Micelio
Auto10 de septiembre de 2026

A-1287 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por Colpensiones, contra la Resolución que reconoció una pensión de invalidez a favor de un ciudadano, y se le ordene el reintegro de lo pagado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que se trata de una demanda contra un acto administrativo propio que se pronuncia sobre derechos pensionales y en el que no se obtuvo la autorización del titular para revocarlo directamente, conocida como “acción de lesividad”.

Según el artículo 97 del CPACA, si el titular no autoriza a la administración de manera previa, expresa y escrita para revocar directamente un acto administrativo de carácter particular que lo afecta, deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

A su vez, el artículo 104 ibidem, dicha jurisdicción resuelve los conflictos jurídicos relacionados con actos sujetos al derecho administrativo, que involucre a las entidades públicas.

Según la Corte, tal competencia de los jueces de lo contencioso administrativo cubre los actos administrativos relacionados con derechos pensionales, en la medida que la habilitación para que la administración demande un acto propio tiene como objetivo, entre otros, proteger el interés y el patrimonio público.

Se resuelve en reiteración de lo señalado en Auto 316/21 en el cual se concretó el tema y se asignó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Colpensiones contra la Resoluci�n No. GNR 423890 del 14 de diciembre de 2014.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7813 al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisi�n al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, a las partes e interesados en el tr�mite procesal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �01Demandapdf�. [2] Expediente digital. Archivo� 08AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf�. [3] Expediente digital. Archivo �28AutoDeColisionDeComptenciaspdf�. [4] Expediente digital. Archivo �02CJU-7813 Correo Remisoriopdf�. [5] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [6] Consideraciones retomadas del Auto 018 de 2026. [7] Esta postura de la Corte fue establecida por primera vez en el Auto 316 de 2021 y tal posici�n ha sido reiterada, entre muchos otros, en los autos 377, 382, 384, 385, 391, 393, 394, 396, 397, 399, 400, 402, 410, 411, 412, 431, 432, 434 y 437 de 2021, as� como 414 y 1290 de 2024. [8] Ley 1437 de 2011. �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [9] La Corte Constitucional, en el Auto 316 de 202, sostuvo que �donde se evidencia el ejercicio de la denominada acci�n de lesividad, prevalece la competencia de la jurisdicci�n especial sobre la ordinaria y por tanto, la competencia corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativa�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.