A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Schloeter De Navia Ligia Esther·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia versa sobre el conocimiento del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, para que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual reconoció en favor de una ciudadana una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en Autos 316 y 840 de 2021, según la cual, en aquellos eventos en los que la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad jurisdiccional competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de las resoluciones 22624 del 30 de octubre de 2008 del ISS y GNR 37647 del 03 de febrero de 2016 de Colpensiones.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1642 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.