A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Mosquera Castillo Ana Isabel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa de la controversia radica en una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en contra de una ciudadana, con la pretensión, entre otras, de que se declare que la demandada no tiene derecho a la reliquidación y otros ajustes de la pensión de jubilación, contenidas en varias resoluciones emitidas por la entidad demandante y solicita la devolución de todas las sumas pagadas en exceso, junto con la indexación y costas del proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 316 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto propio, en virtud de una subrogación de derechos y obligaciones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contra Ana Isabel Mosquera Murillo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5562 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.