Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Martin Delgado Edgar Andres·Demandado Ministerio De Educacion Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Relación De Trabajo Donde Se Solicita El Pago De Acreencias Laborales-Se Alega La Responsabilidad Solidaria De Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso.

Se ocasiona la controversia por una demanda formulada por un ciudadano, en contra del Consorcio Boyacá G-19 y, de manera solidaria, contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, con el propósito de que se declare que el Consorcio y, de manera solidaria, las otras entidades demandadas, le adeudan salarios, causados y no pagados durante la relación laboral, además de otros conceptos referidos en escrito de demanda, y que la renuncia del demandante fue motivada por el incumplimiento sistemático e injustificado de sus obligaciones legales de pago de aquellas, en el marco de un contrato de obra o labor suscrito entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, al analizar los precedentes jurisprudenciales de esta Corporación entre otros, en los Autos 264, 809 de 2021, 013 de 2022, concluye, en aplicación de la regla fijada en este último que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, conocer de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o una entidad pública.

En estos casos, la simple mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso no implica que la jurisdicción laboral carezca de competencia para pronunciarse de fondo, pues esta viene dada desde que el demandante afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo, ya sea presunto o expreso.

En el asunto sub examine, de la demanda interpuesta se desprende que (i) se trata de una controversia originada directamente del contrato de trabajo por obra o labor celebrado entre dos particulares, como lo son el demandante y el Consorcio y (ii) la posible responsabilidad solidaria del Ministerio de Educación Nacional o del FFIE no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Sogamoso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Edgar Andrés Martín Delgado en contra del Consorcio Boyacá G-19 y de manera solidaria en contra del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5629 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de Sogamoso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.