A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre El Juzgado y el Resguardo Corozal Tapaojo del municipio de Puerto Gaitán, Meta, por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y secuestro simple agravado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.
Se acredita el elemento personal al certificarse la pertenencia del imputado al Resguardo Corozal Tapaojo del municipio de Puerto Gaitán, Meta.
El elemento territorial no se encuentra acreditado en tanto los hechos ocurrieron fuera del territorio del Resguardo.
El factor objetivo no determina una solución específica.
Las conductas imputadas atentan contra bienes jurídicos de especial trascendencia constitucional, la libertada, integridad y formación sexual de las niñas, los niños y los adolescentes, que son consideradas nocivas para la cultura mayoritaria.
Aunque la niña no pertenece al pueblo Piapoco, la protección del bien jurídico afectado concierne tanto a la cultura mayoritaria como a la comunidad indígena.
La Sala advierte que pese la existencia de una institucionalidad, no fue posible acreditar que esta sea suficiente para conocer el proceso adelantado contra el imputado.
No pudo constatarse cuáles son los mecanismos en concreto con los que cuenta la comunidad para garantizar la no repetición de los hechos y no existe claridad sobre cómo el Resguardo Corozal Tapaojo garantiza los mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tramitar casos de violencia sexual.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el El Juzgado y el Resguardo Corozal Tapaojo del municipio de Puerto Gaitán, Meta en el sentido de DECLARAR que el El Juzgado es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Manuel.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6677 al El Juzgado para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.