A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se acepta el impedimento, por cuanto el Procurador actuó e intervino en el proceso de formación del Acto Legislativo sometido a control
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La Jefa del Ministerio Público presentó impedimento para rendir concepto en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, ya que, en su condición de Ministra de Justicia y del Derecho y representante del Gobierno Nacional en los debates del órgano legislativo, participó en el trámite del Acto Legislativo 01 de 2020.
La Sala Plena de la Corporación encontró que el impedimento es procedente por la causal que se invocó y, en consecuencia, procedió a ACEPTARLO.
Con base en lo anterior ordenó levantar la suspensión de términos decretada previamente y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ACEPTAR con fundamento en las razones expuestas, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nacion para emitir concepto, en los terminos previstos en el articulo 7 del Decreto con fuerza de ley 2067 de 1991, dentro del expediente D-13839 AC.
- SEGUNDO. ORDENAR a la secretaria general que levante la suspension de terminos decretada con ocasion del impedimento propuesto y corra traslado al Viceprocurador General de la Nacion, por el termino restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nacion, para que rinda el concepto correspondiente.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.