A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Aliansalud Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Veinticinco Laboral de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda donde se pretende declarar la nulidad de 5 oficios y 3 resoluciones, emitidos por la Unión Temporal FOSYGA 2014 y la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenaron el reintegro de las sumas de dinero, las cuales ordenaron la restitución de unos recursos supuestamente apropiados “sin justa causa” como resultado de un procedimiento administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A., Aliansalud EPS.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1905 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.