Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Jorge

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa.

La aparente controversia dio inicio con una formulación de imputación contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acoso sexual.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto subjetivo no se encuentra acreditado.

La Sala recuerda que un conflicto entre jurisdicciones no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso, como sucede en el sub examine.

En efecto, al no poderse constatar que el documento presentado por el defensor del procesado corresponde a un reclamo de competencia por parte de la Jurisdicción Especial Indígena en este caso, cierto es que el abogado defensor no se encuentra habilitado para promover el conflicto sin la participación de la comunidad que asumiría el conocimiento del asunto.

Además de ello, pudo constatarse que existen dos procesos judiciales en curso y paralelos contra Jorge por el delito de acoso sexual y que ambas causas judiciales han correspondido para su fase de juzgamiento, al Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa y no debe pasarse por alto que el documento por medio del cual el defensor sustentó el cambio de jurisdicción no tiene correspondencia con el proceso que aquí se presenta.

En síntesis, no se acredita la configuración de una controversia entre dos autoridades con funciones jurisdiccionales, por lo que la Sala Plena se declara inhibida para decidir sobre el caso.

En consecuencia, la Corte ordena devolver el expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicciones promovido por el Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5554 al Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a las partes e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.