A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Fiduciaria Corficolombiana Sa·Demandado Municipio De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento dirigidas contra entidad pública o particulares en ejercicio de su función administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se dio respecto de un proceso de acción de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 393 de 1997 contra el municipio de Villavicencio.
Las pretensiones de la acción fueron que se diera el cumplimiento de las disposiciones de un decreto municipal de la entidad demandada la cual tuvo renuencia frente al cumplimiento de este.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción civil es la competente para conocer de las acciones de cumplimiento dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o contra particulares en ejercicio de funciones administrativas, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en las leyes 9 de 1989 y 3 de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y con el principio de especialidad.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la acción de cumplimiento interpuesta por fiduciaria Corficolombiana.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1941 al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Cali, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.