Auto10 de septiembre de 2026
A-1289 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n y el Juzgado 038 Administrativo Oral de Medell�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n es el competente para conocer la demanda instaurada por el se�or Iv�n Dar�o V�lez Posada contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7901 al Juzgado 009 Municipal de Peque�as Causas Laborales de Medell�n, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 038 Administrativo Oral de Medell�n, y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �01DEMANDAYANEXOSIVANDARIOVELEZpdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �03ActaReparto05001310502120250018300pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �04AutoDeclaraFaltaCompetenciaYOrdenaRemitirpdf�. [5] Expediente digital. Archivo �01ActaReasignacion05001310502120250018300pdf�. [6] Expediente digital. Archivo �07AutoAdmiteDemandapdf�. [7] Expediente digital. Archivo �18ActaDeclaraFaltaJurisdiccion202500496pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �19VideoAudienciaDeclaraFaltaJurisdciccionmp4�. [9] Ibid. [10] Expediente digital. Archivo �001ED_ACTAJUZ382026087pdf�. [11] Expediente digital. Archivo �012Autodeclarafa_038202600087Proponecpdf�. [12] Expediente digital. Archivo �02CJU-7901 Correo Remisoriopdf�. [13] Expediente digital. Archivo �03CJU-7901 Constancia de Repartopdf�. [14] Autos 1608 de 2022 y 1869 de 2025. [15] Auto 1608 de 2022. En concordancia con el art�culo 105.4 del CPACA, que establece que la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo no conocer� los conflictos de car�cter laboral surgidos entre las entidades p�blicas y sus trabajadores oficiales. [16] Auto 1608 de 2022 de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.