A-1290 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca).
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Corte concluyó que la única autoridad con competencia para resolver la solicitud de amparo era el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Piendamó, a quien remitió el expediente para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se advirtió al precitado despacho que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de julio de 2026 proferido por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Piendam�, dentro de la acci�n de tutela promovida por el se�or Fleyder Andr�s Meza Jurado , en contra de la Secretar�a de Movilidad, Tr�nsito y Transporte Municipal de Piendam� y la Alcald�a Municipal de Piendam�.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5533 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Piendam� para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n que corresponda.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Piendam�, que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
- CUARTO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado 030 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n y al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Piendam�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �002 EscritoTutelaAnexos.pdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �002 EscritoTutelaAnexos.pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �005 AutoRemiteCompetencia.pdf�. [5] Ibid. [6] Expediente digital. Archivo �009 AutoRemiteF20260710�. [7] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 , 139 de 2020 y 021 de 2021. [8] Corte Constitucional, autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021. [9] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [10] �Art�culo 18. Conflictos de competencia. (�) Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [11] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [12] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [13] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [14] Corte Constitucional, Auto 726 de 2021. [15] Corte Constitucional, autos 210 de 2021 y 024 de 2021. [16] Expediente digital. Archivo �002 EscritoTutelaAnexos.pdf� . [17] Expediente digital. Archivo �002 EscritoTutelaAnexos.pdf�.