A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Diaz Montañez Wilson Harbey Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, por una demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de un pagaré, insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el pagaré que pretende ejecutarse se emitió como garantía de un contrato de mutuo contraído entre las partes.
La Corte recuerda que las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, conforme a los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.
Pero, no deja de tratarse de una modalidad de contratación estatal y, las controversias son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 104.2 del CPACA.
Como la naturaleza del IFC es la de una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superfinanciera de Colombia, sus actos o contratos no están incursos en la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
Se reitera Auto 231/23 que asigna la competencia a dicha jurisdicción aun cuando la demanda se presente en vigencia del CCA, según literal d) del numeral 2° del artículo 134D de dicha norma y, el artículo 75 de la Ley 80/93, con independencia del régimen jurídico al que está sometido el contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Instituto Financiero del Casanare en contra de los señores Wilson Harbey Díaz Montañez, José Ramiro Larrota Rodríguez y de la Empresa Asociativa de Trabajo Metal - Madera del Casanare.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6410 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, a las partes procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.