A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad contractual por acción u omisión de entidad privada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva (Huila).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de responsabilidad civil contractual que presentaron varios ciudadanos en contra de la EPS Cafesalud por la muerte de un familiar, a causa del supuesto incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de un contrato de aseguramiento y garantía de calidad de la seguridad social en salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte declaró que, las controversias relacionadas con la responsabilidad contractual de un contrato celebrado con un particular que no se encuadren en la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativa fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponderán a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente al Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer del proceso de responsabilidad civil contractual presentado por Joselito Reinoso Serrano y otros en contra de CAFESALUD EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-131 al
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.