y las razones por las cuales dicho apoyo resulta inexistente o insuficiente, si ello ocurre.

3.                 Sus fuentes actuales de ingreso, medios de subsistencia y capacidad para atender sus necesidades b�sicas.

4.                 Su acceso actual o potencial a programas, servicios o rutas de atenci�n en salud mental.

5.                 Su acceso actual o potencial a programas de prevenci�n, tratamiento, reducci�n de riesgos o atenci�n integral dirigidos a personas consumidoras de sustancias psicoactivas.

6.                 Las barreras econ�micas, geogr�ficas, administrativas, f�sicas o sociales que dificulten su asistencia a consultas, ex�menes, valoraciones y procedimientos m�dicos.

7.                 Los programas, servicios, apoyos o rutas institucionales a los que pueda acceder para atender las condiciones de vulnerabilidad identificadas.

 

Con fundamento en los resultados de la valoraci�n, la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social deber� activar, dentro del �mbito de sus competencias, las medidas de acompa�amiento y atenci�n que resulten procedentes y articular su actuaci�n con las dem�s autoridades distritales o nacionales cuya intervenci�n sea necesaria. En particular, si determina que el accionante se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle, abandono social o enfrenta barreras significativas para acceder a condiciones m�nimas de vivienda, alimentaci�n, salud o subsistencia digna, deber� adoptar y articular las medidas provisionales que, dentro de la oferta institucional y de sus competencias, resulten necesarias para garantizarle efectivamente condiciones b�sicas de albergue, alimentaci�n, atenci�n en salud y subsistencia digna mientras se adopta una decisi�n definitiva en el presente tr�mite de revisi�n.

 

La Secretar�a Distrital de Integraci�n Social deber� remitir a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes al vencimiento del t�rmino concedido para realizar la valoraci�n, un informe detallado que d� cuenta de: (i) las actuaciones adelantadas; (ii) la informaci�n recaudada y verificada respecto de cada uno de los aspectos se�alados; (iii) las conclusiones de la valoraci�n; (iv) los programas o rutas institucionales identificados; (v) las medidas efectivamente implementadas; y (vi) de ser el caso, las razones concretas que hubieren impedido su adopci�n.

 

CUARTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S[9] que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, designe un profesional responsable de coordinar integralmente el cumplimiento de las medidas provisionales aqu� adoptadas y de servir como enlace permanente entre la entidad, el se�or Jaime y las instituciones prestadoras de servicios de salud que deban intervenir en el proceso asistencial.

 

QUINTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, programe las consultas, ex�menes y procedimientos necesarios para realizar una valoraci�n interdisciplinaria, integral y actualizada del se�or Jaime. La pr�ctica de cada valoraci�n, examen o procedimiento estar� sujeta al consentimiento libre e informado del accionante, previa entrega de la informaci�n necesaria sobre su naturaleza, finalidad y alcance. Las valoraciones que cuenten con su consentimiento deber�n practicarse y culminar dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de este auto.

 

Para tal efecto, deber�n evaluarse, como m�nimo, los siguientes aspectos:

 

1.                 La existencia y estado actual de la condici�n de salud extrema invocada por el accionante, incluida la confirmaci�n diagn�stica de la artritis idiop�tica juvenil, su evoluci�n, actividad, pron�stico, impacto funcional y dem�s caracter�sticas cl�nicamente relevantes.

2.                 La naturaleza, intensidad, persistencia y origen del sufrimiento manifestado por el accionante, incluida su perspectiva acerca de la manera en que su condici�n de salud afecta su concepto de vida digna, as� como los elementos cl�nicos que permitan establecer si dicho sufrimiento es intratable e irremediable.

3.                 Su estado actual de salud mental y las condiciones actuales en las que comprende la informaci�n, adopta decisiones y expresa su voluntad respecto de las cuestiones relacionadas con su salud y el ejercicio del derecho a morir dignamente. Para tal efecto, deber�n valorarse la eventual existencia de alteraciones del estado de conciencia o de otras circunstancias que dificulten la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de su voluntad. Si se identifican tales dificultades o una eventual situaci�n de discapacidad que requiera apoyos o ajustes razonables, deber�n determinarse e implementarse aquellos que resulten necesarios para facilitar la comprensi�n de la informaci�n, la comunicaci�n y la expresi�n voluntaria, libre, informada, inequ�voca y persistente de su voluntad, y solo despu�s de su implementaci�n deber� efectuarse la valoraci�n cl�nica, contextual y espec�fica correspondiente al acto concreto y al momento del proceso asistencial.

4.                 La existencia de alternativas razonables de tratamiento, cuidados paliativos o alivio del sufrimiento, teniendo en cuenta las circunstancias cl�nicas y las preferencias del accionante, as� como las decisiones que este haya adoptado respecto de su aceptaci�n, rechazo o suspensi�n y las razones manifestadas para ello. En particular, deber� establecerse si existe rechazo terap�utico respecto de alguna de las alternativas disponibles y valorar su razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso.

 

SEXTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S que adopte todas las medidas administrativas, log�sticas y asistenciales necesarias para garantizar que las condiciones econ�micas, sociales y de vulnerabilidad del se�or Jaime no constituyan un obst�culo para el cumplimiento de las medidas provisionales aqu� ordenadas.

 

Para ese efecto, deber� coordinar oportunamente las citas, ex�menes y procedimientos requeridos, brindar el acompa�amiento necesario durante el proceso asistencial y suministrar los apoyos que resulten razonablemente necesarios, incluidos aquellos relacionados con el transporte o desplazamiento del accionante y cualquier otra medida requerida para remover las barreras que puedan dificultar su asistencia a las valoraciones que hayan sido previamente consentidas por este.

 

Las medidas administrativas, log�sticas y asistenciales deber�n adoptarse desde la notificaci�n de esta providencia y mantenerse durante todo el tiempo que demande el cumplimiento de las �rdenes aqu� impartidas.

 

S�PTIMO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S que remita a la Secretar�a General de la Corte Constitucional los soportes documentales de cada una de las actuaciones ordenadas en esta providencia dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a su realizaci�n. Una vez culminen las valoraciones interdisciplinarias dispuestas en este auto, deber� allegar, dentro del mismo t�rmino, copia �ntegra de las valoraciones practicadas, de sus resultados y de los dem�s documentos que den cuenta del cumplimiento de las medidas provisionales impartidas.

 

OCTAVO. ADVERTIR que las medidas provisionales adoptadas mediante esta providencia tienen car�cter estrictamente cautelar e instrumental y no anticipan el sentido de la decisi�n definitiva ni constituyen un pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de eutanasia del accionante. Asimismo, su adopci�n no modifica las competencias de las autoridades y entidades involucradas ni condiciona las decisiones o actuaciones que les corresponda adoptar de conformidad con el marco jur�dico vigente.

 

NOVENO. SOLICITAR a Capital Salud EPS-S y al Comit� Cient�fico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad[10] que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, informen y documenten, en el �mbito de sus respectivas competencias:

 

1.                 Las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las �rdenes impartidas por el Juzgado 033 Laboral del Circuito de Bogot� D.C. mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, en particular respecto de las valoraciones m�dicas especializadas dirigidas a confirmar el diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil y establecer los diagn�sticos psiqui�tricos pertinentes.

2.                 Si al momento de estudiar la solicitud de eutanasia exist�an dudas respecto del diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil atribuido al accionante; en caso afirmativo, cu�les eran y qu� actuaciones se adelantaron para esclarecerlas.

3.                 Si, al momento de estudiar la solicitud de eutanasia, consideraron que la condici�n cl�nica del accionante pod�a caracterizarse como una situaci�n de salud extrema, de conformidad con los criterios aplicables para ese momento; en uno u otro caso, indiquen los fundamentos cl�nicos y documentales que sustentaron dicha conclusi�n.

4.                 La forma en que se valoraron el sufrimiento manifestado por el accionante, las condiciones en las que expres� su voluntad y ejerci� su capacidad legal respecto de la solicitud formulada, as� como las alternativas razonables de tratamiento o alivio de s�ntomas disponibles.

5.                 La forma en que se dio cumplimiento al deber de informaci�n aplicable al tr�mite de la solicitud; si se evalu� la eventual existencia de una discapacidad psicosocial o de circunstancias que dificultaran la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de la voluntad del accionante; y si se identificaron, ofrecieron o implementaron apoyos para la toma de decisiones o ajustes razonables para garantizar el ejercicio de su capacidad legal y la expresi�n libre e informada de su voluntad. En caso negativo, expliquen las razones.

6.                 La valoraci�n efectuada respecto de los dos documentos de voluntad anticipada suscritos por el accionante que obran en el expediente, precisando si consideraron que cumpl�an los requisitos aplicables y, en caso negativo, las razones correspondientes.

7.                 La valoraci�n efectuada respecto de las referencias al consumo de sustancias psicoactivas del accionante. En particular, expliquen qu� informaci�n tuvieron en cuenta sobre las sustancias consumidas, su frecuencia, finalidad y contexto; si evaluaron la existencia de un consumo problem�tico o de una situaci�n de dependencia; si consideraron su eventual utilizaci�n con fines terap�uticos o para el manejo del dolor; y si determinaron que dicho consumo ten�a alguna incidencia concreta en las condiciones en las que el accionante comprend�a la informaci�n y expresaba su voluntad respecto de la solicitud formulada. Asimismo, indiquen si dicha circunstancia dio lugar a la identificaci�n o implementaci�n de alg�n apoyo o ajuste razonable. Finalmente, informen la incidencia que tuvieron en el an�lisis de la solicitud los antecedentes de salud mental y las decisiones del accionante de suspender o rechazar determinados tratamientos.

 

D�CIMO. SOLICITAR al se�or Jaime[11] que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, informe a la Sala: (i) de qu� manera sus condiciones de salud inciden actualmente en su cotidianidad, autonom�a personal y proyecto de vida; (ii) cu�les tratamientos ha decidido suspender, rechazar o no continuar y las razones de dichas decisiones; (iii) respecto de las referencias al consumo de sustancias psicoactivas que obran en el expediente, indique, si lo considera pertinente, cu�les sustancias consume o ha consumido, la frecuencia y circunstancias de dicho consumo y su finalidad, incluida su eventual utilizaci�n para el manejo del dolor, de otros s�ntomas asociados a sus condiciones de salud o con fines recreativos; asimismo, manifieste si considera que dicho consumo ha tenido alguna incidencia en la comprensi�n de la informaci�n o en la expresi�n de su voluntad respecto de las decisiones relacionadas con su salud y con el ejercicio del derecho a morir dignamente; (iv) de qu� manera le fue suministrada la informaci�n relacionada con su solicitud de eutanasia, su condici�n de salud, las alternativas disponibles y las consecuencias del procedimiento, y si durante dicho tr�mite recibi� o solicit� alg�n apoyo o ajuste para comprender esa informaci�n o expresar su voluntad; (v) si considera que requiere alg�n apoyo o ajuste razonable para comprender la informaci�n relacionada con su estado de salud y las alternativas disponibles, as� como para adoptar y expresar decisiones relacionadas con el ejercicio de su derecho a morir dignamente; y (vi) si considera que alguna condici�n relacionada con su salud mental dificulta actualmente la comprensi�n de la informaci�n, la comunicaci�n o la expresi�n de sus decisiones y, de ser as�, qu� apoyos o ajustes considera �tiles o necesarios para superar esas dificultades.

 

UND�CIMO. INVITAR al se�or Esteban[12] para que, si a bien lo tiene, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, informe a la Sala:

 

1.                 Cu�l es actualmente su relaci�n con el se�or Jaime y con qu� frecuencia mantiene contacto con �l;

2.                 Qu� conocimiento tiene acerca de sus condiciones actuales de salud, vivienda y subsistencia;

3.                 Si actualmente le brinda o anteriormente le ha brindado alg�n tipo de acompa�amiento o apoyo y, en caso afirmativo, en qu� ha consistido;

4.                 Qu� conocimiento tiene acerca de las redes familiares, sociales o comunitarias de apoyo con las que cuenta actualmente el accionante;

5.                 Si ha acompa�ado al accionante en consultas, valoraciones, tratamientos o tr�mites relacionados con su estado de salud y, en caso afirmativo, qu� circunstancias relevantes puede informar al respecto; y

6.                 Cualquier otra informaci�n que, a partir de su relaci�n y experiencia de acompa�amiento con el accionante, considere relevante para que la Sala comprenda sus condiciones actuales y las redes de apoyo con las que cuenta.

 

DUOD�CIMO. SOLICITAR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a las Facultades de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana[13] y la Universidad del Rosario[14] que, si a bien lo tienen, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, rindan un concepto t�cnico, cient�fico e independiente sobre los aspectos m�dicos, psiqui�tricos y bio�ticos relevantes para el an�lisis del presente asunto, con fundamento en la s�ntesis anonimizada de los hechos relevantes y de la informaci�n cl�nica pertinente que les ser� suministrada por esta Corporaci�n.

 

Para la elaboraci�n del concepto, cada instituci�n podr� conformar uno o varios equipos interdisciplinarios integrados por profesionales o docentes con experiencia en reumatolog�a, psiquiatr�a, medicina del dolor, cuidados paliativos, bio�tica u otras especialidades que considere pertinentes. En el marco de sus respectivas competencias acad�micas y cient�ficas, se les solicita pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

 

1.                 A partir de la informaci�n cl�nica contenida en la s�ntesis anonimizada suministrada por esta Corporaci�n, �qu� elementos resultan cient�ficamente relevantes para valorar la suficiencia del soporte cl�nico del diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil all� referido? Indiquen, en particular, los criterios, valoraciones o pruebas que, conforme a los est�ndares cient�ficos aplicables, resultan relevantes para establecer dicho diagn�stico, su estado, actividad, evoluci�n, pron�stico e impacto funcional y, de ser pertinente, qu� informaci�n adicional ser�a necesaria para efectuar esa valoraci�n.

2.                 Con fundamento en la informaci�n cl�nica rese�ada en la s�ntesis anonimizada, �qu� criterios m�dicos resultan relevantes para valorar la naturaleza, intensidad, persistencia y origen del sufrimiento f�sico o ps�quico all� referido? En particular, expliquen qu� elementos permiten diferenciar o relacionar el sufrimiento derivado de una enfermedad reumatol�gica, de otras patolog�as concurrentes, de condiciones de salud mental o de la interacci�n entre estos factores, y cu�l es la metodolog�a cl�nica adecuada para realizar esa valoraci�n.

3.                 A partir de la informaci�n cl�nica rese�ada en la s�ntesis anonimizada, �qu� criterios cient�ficos y cl�nicos resultan relevantes para valorar si una condici�n de salud como la all� descrita puede ser caracterizada, desde el punto de vista m�dico, como una situaci�n de salud extrema, atendiendo, entre otros aspectos, a la gravedad y evoluci�n de las patolog�as, su impacto funcional y la afectaci�n sobre la integridad f�sica o mental?

4.                 Desde las perspectivas m�dica, psiqui�trica y bio�tica, �qu� elementos cl�nicos y contextuales deben valorarse para determinar las condiciones en las que una persona puede comprender la informaci�n, adoptar decisiones y expresar libremente su voluntad respecto del procedimiento de eutanasia? En particular, expliquen c�mo debe efectuarse dicha valoraci�n cuando existen antecedentes de salud mental o una eventual discapacidad psicosocial, y qu� papel cumplen los apoyos para la toma de decisiones y los ajustes razonables para la comunicaci�n y comprensi�n de la informaci�n.

5.                 Desde las perspectivas m�dica, psiqui�trica y bio�tica, �qu� elementos deben considerarse para establecer si el consumo de sustancias psicoactivas tiene alguna incidencia en la comprensi�n de la informaci�n o en la expresi�n de la voluntad respecto de decisiones relacionadas con el final de la vida? En particular, expliquen la relevancia que pueden tener, seg�n las circunstancias del caso, el tipo de sustancia consumida, la frecuencia y patr�n de consumo, su finalidad terap�utica, paliativa o recreativa, la existencia o no de un consumo problem�tico o de una situaci�n de dependencia y la circunstancia de que la persona se encuentre bajo los efectos agudos de una sustancia al momento de expresar su voluntad. Precisen si el antecedente o la existencia actual de consumo permite, por s� mismo, inferir una imposibilidad para adoptar decisiones o si su eventual incidencia requiere una valoraci�n individual, contextual y espec�fica del acto concreto. En caso de que el consumo pueda generar dificultades para la comprensi�n de la informaci�n, la comunicaci�n o la expresi�n de la voluntad, indiquen qu� apoyos o ajustes razonables deber�an considerarse para garantizar que la persona pueda expresar una voluntad libre, informada, aut�noma, inequ�voca y persistente.

6.                 Desde las perspectivas m�dica y bio�tica, �la decisi�n de una persona de suspender, rechazar o no continuar determinados tratamientos porque considera que sus efectos adversos resultan iguales o m�s gravosos que los beneficios terap�uticos esperados puede ser comprendida, seg�n las circunstancias cl�nicas, como una manifestaci�n de rechazo terap�utico o relacionarse con la adecuaci�n del esfuerzo terap�utico? Expliquen los criterios relevantes para efectuar dicha valoraci�n y las implicaciones que esta circunstancia puede tener en el an�lisis de las alternativas terap�uticas disponibles y del sufrimiento manifestado por el paciente.

7.                 A partir de la s�ntesis anonimizada de los hechos relevantes y de la informaci�n cl�nica pertinente suministrada por esta Corporaci�n, y de conformidad con los est�ndares cient�ficos actualmente aceptados, �qu� criterios permiten valorar la suficiencia de las valoraciones m�dicas, psiqui�tricas y psicol�gicas all� rese�adas respecto de la condici�n cl�nica, la comprensi�n de la informaci�n y expresi�n de la voluntad, la eventual necesidad de apoyos o ajustes razonables, la estabilidad y persistencia de la voluntad, el sufrimiento manifestado y las alternativas terap�uticas disponibles? Identifiquen, de ser el caso, las principales insuficiencias t�cnicas o probatorias que adviertan en la informaci�n rese�ada y se�alen las valoraciones adicionales que, desde sus respectivos �mbitos de conocimiento, resulten pertinentes para que esta Corporaci�n cuente con elementos cl�nicos suficientes para resolver la controversia.

 

D�CIMO TERCERO. SOLICITAR a las Facultades de Psicolog�a de la Universidad Nacional de Colombia[15] y de la Universidad Cat�lica de Colombia[16] que, si a bien lo tienen, dentro del t�rmino de quince (15) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, emitan un concepto t�cnico, con fundamento en la s�ntesis anonimizada de los hechos relevantes y de la informaci�n cl�nica pertinente que les ser� suministrada por esta Corporaci�n, en el que den respuesta a los siguientes interrogantes:

 

1.                 Desde la psicolog�a, �qu� elementos y criterios resultan relevantes para establecer si determinadas condiciones de salud mental pueden ser comprendidas dentro de una situaci�n de discapacidad psicosocial o generar barreras para la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de la voluntad? En esos eventos, indiquen qu� criterios deben observarse para identificar los apoyos o ajustes razonables que puedan resultar pertinentes para garantizar el ejercicio de la autonom�a y la capacidad legal.

2.                 �Cu�les son los criterios psicol�gicos generalmente aceptados para determinar que la voluntad de una persona de acceder al procedimiento de eutanasia constituye una decisi�n aut�ntica, estable, persistente y libre de presiones externas o de alteraciones psicol�gicas que puedan comprometer su autonom�a?

3.                 Desde la perspectiva de la psicolog�a cl�nica, �qu� incidencia pueden tener los antecedentes de trastornos de salud mental y las caracter�sticas concretas del consumo de sustancias psicoactivas en la comprensi�n de la informaci�n y la expresi�n de la voluntad respecto de decisiones relacionadas con el final de la vida? En relaci�n con el consumo de sustancias, expliquen qu� relevancia pueden tener, seg�n las circunstancias particulares, su frecuencia y patr�n, su finalidad terap�utica, paliativa o recreativa, la eventual existencia de un consumo problem�tico o de una situaci�n de dependencia y la circunstancia de que la persona se encuentre bajo los efectos agudos de una sustancia al momento de expresar su voluntad. Precisen si estas circunstancias permiten, por s� mismas, inferir una imposibilidad para decidir o si requieren una valoraci�n individual, contextual y espec�fica del acto concreto y, cuando corresponda, la previa identificaci�n e implementaci�n de los apoyos y ajustes razonables necesarios para garantizar la comprensi�n de la informaci�n y la expresi�n aut�noma de la voluntad.

4.                 Desde la psicolog�a, �qu� factores psicol�gicos, sociales o contextuales pueden resultar relevantes al valorar la autonom�a de una persona que manifiesta su voluntad de acceder al procedimiento de eutanasia y c�mo debe analizarse su eventual incidencia para evitar que circunstancias de vulnerabilidad sean asumidas, por s� mismas, como determinantes de dicha decisi�n?

5.                 A partir de la informaci�n rese�ada en la s�ntesis anonimizada, �qu� criterios permiten valorar la suficiencia de las valoraciones psicol�gicas all� descritas respecto de las condiciones relevantes para la comprensi�n de la informaci�n y la expresi�n de la voluntad, as� como para la identificaci�n de eventuales barreras y de la necesidad de apoyos o ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad legal? Identifiquen, de ser el caso, las principales limitaciones t�cnicas que adviertan y las evaluaciones adicionales que, desde la psicolog�a, resultar�an pertinentes.

6.                 Desde la psicolog�a, �qu� importancia tiene la persistencia temporal de la voluntad cuando una persona solicita acceder al procedimiento de eutanasia y cu�les son los criterios cient�ficos que permiten diferenciar una decisi�n consistente y aut�noma de una decisi�n influenciada por factores transitorios o reversibles?

7.                 Finalmente, �qu� recomendaciones consideran pertinentes, desde la psicolog�a, para que esta Corporaci�n cuente con elementos t�cnicos suficientes para establecer las condiciones necesarias para que el accionante ejerza su capacidad legal y exprese de manera libre, informada, aut�noma, inequ�voca y persistente su voluntad, incluyendo la eventual necesidad y caracter�sticas de apoyos o ajustes razonables?

 

D�CIMO CUARTO. SOLICITAR a la Academia Nacional de Medicina de Colombia[17] y a la Asociaci�n Colombiana de Psiquiatr�a[18] que, si a bien lo tienen, dentro del t�rmino de quince (15) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, emitan un concepto t�cnico, con fundamento en la s�ntesis anonimizada de los hechos relevantes y de la informaci�n cl�nica pertinente que les ser� suministrada por esta Corporaci�n, en el que, desde el �mbito de sus respectivas competencias cient�ficas, se pronuncien sobre los siguientes aspectos:

 

1.                 Conforme a la evidencia cient�fica y a los est�ndares cl�nicos, psiqui�tricos, bio�ticos y deontol�gicos aplicables, �qu� elementos deben valorarse para establecer las condiciones en las que una persona puede comprender la informaci�n, ejercer su capacidad legal y expresar una voluntad libre, informada, aut�noma, inequ�voca y persistente respecto del procedimiento de eutanasia, particularmente cuando existen antecedentes de salud mental o una eventual discapacidad psicosocial?

2.                 �Qu� criterios permiten establecer si una persona presenta una discapacidad psicosocial o alguna alteraci�n actual del estado de conciencia que dificulte la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de su voluntad, y c�mo deben identificarse e implementarse, en esos eventos, los apoyos para la toma de decisiones y los ajustes razonables requeridos para garantizar el ejercicio de su capacidad legal?

3.                 �Qu� criterios t�cnicos consideran indispensables para valorar la estabilidad y persistencia de la voluntad de una persona que solicita acceder al procedimiento de eutanasia y diferenciar una decisi�n aut�noma de aquella que pueda encontrarse influenciada por factores transitorios, reversibles o susceptibles de tratamiento?

4.                 �Qu� incidencia pueden tener los antecedentes de trastornos de salud mental, las alteraciones cognitivas o emocionales y el eventual consumo de sustancias psicoactivas sobre la comprensi�n de la informaci�n y la expresi�n de la voluntad respecto de decisiones relacionadas con el final de la vida? En relaci�n con este �ltimo aspecto, indiquen qu� relevancia tienen para dicha valoraci�n el tipo de sustancia, la frecuencia y patr�n de consumo, su finalidad terap�utica, paliativa o recreativa, la existencia o no de un consumo problem�tico o de una situaci�n de dependencia y la circunstancia de que la persona se encuentre bajo los efectos agudos de una sustancia al momento de manifestar su voluntad. Precisen si el antecedente o la existencia actual de consumo permite, por s� mismo, inferir una imposibilidad para adoptar decisiones o si su eventual incidencia debe establecerse mediante una valoraci�n individual, contextual y espec�fica del acto concreto, previa identificaci�n e implementaci�n, cuando corresponda, de los apoyos para la toma de decisiones y los ajustes razonables que resulten necesarios.

5.                 A partir de la s�ntesis anonimizada de los hechos relevantes y de la informaci�n cl�nica pertinente suministrada por esta Corporaci�n, �qu� criterios cient�ficos permiten valorar la suficiencia de las valoraciones m�dicas, psiqui�tricas y psicol�gicas all� rese�adas respecto de las condiciones relevantes para la comprensi�n de la informaci�n, la expresi�n de la voluntad y el ejercicio de la capacidad legal en decisiones relacionadas con el final de la vida, as� como para la identificaci�n de eventuales barreras y de la necesidad de apoyos o ajustes razonables? Identifiquen, de ser el caso, los principales vac�os t�cnicos que adviertan en la informaci�n rese�ada y las evaluaciones adicionales que estimen pertinentes.

6.                 �Qu� par�metros cient�ficos consideran relevantes para diferenciar, en un caso como el presente, el sufrimiento derivado de una enfermedad f�sica grave del sufrimiento asociado a trastornos de salud mental u otras condiciones psicol�gicas, y cu�l es la importancia de esa distinci�n dentro del proceso de evaluaci�n de una solicitud de eutanasia?

7.                 �Qu� recomendaciones cient�ficas, cl�nicas, psiqui�tricas o bio�ticas consideran pertinentes para que esta Corporaci�n cuente con elementos t�cnicos suficientes para establecer las condiciones en las que el accionante puede comprender la informaci�n, ejercer su capacidad legal y expresar de manera libre e informada su voluntad respecto de las decisiones relacionadas con el final de su vida, incluida la eventual necesidad y caracter�sticas de apoyos para la toma de decisiones o ajustes razonables, as� como para valorar la estabilidad y persistencia de su voluntad, la naturaleza y origen del sufrimiento manifestado, la incidencia de sus antecedentes de salud mental y, atendiendo a sus caracter�sticas concretas, la eventual incidencia del consumo de sustancias psicoactivas en la comprensi�n de la informaci�n o la expresi�n de su voluntad, as� como las alternativas terap�uticas disponibles?

Finalmente, si a partir de la s�ntesis anonimizada de los hechos relevantes y de la informaci�n cl�nica pertinente suministrada por esta Corporaci�n advierten otros aspectos cient�ficos, cl�nicos, psiqui�tricos o bio�ticos que esta Corporaci�n deba considerar para resolver la controversia constitucional objeto de revisi�n, s�rvanse exponerlos y explicar su relevancia.

 

D�CIMO QUINTO. SOLICITAR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Defensor�a del Pueblo[19] que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, presente concepto sobre los aspectos sociales y de derechos humanos relevantes para la resoluci�n del presente asunto, con fundamento en la s�ntesis anonimizada de los hechos y de la informaci�n pertinente que le ser� suministrada por esta Corporaci�n.

 

Asimismo, INVITAR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a DescLAB[20], al Instituto O�Neill por el Derecho a la Salud Nacional y Global[21], a Acci�n T�cnica Social - �chele Cabeza[22] y a Temblores ONG[23], para que, si a bien lo tienen, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes al recibo de la comunicaci�n correspondiente, presenten concepto, de acuerdo con sus respectivos �mbitos de experiencia, sobre los aspectos sociales y de derechos humanos relevantes para la resoluci�n del presente asunto, con fundamento en la s�ntesis anonimizada de los hechos y de la informaci�n pertinente que les ser� suministrada por esta Corporaci�n.

 

En particular, y de acuerdo con sus respectivos �mbitos de experiencia, la Defensor�a del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil anteriormente se�aladas podr�n pronunciarse sobre los siguientes aspectos:

 

1.                 Las principales barreras sociales, institucionales, econ�micas o actitudinales que pueden enfrentar las personas en situaci�n de especial vulnerabilidad para ejercer de manera efectiva su derecho fundamental a morir dignamente y las medidas que, desde un enfoque de derechos humanos, resultan relevantes para evitar que dichas circunstancias interfieran indebidamente en el ejercicio de su autonom�a.

2.                 Los est�ndares y buenas pr�cticas que resulten relevantes para garantizar el ejercicio de la capacidad legal y la autonom�a de las personas con discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial, particularmente en decisiones relacionadas con el final de la vida, as� como el papel de los apoyos para la toma de decisiones y los ajustes razonables.

3.                 Desde una perspectiva social y de derechos humanos, los elementos que deber�an considerarse al valorar el consumo de sustancias psicoactivas en el contexto de decisiones relacionadas con el final de la vida, particularmente para evitar que la condici�n de persona consumidora produzca, por s� misma, restricciones a su autonom�a o valoraciones estigmatizantes. En particular, indiquen la relevancia de distinguir entre diferentes patrones, finalidades y contextos de consumo y las medidas que pueden contribuir a garantizar el ejercicio efectivo del consentimiento informado.

4.                 La incidencia que pueden tener las condiciones de pobreza, exclusi�n social, ausencia de redes de apoyo o habitabilidad en calle en el ejercicio aut�nomo de decisiones relacionadas con el final de la vida y los criterios que deber�an observarse para evitar que tales circunstancias se conviertan en factores de presi�n, condicionamiento o interferencia indebida sobre la voluntad de la persona.

5.                 Las medidas institucionales, apoyos o salvaguardias que, desde sus respectivos �mbitos de experiencia, consideren relevantes para garantizar que una persona que se encuentre en circunstancias semejantes a las descritas en la s�ntesis suministrada pueda comprender la informaci�n pertinente y adoptar y expresar sus decisiones de manera libre, informada y aut�noma, sin discriminaci�n por raz�n de discapacidad, condiciones de salud mental, consumo de sustancias psicoactivas o situaci�n socioecon�mica.

6.                 Los dem�s aspectos que, desde sus respectivos �mbitos de experiencia, consideren relevantes para que esta Corporaci�n incorpore adecuadamente una perspectiva social y de derechos humanos al resolver la controversia constitucional.

 

D�CIMO SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que, al comunicar la presente providencia a las instituciones acad�micas y cient�ficas, entidades p�blicas y organizaciones de la sociedad civil a las que se solicita o invita a rendir concepto, les remita la s�ntesis anonimizada elaborada por el despacho sustanciador, que contendr� �nicamente los hechos y la informaci�n pertinentes para atender los interrogantes formulados de acuerdo con sus respectivos �mbitos de experiencia.

 

D�CIMO S�PTIMO. ADVERTIR a las entidades, instituciones acad�micas y cient�ficas, organizaciones de la sociedad civil y dem�s destinatarios de las actuaciones probatorias decretadas en esta providencia que deber�n preservar la confidencialidad y reserva de la informaci�n personal, cl�nica, socioecon�mica y dem�s datos sensibles que conozcan con ocasi�n del presente tr�mite, y abstenerse de divulgar informaci�n que permita identificar directa o indirectamente al accionante o a terceros relacionados con este.

 

D�CIMO OCTAVO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que, una vez recaudadas las pruebas decretadas en esta providencia, las ponga a disposici�n de las partes y terceros con inter�s por el t�rmino de tres (3) d�as, de conformidad con el art�culo 63 del Reglamento Interno de esta Corporaci�n, para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre ellas. Durante dicho traslado deber�n adoptarse las medidas de reserva necesarias para proteger la intimidad, la confidencialidad y los datos personales y sensibles del accionante y de terceros, particularmente respecto de la informaci�n cl�nica, de salud mental y socioecon�mica que obre en el expediente.

 

D�CIMO NOVENO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR la presente providencia al se�or Jaime, a Capital Salud EPS-S, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C., a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. y, por conducto de Capital Salud EPS-S, al Comit� Cient�fico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a trav�s de la Eutanasia, para el cumplimiento de las �rdenes impartidas y el ejercicio de sus competencias.

 

Asimismo, COMUNICAR la presente providencia a las Facultades de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana y de la Universidad del Rosario; a las Facultades de Psicolog�a de la Universidad Nacional de Colombia y de la Universidad Cat�lica de Colombia; a la Academia Nacional de Medicina de Colombia; a la Asociaci�n Colombiana de Psiquiatr�a; a la Defensor�a del Pueblo; a DescLAB; al Instituto O�Neill por el Derecho a la Salud Nacional y Global; a Acci�n T�cnica Social - �chele Cabeza; y a Temblores ONG, para que, seg�n corresponda, rindan o presenten los conceptos solicitados o atiendan la invitaci�n formulada en esta providencia, de conformidad con los t�rminos y condiciones aqu� previstos.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

Bogot�, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

S�ntesis anonimizada

 

Objeto de la s�ntesis

 

1.                 La presente s�ntesis tiene como prop�sito proporcionar a las instituciones acad�micas y cient�ficas, entidades p�blicas y organizaciones de la sociedad civil consultadas por la Corte Constitucional la informaci�n necesaria para comprender las circunstancias relevantes de un caso relacionado con el ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente. A partir de esta informaci�n, cada instituci�n u organizaci�n podr� pronunciarse sobre los interrogantes formulados por la Corte de acuerdo con su respectivo �mbito de conocimiento y experiencia.

 

2.                 Para proteger la intimidad y los datos personales y sensibles de la persona involucrada, se han omitido su nombre, n�mero de identificaci�n, datos de contacto y dem�s elementos que permitan identificarla directa o indirectamente. Por la misma raz�n, tambi�n se omiten los nombres de sus familiares, personas cercanas y profesionales que han intervenido en su atenci�n. En adelante, se har� referencia a esta persona como �el accionante�.

 

3.                 El accionante es un hombre adulto de aproximadamente 31 a�os, afiliado al r�gimen subsidiado de salud, que desde hace varios a�os ha manifestado su voluntad de acceder al procedimiento de eutanasia. Ha relacionado esa decisi�n con una enfermedad reumatol�gica que afirma padecer desde la adolescencia, el dolor y sufrimiento que atribuye a esa condici�n, los efectos que ha tenido sobre su calidad de vida, su experiencia con los tratamientos recibidos y sus condiciones materiales de vida. Su situaci�n se desarrolla, adem�s, en un contexto marcado por dificultades econ�micas, inestabilidad habitacional, periodos de habitabilidad en calle, redes de apoyo limitadas, antecedentes relacionados con su salud mental y referencias al consumo de sustancias psicoactivas.

 

4.                 La informaci�n disponible contiene valoraciones y apreciaciones diferentes sobre algunos aspectos relevantes del caso. En particular, existen distintas apreciaciones acerca de la confirmaci�n y gravedad de la enfermedad reumatol�gica, el origen y caracter�sticas del sufrimiento, la incidencia de los antecedentes de salud mental y del consumo de sustancias psicoactivas, as� como las condiciones en las que el accionante comprende la informaci�n y expresa su voluntad. La inclusi�n de esas diferentes apreciaciones en esta s�ntesis no significa que la Corte adopte alguna de ellas como definitiva. Por el contrario, se presentan con el prop�sito de que quienes rindan concepto conozcan de manera equilibrada los elementos disponibles y las incertidumbres existentes.

 

5.                 Los conceptos solicitados tienen una finalidad complementaria a las valoraciones cl�nicas directas del accionante. Por esta raz�n, las instituciones y organizaciones consultadas no est�n llamadas a realizar un diagn�stico individual a partir de esta s�ntesis ni a determinar si el accionante cumple o no los requisitos para acceder a la eutanasia. Se busca que aporten criterios t�cnicos, cient�ficos, psicol�gicos, bio�ticos, sociales o de derechos humanos que permitan comprender y valorar adecuadamente los diferentes aspectos del caso.

 

Contexto personal, familiar y socioecon�mico

 

6.                 El accionante ha atravesado durante los �ltimos a�os condiciones econ�micas y habitacionales inestables. La informaci�n disponible indica que no cuenta con un empleo estable y que, en distintos momentos, ha obtenido recursos mediante actividades informales, ventas ambulantes y, seg�n algunos registros, mendicidad. En una valoraci�n social realizada en 2024 se registr� que no ten�a ingresos econ�micos ni capacidad de copago y que, para satisfacer algunas de sus necesidades b�sicas, recurr�a a la ayuda de amigos, familiares y hogares de paso.

 

7.                 Su situaci�n habitacional tambi�n ha variado. En diferentes momentos ha permanecido en viviendas o habitaciones facilitadas por familiares o personas cercanas, ha acudido a hogares de paso y ha permanecido en la calle. En una de las valoraciones sociales explic� que una persona cercana le permit�a permanecer ocasionalmente en su vivienda y que, cuando ello no era posible, deb�a permanecer en la calle. Tambi�n se�al� que hab�a acudido a servicios institucionales destinados a personas en condiciones de vulnerabilidad, aunque manifest� dificultades para permanecer en algunos de ellos debido a las reglas de convivencia.

 

8.                 Las redes de apoyo del accionante parecen ser limitadas. Una valoraci�n social describi� su n�cleo familiar como unipersonal y registr� relaciones distantes, ausentes o conflictivas con algunos familiares. Al mismo tiempo, existen referencias a una familiar adulta mayor con quien manten�a una relaci�n cercana y a una persona que el propio accionante identific� como uno de sus principales apoyos y que le habr�a brindado alojamiento ocasional y acompa�amiento en distintos momentos de su vida. Esta �ltima persona tambi�n aparece como testigo en uno de los documentos mediante los cuales el accionante expres� anticipadamente sus preferencias relacionadas con el final de su vida.

 

9.                 No se cuenta actualmente con informaci�n suficientemente completa para establecer cu�les de esas redes permanecen disponibles, con qu� frecuencia tiene contacto con ellas o qu� tipo de apoyo pueden brindarle. Sin embargo, los registros disponibles muestran que las dificultades econ�micas, habitacionales y sociales aparecen documentadas en distintos momentos del periodo durante el cual el accionante ha solicitado acceder al procedimiento de eutanasia.

 

10.            El accionante ha se�alado que su situaci�n econ�mica tambi�n ha tenido consecuencias sobre el acceso a los servicios de salud. En particular, ha manifestado dificultades para sufragar desplazamientos y asistir a algunas consultas, ex�menes y valoraciones. En consecuencia, en el expediente concurren registros de inasistencias o interrupciones de determinados procesos asistenciales y manifestaciones del accionante acerca de barreras materiales para acceder a ellos.

 

Historia de la enfermedad reumatol�gica y evoluci�n de los s�ntomas

 

11.            El accionante refiere que comenz� a presentar s�ntomas articulares aproximadamente a los 12 a�os. Seg�n el relato posteriormente recogido por reumatolog�a, durante su adolescencia experimentaba dolor en ambos tobillos, rodillas y caderas, principalmente en horas de la ma�ana, acompa�ado de inflamaci�n y rigidez. En esa �poca habr�a sido valorado por especialistas y se habr�a considerado el diagn�stico de artritis idiop�tica juvenil.

 

12.            De acuerdo con su relato, recibi� inicialmente tratamiento con metotrexato y corticoides durante aproximadamente dos a�os. Posteriormente suspendi� ese manejo. No se dispone de la historia cl�nica completa correspondiente a ese periodo, por lo que la informaci�n acerca del diagn�stico y del tratamiento inicial proviene principalmente de los antecedentes relatados posteriormente por el accionante.

 

13.            Con el paso de los a�os, el accionante ha referido persistencia y extensi�n de los s�ntomas. En una valoraci�n especializada de reumatolog�a realizada en octubre de 2024 manifest� que durante aproximadamente cuatro a�os hab�a presentado dolor en distintas articulaciones peque�as y grandes, entre ellas las de los pies, codos, hombros, caderas, rodillas y tobillos. Se�al� que el dolor predominaba en las ma�anas y estaba acompa�ado de episodios de inflamaci�n y rigidez matutina que pod�a prolongarse por m�s de una hora.

 

14.            En esa valoraci�n, el especialista encontr� inflamaci�n en una rodilla, dolor en ambas rodillas y en un tobillo, as� como dolor generalizado a la palpaci�n de tejidos blandos. No se observaron deformidades articulares ni dactilitis, esto es, inflamaci�n difusa de los dedos.

 

15.            Los estudios disponibles mostraban algunos hallazgos compatibles con un proceso inflamatorio. Se registraron anticuerpos antinucleares positivos en diferentes patrones y t�tulos y elevaci�n de la prote�na C reactiva. Otros estudios inmunol�gicos, entre ellos factor reumatoide, anticuerpos antip�ptidos citrulinados, anti-DNA y otros anticuerpos espec�ficos, fueron negativos. No se document� consumo del complemento.

 

16.            Las im�genes de manos y pies mostraban conservaci�n de los espacios articulares y ausencia de erosiones, aunque se describieron algunos cambios �seos. Por otra parte, las im�genes de las articulaciones sacroil�acas generaron la sospecha de una posible inflamaci�n bilateral en esa zona, raz�n por la cual se recomend� una resonancia magn�tica para aclarar ese hallazgo.

 

17.            Con base en la historia referida, el examen f�sico y los estudios disponibles, el especialista consider� que exist�an elementos objetivos de inflamaci�n articular compatibles con artritis idiop�tica juvenil oligoarticular. En consecuencia, formul� tratamiento con cloroquina, prednisolona, calcio y vitamina D y solicit� estudios adicionales y seguimiento por reumatolog�a.

 

18.            Sin embargo, la confirmaci�n y el alcance de ese diagn�stico han sido posteriormente objeto de discusi�n. La EPS ha sostenido que la enfermedad reumatol�gica no se encuentra suficientemente documentada y ha se�alado la ausencia de algunos estudios y controles posteriores que permitan establecer con certeza su evoluci�n, actividad y gravedad. Por su parte, la valoraci�n especializada de 2024 registr� que las radiograf�as de manos y pies no mostraban erosiones. Adicionalmente, seg�n la informaci�n posteriormente remitida por la EPS sobre la valoraci�n efectuada por el Comit� interdisciplinario, se consider� que el accionante no presentaba una dependencia funcional que sustentara la procedencia de la solicitud bajo los criterios evaluados en ese momento.

 

19.            De esta manera, la documentaci�n disponible contiene, por una parte, una valoraci�n especializada que consider� los hallazgos compatibles con artritis idiop�tica juvenil y, por otra, apreciaciones posteriores que cuestionan la suficiencia de la documentaci�n para confirmar el diagn�stico y establecer su gravedad y estado actual. Tampoco se cuenta con una valoraci�n reumatol�gica suficientemente reciente que permita conocer c�mo ha evolucionado la condici�n desde la evaluaci�n de 2024.

 

Dolor, sufrimiento y efectos de la enfermedad en la vida del accionante

 

20.            El accionante describe su enfermedad como degenerativa e incurable y sostiene que le produce dolor f�sico intenso y persistente. Ha se�alado que la experiencia acumulada durante a�os de enfermedad ha deteriorado progresivamente su calidad de vida y ha afectado la manera en que concibe su propia dignidad, autonom�a y proyecto vital.

 

21.            Su descripci�n del sufrimiento no se limita al dolor f�sico. En diferentes momentos ha hecho referencia al agotamiento emocional asociado con la enfermedad, a las dificultades derivadas de los tratamientos y a las condiciones materiales en las que ha debido vivir. En una valoraci�n psicol�gica realizada en 2025 habl� de un �dolor moral� relacionado con su situaci�n y explic� que su percepci�n de la enfermedad y de la forma de afrontarla hac�a parte de una decisi�n personal.

 

22.            En una valoraci�n psiqui�trica practicada durante el mismo periodo explic� de manera organizada las razones por las cuales solicitaba asistencia m�dica para acceder a la eutanasia y relacion� su decisi�n, entre otros aspectos, con la percepci�n de que sus condiciones de vida no correspond�an a aquello que personalmente entend�a como una vida digna.

 

23.            Al valorar estas manifestaciones debe tenerse presente que el sufrimiento referido ocurre en un contexto en el que concurren diferentes circunstancias: s�ntomas f�sicos de larga duraci�n, antecedentes relacionados con salud mental, los efectos adversos que el accionante atribuye a algunos tratamientos, pobreza, inestabilidad habitacional, periodos de habitabilidad en calle y redes de apoyo limitadas. La informaci�n disponible no permite establecer todav�a en qu� medida cada uno de esos elementos contribuye al sufrimiento ni c�mo interact�an entre s�.

24.            La concurrencia de estas circunstancias plantea interrogantes acerca de los criterios que permiten caracterizar el sufrimiento cuando pueden coexistir componentes f�sicos, psicol�gicos y sociales, as� como acerca de los elementos que deben considerarse para analizar su naturaleza, intensidad, persistencia y relaci�n con la condici�n de salud invocada.

 

Tratamientos recibidos y razones expresadas para suspenderlos

 

25.            La relaci�n del accionante con los tratamientos m�dicos constituye otro aspecto sobre el cual existen interpretaciones diferentes. Como se indic�, durante la adolescencia recibi� metotrexato y corticoides y posteriormente suspendi� ese tratamiento. En 2024 se le prescribieron nuevamente medicamentos para controlar la enfermedad inflamatoria y se solicitaron ex�menes y controles posteriores.

 

26.            La informaci�n disponible indica que algunos tratamientos no fueron continuados y que el accionante tampoco asisti� a determinadas citas o estudios. La EPS y algunos profesionales han descrito estas circunstancias como falta o baja adherencia al tratamiento y han considerado relevante que no se hubieran agotado todas las alternativas terap�uticas disponibles.

 

27.            El accionante ofrece una explicaci�n distinta. Ha manifestado que su decisi�n de suspender o rechazar ciertos tratamientos responde a los efectos adversos que experimenta con algunos medicamentos. Seg�n su relato, presenta una elevada sensibilidad a determinados f�rmacos y sus efectos secundarios pueden ser inmediatos y severos, hasta el punto de considerar que algunos tratamientos le generan un malestar igual o superior al beneficio que espera obtener.

 

28.            Desde su perspectiva, por tanto, no se trata simplemente de abandonar el tratamiento, sino de una decisi�n consciente respecto de intervenciones que considera perjudiciales para su calidad de vida. En una atenci�n cl�nica de 2025 manifest�, adem�s, que utilizaba cannabis para controlar el dolor cuando ten�a acceso a esa sustancia.

 

29.            Las distintas explicaciones registradas plantean interrogantes acerca de los criterios que permiten diferenciar la falta de adherencia a un tratamiento de la decisi�n informada de rechazarlo o suspenderlo por los efectos adversos que la persona le atribuye. Tambi�n plantean la cuesti�n de c�mo debe valorarse esa decisi�n al analizar las alternativas terap�uticas razonablemente disponibles y las posibilidades de alivio del sufrimiento.

 

Antecedentes relacionados con la salud mental

 

30.            La historia cl�nica contiene diferentes referencias a la salud mental del accionante. A lo largo del tiempo se han registrado diagn�sticos o antecedentes de depresi�n, s�ntomas ansiosos, ideaci�n suicida, intentos de suicidio, una hospitalizaci�n en una unidad de salud mental y referencias a trastornos o rasgos de personalidad agrupados dentro del denominado cl�ster B.

 

31.            No todos esos diagn�sticos aparecen de manera uniforme en los diferentes registros ni existe suficiente claridad acerca de cu�les se encontraban activos en cada uno de los momentos relevantes. Esta circunstancia es importante porque algunas valoraciones posteriores han atribuido un peso significativo a esos antecedentes al analizar la autonom�a del accionante, mientras que otras evaluaciones realizadas directamente al paciente no identificaron alteraciones del juicio o del raciocinio que le impidieran adoptar decisiones.

 

32.            En una valoraci�n social realizada en 2024 se registraron antecedentes de ideaci�n e intento suicida y una hospitalizaci�n previa en salud mental. La profesional que realiz� esa valoraci�n registr� poca conciencia de enfermedad y falta de adherencia al tratamiento y recomend� hospitalizaci�n en una unidad de salud mental por los antecedentes de intentos e ideaciones suicidas. Estas apreciaciones corresponden a esa evaluaci�n particular y deben leerse junto con las dem�s valoraciones disponibles.

 

33.            Existen, adem�s, valoraciones psiqui�tricas anteriores que contienen hallazgos diferentes en distintos momentos. En mayo de 2023, durante una consulta en la que manifest� tristeza, ansiedad, insomnio, sentimientos de culpa y desesperanza, ideas de muerte y suicidio y su deseo de acceder a la eutanasia, el examen mental lo encontr� alerta y orientado, con pensamiento l�gico y coherente, pero registr� juicio y raciocinio debilitados, introspecci�n nula y prospecci�n incierta. En esa oportunidad se consider� que presentaba un alto riesgo suicida y se indic� hospitalizaci�n en una unidad de salud mental. En la misma valoraci�n se consign� consumo diario de THC, cuyo �ltimo consumo, seg�n el accionante, hab�a ocurrido ese mismo d�a, as� como consumo espor�dico de LSD.

 

34.            En julio de 2024 se registr� otro episodio de especial relevancia. El accionante ingres� despu�s de verbalizar ideas suicidas estructuradas. En la valoraci�n inicial se describieron afecto disf�rico, juicio comprometido e introspecci�n pobre y se consider� que presentaba s�ntomas sugestivos de rasgos de personalidad del cl�ster B y alto riesgo de autoagresi�n, por lo que se indic� manejo intrahospitalario. Durante la evoluci�n posterior se registraron cambios en su estado mental: se describi� pensamiento l�gico y coherente y juicio de realidad conservado y, en una valoraci�n posterior, el accionante neg� ideaci�n suicida.

 

35.            En otra atenci�n realizada despu�s de un episodio relacionado con una conducta suicida, el accionante explic� que su deseo de morir estaba vinculado con la enfermedad f�sica que afirmaba padecer, los efectos que los tratamientos ten�an sobre su cuerpo y las condiciones en las que viv�a. Tambi�n manifest� que no consideraba que una enfermedad mental explicara por s� sola su voluntad y expres� cansancio frente a unas condiciones de vida que no consideraba dignas.

 

36.            Estos antecedentes coexisten en la documentaci�n con una solicitud de eutanasia formulada y reiterada durante un periodo prolongado. Esta circunstancia plantea interrogantes acerca de los criterios que permiten analizar la relaci�n entre antecedentes de ideaci�n o conducta suicida, condiciones de salud mental y una manifestaci�n persistente de voluntad relacionada con el acceso a la muerte m�dicamente asistida, sin asumir de antemano que se trata de fen�menos equivalentes.

 

Valoraciones recientes sobre su capacidad para adoptar y expresar decisiones

 

37.            En octubre de 2025 el accionante fue valorado directamente por psiquiatr�a. Durante el examen se encontraba alerta y present� un pensamiento descrito como l�gico. El profesional se�al� que desarrollaba de manera organizada las razones que sustentaban su solicitud de muerte m�dicamente asistida y registr� que su juicio y raciocinio no presentaban alteraciones.

 

38.            Despu�s de considerar sus antecedentes de enfermedad reumatol�gica, depresi�n y factores psicosociales, el psiquiatra concluy� que no presentaba limitaciones en su capacidad de raciocinio que le impidieran adoptar decisiones acerca de su vida. A partir de esa valoraci�n fue remitido para continuar la ruta institucional correspondiente.

 

39.            Pocos d�as despu�s fue valorado por psicolog�a. Durante esa consulta se encontraba orientado y no se identificaron alteraciones evidentes del juicio o del raciocinio. La profesional consider� que ten�a capacidad para adoptar decisiones sobre su vida y tratamiento.

 

40.            Durante la valoraci�n psicol�gica, el accionante reiter� su voluntad de acceder a la muerte asistida. La profesional promovi� una reflexi�n sobre la enfermedad y la decisi�n adoptada, pero registr� que el accionante mantuvo su posici�n y no evidenci� cambios en su pensamiento. Tambi�n identific� cierta inflexibilidad cognitiva respecto de su percepci�n de la enfermedad y de la soluci�n que hab�a considerado para su situaci�n. Sin embargo, simult�neamente describi� su postura como racional, estructurada y consistente con lo expresado anteriormente.

 

41.            Estas dos valoraciones constituyen elementos relevantes porque fueron practicadas directamente al accionante y en fechas cercanas entre s�. Ambas describieron conservaci�n del juicio y del raciocinio y ninguna concluy�, en ese momento, que el accionante careciera de capacidad para adoptar decisiones sobre su vida o tratamiento.

 

Valoraci�n posterior del Comit� interdisciplinario

 

42.            Con posterioridad a esas evaluaciones, el caso fue examinado por el Comit� interdisciplinario encargado de valorar la solicitud de eutanasia. Su conclusi�n fue diferente.

 

43.            Seg�n la informaci�n remitida por la EPS, el Comit� consider� que, en ese momento, no se encontraba satisfecho uno de los presupuestos requeridos para avanzar en el procedimiento, relacionado con las condiciones para otorgar un consentimiento libre, informado y voluntario. De acuerdo con ese reporte, identific� alteraciones de los procesos afectivos que, en criterio del Comit�, interfer�an significativamente con la autonom�a del accionante para adoptar decisiones plenamente conscientes respecto de su vida y su muerte.

 

44.            Seg�n la informaci�n remitida por la EPS, para llegar a esa conclusi�n se tuvieron en cuenta valoraciones que refer�an un trastorno depresivo y ansioso, un trastorno mental asociado al consumo de sustancias psicoactivas y un trastorno de personalidad de cl�ster B. El Comit� consider� que, valorados conjuntamente, estos elementos debilitaban la capacidad de juicio del accionante.

 

45.            Seg�n la informaci�n remitida por la EPS, el Comit� tambi�n tuvo en cuenta la suspensi�n voluntaria de algunos tratamientos, aquello que calific� como baja adherencia, la ausencia de agotamiento de determinadas alternativas terap�uticas, la falta de realizaci�n de algunos estudios y controles y la ausencia de una dependencia funcional relevante.

 

46.            No obstante, la conclusi�n adoptada no fue presentada como definitiva. Se indic� que, si posteriormente se produc�an cambios significativos en el estado mental o funcional que permitieran una valoraci�n diferente de las condiciones para la autodeterminaci�n, la solicitud podr�a ser nuevamente evaluada.

 

47.            De esta manera, la documentaci�n recoge conclusiones diferentes obtenidas en valoraciones realizadas en un periodo relativamente pr�ximo. Mientras psiquiatr�a encontr� pensamiento l�gico, juicio y raciocinio conservados y psicolog�a consider� que el accionante pod�a adoptar decisiones sobre su vida y tratamiento, el Comit� concluy� posteriormente que determinadas alteraciones afectivas y otros antecedentes interfer�an de manera significativa con su autonom�a.

 

48.            Las distintas conclusiones consignadas en la documentaci�n constituyen parte del contexto disponible sobre la salud mental y la autonom�a del accionante. Su inclusi�n en esta s�ntesis tiene como prop�sito exponer las valoraciones existentes en el expediente, sin que corresponda a las instituciones y organizaciones consultadas determinar cu�l de ellas debe prevalecer en el caso concreto. Los conceptos solicitados est�n dirigidos a aportar criterios generales que permitan comprender la posible incidencia de las condiciones de salud mental sobre la comprensi�n de la informaci�n, la expresi�n de la voluntad y la toma de decisiones relacionadas con el final de la vida.

 

Capacidad legal, posible discapacidad psicosocial y necesidad de apoyos

 

49.            Los antecedentes relacionados con la salud mental plantean tambi�n interrogantes acerca de la relaci�n entre una condici�n cl�nica, una eventual discapacidad psicosocial y las condiciones para adoptar y expresar decisiones. La informaci�n disponible no contiene una conclusi�n definitiva acerca de si alguna de las condiciones de salud mental registradas puede ser comprendida actualmente como una discapacidad psicosocial.

 

50.            Tampoco se encuentra suficientemente documentado si el accionante presenta actualmente barreras concretas para comprender la informaci�n sobre su estado de salud, valorar las alternativas disponibles, comunicar sus preferencias o expresar su voluntad respecto de decisiones relacionadas con el final de su vida.

 

 

51.            La documentaci�n disponible tampoco permite establecer con claridad si, en caso de haberse identificado barreras de esa naturaleza, se exploraron o implementaron apoyos para la toma de decisiones o ajustes dirigidos a facilitar la comunicaci�n y comprensi�n antes de adoptar las conclusiones registradas acerca del consentimiento.

 

52.            Estos elementos plantean interrogantes acerca de los criterios que deben emplearse para analizar la autonom�a de una persona con antecedentes de salud mental, una eventual discapacidad psicosocial o consumo de sustancias, as� como acerca del papel que pueden cumplir los apoyos y ajustes cuando existan barreras concretas para comprender informaci�n o expresar una decisi�n.

 

Consumo de sustancias psicoactivas

 

53.            El expediente contiene referencias diferentes y no siempre coincidentes acerca del consumo de sustancias psicoactivas. En una valoraci�n psiqui�trica de mayo de 2023, el accionante manifest� consumir THC diariamente desde los 18 a�os, en una cantidad variable, y se�al� que el �ltimo consumo hab�a ocurrido ese mismo d�a. Tambi�n refiri� consumo espor�dico de LSD, con un �ltimo consumo aproximadamente dos meses antes, y neg� consumo de alcohol y cigarrillo. En esa atenci�n se consign� �consumo activo de THC�.

 

54.            Otros registros presentan informaci�n diferente. Una valoraci�n de trabajo social de 2024 consign� referencias a marihuana, yag�, bazuco y alcohol y caracteriz�, a partir de la informaci�n all� recaudada, un presunto consumo problem�tico. La valoraci�n de reumatolog�a de octubre de 2024 registr� consumo diario de marihuana, mientras que otros registros de 2025 consignaron consumo ocasional de esa sustancia. En algunos documentos tambi�n aparecen diagn�sticos relacionados con el consumo de m�ltiples sustancias o referencias a farmacodependencia. Estas diferencias impiden asumir que todos los registros describen un mismo patr�n de consumo.

 

55.            Existe, adem�s, informaci�n acerca de una posible finalidad relacionada con el manejo del dolor. En una atenci�n de 2025 el accionante manifest� que recurr�a al cannabis cuando pod�a para aliviarlo. Por esta raz�n, al analizar las referencias al consumo resulta relevante distinguir su naturaleza, frecuencia, patr�n y finalidad, as� como establecer si corresponde a un uso recreativo, terap�utico o paliativo o si existen elementos cl�nicos que permitan caracterizar un consumo problem�tico o una situaci�n de dependencia.

 

56.            La documentaci�n tambi�n muestra que la relaci�n entre consumo y estado mental ha variado seg�n el momento evaluado. En mayo de 2023, cuando el accionante manifest� su deseo de acceder a la eutanasia, inform� que hab�a consumido THC ese mismo d�a y el profesional registr� consumo activo de dicha sustancia, junto con juicio y raciocinio debilitados. No obstante, el registro no se�al� expresamente que se encontrara en un estado de intoxicaci�n aguda. Por su parte, en las valoraciones de psiquiatr�a y psicolog�a de octubre de 2025 que registraron juicio y raciocinio conservados no se identific�, en la informaci�n disponible, una anotaci�n que atribuyera alteraciones de la comprensi�n o de la expresi�n de la voluntad a efectos agudos de sustancias.

 

57.            A partir de estas diferencias, permanece por esclarecer cu�l pudo ser la incidencia concreta del consumo de sustancias sobre la comprensi�n de la informaci�n y la expresi�n de la voluntad del accionante en cada uno de los momentos relevantes.

 

Manifestaciones de voluntad relacionadas con el final de la vida

 

58.            La voluntad del accionante de acceder a la eutanasia no aparece en la documentaci�n como una manifestaci�n �nica o aislada. Existen registros cl�nicos desde 2023 en los que manifest� su deseo de acceder a ese procedimiento y, posteriormente, reiter� esa voluntad ante instituciones de salud y autoridades judiciales.

 

59.            En el expediente reposan dos Documentos de Voluntad Anticipada: uno suscrito el 14 de diciembre de 2023 y otro el 1.� de julio de 2025. Ambos contienen manifestaciones relacionadas con sus preferencias frente al final de la vida. El primero incluy�, adem�s, la designaci�n de una persona cercana para actuar en su nombre frente a determinadas situaciones no previstas en el documento.

 

60.            En el Documento de Voluntad Anticipada de 2025 participaron dos testigos. Una de esas personas aparece tambi�n en otros registros como alguien cercano al accionante y como una de sus redes informales de apoyo.

 

61.            La formalizaci�n de esos documentos gener� inicialmente algunas dificultades. La instituci�n reconoci� la legitimidad jur�dica del Documento de Voluntad Anticipada, pero consider� que la documentaci�n inicialmente presentada no cumpl�a determinadas exigencias de formalizaci�n. Adicionalmente, se�al� que deb�a realizarse una atenci�n por psiquiatr�a antes de gestionar conjuntamente con el m�dico tratante la solicitud correspondiente.

 

62.            Posteriormente, el accionante aport� un Documento de Voluntad Anticipada autenticado, acompa�ado de las valoraciones de psiquiatr�a y psicolog�a de octubre de 2025 y de documentaci�n relacionada con su enfermedad reumatol�gica.

 

63.            Adem�s de los documentos escritos, el accionante reiter� su decisi�n durante las valoraciones de psiquiatr�a y psicolog�a, durante las actuaciones adelantadas por la entidad de salud y posteriormente ante esta Corporaci�n.

 

64.            Las anteriores manifestaciones se produjeron en distintos momentos y mediante diferentes actuaciones y documentos. La documentaci�n disponible tambi�n registra, durante ese periodo, cambios en su estado de salud, antecedentes de salud mental y diferentes circunstancias sociales, elementos respecto de los cuales se solicita orientaci�n especializada para comprender su posible relaci�n con las manifestaciones de voluntad descritas.

 

Vulnerabilidad social y su posible relaci�n con la decisi�n

 

65.            Las circunstancias sociales del accionante aparecen de manera recurrente en la documentaci�n. La pobreza, el desempleo, la inestabilidad habitacional, la habitabilidad en calle y la ausencia o debilidad de algunas redes de apoyo han acompa�ado parte del periodo durante el cual ha expresado su voluntad de acceder a la eutanasia.

 

66.            Algunos documentos de la entidad de salud han relacionado esas condiciones con las razones manifestadas por el accionante para solicitar el procedimiento. En particular, se ha hecho referencia a su situaci�n econ�mica, falta de redes de apoyo y condiciones de vivienda como factores relevantes para comprender su decisi�n.

 

67.            El  accionante, sin embargo, ha presentado una explicaci�n m�s amplia. Ha relacionado su decisi�n con la enfermedad que afirma padecer, el sufrimiento f�sico y emocional, los efectos adversos que atribuye a determinados tratamientos, sus condiciones materiales de vida y su propia concepci�n de dignidad y calidad de vida. Tambi�n ha reconocido la gravedad de sus condiciones econ�micas y sociales, pero ha se�alado especialmente que estas constituyen barreras para acceder regularmente a los servicios y valoraciones m�dicas.

 

68.            La documentaci�n disponible registra, por tanto, tanto circunstancias de vulnerabilidad social como manifestaciones del accionante acerca de las razones de su decisi�n y de las barreras materiales que afirma haber enfrentado para acceder a servicios de salud.

 

69.            La concurrencia de estos elementos plantea interrogantes acerca de los criterios que, desde una perspectiva social y de derechos humanos, deben orientar el an�lisis de decisiones relacionadas con el final de la vida cuando la persona se encuentra en circunstancias de vulnerabilidad social, como la falta de vivienda estable, ingresos, alimentaci�n, redes de apoyo o acceso efectivo a servicios. Este an�lisis debe permitir considerar adecuadamente el contexto social de la persona sin anticipar conclusiones acerca de su autonom�a o de las razones que sustentan su decisi�n.

 

Principales ejes de conceptualizaci�n

 

70.            Suficiencia del soporte cl�nico y caracterizaci�n de la enfermedad. A partir de la informaci�n descrita, resulta relevante contar con criterios generales acerca de los elementos cl�nicos, paracl�nicos y funcionales que permiten valorar la suficiencia del soporte de una enfermedad y caracterizar su naturaleza, evoluci�n, actividad, pron�stico e impacto funcional, particularmente cuando existen valoraciones realizadas en distintos momentos o informaci�n cl�nica incompleta.

 

71.            Concepto y caracterizaci�n del sufrimiento. Tambi�n se requieren criterios que permitan comprender y caracterizar el sufrimiento cuando pueden concurrir componentes f�sicos, psicol�gicos y sociales, as� como los elementos relevantes para analizar su naturaleza, intensidad, persistencia y relaci�n con una condici�n de salud, sin que ello implique efectuar una valoraci�n individual del sufrimiento del accionante.

 

72.            Relevancia del rechazo o suspensi�n de tratamientos. Resulta igualmente pertinente contar con criterios para distinguir entre la falta de adherencia a un tratamiento y la decisi�n informada de rechazarlo o suspenderlo, as� como para comprender la relevancia que pueden tener los efectos adversos, la carga del tratamiento, las preferencias de la persona y las alternativas terap�uticas razonablemente disponibles al analizar este tipo de decisiones.

 

73.            La Autonom�a, salud mental y toma de decisiones. Se solicitan criterios generales acerca de la manera en que deben analizarse las condiciones para comprender informaci�n, valorar alternativas, expresar una voluntad y adoptar decisiones relacionadas con el final de la vida cuando existen antecedentes o condiciones de salud mental, incluidas situaciones en las que se hayan registrado episodios de ideaci�n o conducta suicida, sin presumir que tales circunstancias determinan por s� mismas la autonom�a o capacidad decisoria de una persona.

 

74.            Discapacidad psicosocial y apoyos. Asimismo, resulta relevante conocer los criterios que permiten identificar la posible existencia de barreras asociadas con una discapacidad psicosocial y determinar cu�ndo pueden requerirse apoyos para la toma de decisiones o ajustes dirigidos a facilitar la comprensi�n, la comunicaci�n y la expresi�n de la voluntad, sin equiparar la existencia de una discapacidad o condici�n de salud mental con la imposibilidad de adoptar decisiones.

 

75.            Consumo de sustancias y expresi�n de la voluntad. Se requieren criterios para analizar la posible incidencia del consumo de sustancias psicoactivas sobre la comprensi�n de informaci�n, el juicio, la expresi�n de la voluntad y la toma de decisiones, atendiendo, entre otros aspectos, a la naturaleza, frecuencia, finalidad y patr�n de consumo, as� como a la existencia de elementos cl�nicos que permitan establecer su incidencia en un momento determinado, sin inferirla �nicamente de los antecedentes de consumo.

 

76.            Vulnerabilidad social y decisiones relacionadas con el final de la vida. Finalmente, resulta pertinente contar con criterios sociales y de derechos humanos acerca de la manera en que deben ser consideradas circunstancias de vulnerabilidad social en el an�lisis de decisiones relacionadas con el final de la vida, de forma compatible con la autonom�a, la igualdad y la dignidad de la persona y sin presumir que tales circunstancias explican, condicionan o invalidan una determinada decisi�n.

 

Finalidad de la informaci�n suministrada

 

77.            Los anteriores elementos se proporcionan con el prop�sito de que las instituciones y organizaciones consultadas puedan responder los interrogantes formulados por esta Corporaci�n desde sus respectivos �mbitos de conocimiento. La diversidad de disciplinas convocadas responde a que las circunstancias descritas involucran dimensiones cl�nicas, psicol�gicas, bio�ticas, sociales y de derechos humanos.

 

78.            Los ejes anteriormente se�alados delimitan los asuntos respecto de los cuales se solicita orientaci�n especializada. Los conceptos deber�n aportar criterios generales propios del �mbito de conocimiento de cada instituci�n u organizaci�n y no est�n dirigidos a establecer diagn�sticos, efectuar valoraciones cl�nicas individuales, determinar cu�l de las apreciaciones consignadas en el expediente debe prevalecer ni establecer si el accionante cumple los requisitos para acceder a la eutanasia.

 

79.            En consecuencia, la informaci�n particular incluida en esta s�ntesis tiene una finalidad exclusivamente contextual: permite comprender las circunstancias que dieron lugar a la consulta y la pertinencia de los interrogantes formulados, sin que se solicite a las instituciones y organizaciones consultadas resolver las divergencias existentes en el expediente o pronunciarse sobre la situaci�n individual del accionante.

 

80.            La informaci�n aqu� presentada debe ser entendida, por tanto, como una reconstrucci�n anonimizada de las circunstancias relevantes disponibles hasta el momento. Las divergencias descritas forman parte del objeto mismo de an�lisis y no deben interpretarse como conclusiones adoptadas por la Corte. Corresponder� a esta Corporaci�n, una vez cuente con las valoraciones directas y actualizadas, los conceptos solicitados y los dem�s elementos de juicio pertinentes, realizar la valoraci�n integral que corresponda.

 



[1] Autos 110 de 2020 M. P. Diana Fajardo Rivera, 065 de 2021 y 293 de 2015, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otros.

[2] Auto 484 de 2023 M. P. Jorge Enrique Ib��ez Najar.

[3] Autos 484 de 2023 M. P. Jorge Enrique Ib��ez Najar, 259 de 2021 y 110 de 2020 M .P. Diana Fajardo Rivera, y 065 de 2021 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otros. Antes de la sistematizaci�n de los requisitos en el Auto 312 de 2018 M .P. Luis Guillermo Guerrero P�rez, eran cinco requisitos. Ellos hab�an sido establecidos en el Auto 241 de 2010 M. P. Mar�a Victoria Calle Correa.

[4] Autos 484 de 2023. M. P. Jorge Enrique Ib��ez Najar y 110 de 2020 M. P. Diana Fajardo Rivera.

[5] Auto 691 de 2017 reiterado en el Auto 2042 de 2024.

[6] Congreso de Colombia, Ley 1996 de 2019. �Por medio de la cual se establece el r�gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad�.

[7] Ministerio de Salud y Protecci�n Social, Resoluci�n 813 de 2026. �Por medio de la cual se da cumplimiento a las �rdenes emitidas por la Corte Constitucional en relaci�n con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuaci�n de los Esfuerzos Terap�uticos y se dictan otras disposiciones�

[8] Al correo electr�nico: notificacionesjudiciales@sdis.gov.co

[9] A los correos electr�nicos: notificacion.tutelas@capitalsalud.gov.co y notificaciones@capitalsalud.gov.co.

[10] A los correos electr�nicos: notificacion.tutelas@capitalsalud.gov.co y notificaciones@capitalsalud.gov.co.

[11] Al correo electr�nico: xx@xx.com (El correo electr�nico originalmente registrado en el expediente fue anonimizado en la presente versi�n del auto, toda vez que contiene informaci�n que permite identificar directamente al accionante. En consecuencia, para efectos de notificaciones y cumplimiento de las �rdenes aqu� impartidas, deber� atenderse la direcci�n de correo electr�nico consignada en la versi�n sin anonimizar de esta providencia)

[12] Al correo electr�nico: xx@xx.com (El correo electr�nico originalmente registrado en el expediente fue anonimizado en la presente versi�n del auto, toda vez que contiene informaci�n que permite identificar directamente al accionante. En consecuencia, para efectos de notificaciones y cumplimiento de las �rdenes aqu� impartidas, deber� atenderse la direcci�n de correo electr�nico consignada en la versi�n sin anonimizar de esta providencia)

[13] Al correo electr�nico: direccion.juridica@javeriana.edu.co

[14] Al correo electr�nico: juridica@urosario.edu.co

[16] Al correo electr�nico: notificacionjudicial@ucatolica.edu.co

[18] Al correo electr�nico: acp@psiquiatria.org.co

[19] Al correo electr�nico: juridica@defensoria.gov.co

[20] Al correo electr�nico: hola@desclab.com

[21] Al correo electr�nico: na859@georgetown.edu

[22] Al correo electr�nico: comunicaciones@acciontecnicasocial.com

[23] Al correo electr�nico: policarpa@temblores.org