A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado Manaideke Lopez Luis Eugenio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 030 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Monifue Uruk, por una investigación adelantada contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.
Se acredita el factor personal, por reconocimiento del imputado como miembro de la comunidad indígena.
Se cumple el factor territorial: los hechos ocurrieron en la localidad de Usme, de Bogotá, y desde una perspectiva amplia se tiene en cuenta el efecto expansivo del territorio de la comunidad del pueblo Uitoto, del departamento del Amazonas-, hacia dicha localidad.
El factor objetivo no resulta determinante para resolver la controversia ante la concurrencia de intereses: La conducta está tipificada en el código penal, que protege el bien jurídico de la seguridad pública, su judicialización supone un interés importante para Colombia.
Para la comunidad indígena se tiene un interés especial en judicializar y sancionar este tipo de conductas.
Aunque se advierte un cierto andamiaje institucional dentro del cabildo, no existe certeza sobre las autoridades competentes, y los derechos de quienes son procesados, no se advierte claridad sobre su participación dentro del proceso ni cómo se garantiza la satisfacción de las garantías procesales mínimas de las que son titulares, por lo que no se acredita el elemento institucional.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Monifue Uruk+ de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Luis Eugenio Manaideke Lópes.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6524 al Juzgado 030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Monifue Uruk+ de Bogotá, y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.