A- de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Eduardo Manotas Solano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Requisitos mínimos
- Inadmisión y rechazo
- Carácter
- No constituye una oportunidad adicional
- Finalidad
- Notificación por estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto proferido por el Magistrado Sustanciador (E) Rodrigo Uprimny Yepes, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano de la referencia contra el aparte “la renuncia a algunos de ellos no elimina la inhabilidad” contenida en el Art. 10º (parcial) del Acto Legislativo Nº 01 de 2003 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”, en lo relativo al cargo sobre “el supuesto interés ilegítimo del Congreso”.
Lo anterior, porque se actuó de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el auto proferido el 30 de julio de 2004 por el Magistrado Sustanciador (E) Rodrigo Uprimny Yepes, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano contra el aparte "la renuncia a algunos de ellos no elimina la inhabilidad" contenida en el articulo 10o (parcial) del Acto Legislativo No 01 de 2003 "Por el cual se adopta una Reforma Politica Constitucional y se dictan otras disposiciones", en lo relativo al cargo sobre "el supuesto interes ilegitimo del Congreso."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.