Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 fija la agenda y se cita a la diligencia previa de diálogos interculturales y de seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas para la protección de los pueblos Jiw y Nükak.
Para el efecto se señalan los días 10, 11 y 12 de julio del presente año en San José del Guaviare y se cita a varias autoridades nacionales y territoriales, así como a organismos internacionales, para que acompañen los diálogos a desarrollar en la precitada diligencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. FIJAR la agenda de la diligencia previa para la realización de diálogos interculturales y de recaudo de pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento
- cuarto. de la presente providencia, la cual se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de julio del año en curso en San José de Guaviare (Guaviare).
- Segundo. CITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la diligencia previa de diálogos interculturales y recaudo de pruebas a las autoridades nacionales y territoriales allí mencionadas; SOLICITAR la presencia de las autoridades étnicas y sus representantes y de los organismos del Ministerio Público; e INVITAR a los organismos internacionales mencionados en la agenda del fundamento
- cuarto. de la presente providencia para que acompañen los diálogos a desarrollar en la diligencia.
- Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, conforme a lo dispuesto en el auto 827 de 2023, disponga de las medidas necesarias para asegurar el pago de los servicios de interpretación a las personas designadas por las comunidades. Para lo cual deberá tener en especial consideración las particularidades de las etnias Jiw y Nükak.
- Cuarto. COMUNICAR la presente providencia a las autoridades y representantes de las comunidades Jiw y Nükak; a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas; al Ministerio del Interior; a las alcaldías de San José, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Mapiripán y El Retorno; a las Gobernaciones de Meta y Guaviare; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al Departamento para la Prosperidad Social; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; a la Defensoría del Pueblo; a la Procuraduría General de la Nación; a los personeros municipales de San José, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Mapiripán y El Retorno; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
- Comuníquese y cúmplase.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- 1 Auto 827 de 2023.
- 2 Orden undécima del auto 827 de 2023.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.