A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Lozano Rodriguez Rodolfo·Demandado Codensa Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de una demanda de imposición de servidumbre interpuesta por varios ciudadanos en contra de Codensa S.A.
ESP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de imposición de servidumbre eléctrica interpuesta por Rodolfo Lozano Rodríguez, Liliana Padua Ruiz, Luis Alberto Padua Ruiz y German Ruiz Caviedes en contra de la Codensa S.A ESP.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1849 al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.