A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Narvaez Rivas Norys
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena y el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena.
Causa de la controversia radica en una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de una ciudadana, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual se reliquidó una pensión de vejez a favor de la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda que motivó el presente conflicto de jurisdicción, en consideración la regla fijada en el Auto 316 de 2021, según la cual, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Quinto. de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena y el Juzgado
- Primero. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Primero. Administrativo de Cartagena conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5556 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Cartagena para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Quinto. de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.