ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 1287/25 Referencia: Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 Asunto: resuelve solicitudes de aclaración del Auto 899 de 2025 presentadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira. Magistrada ponente José Fernando Reyes Cuartas A continuación, expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en el Auto 1287 de 2025. En concreto, aunque estuve de acuerdo con la parte resolutiva de la providencia, considero que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante Minvivienda) debe tener acceso a los documentos relacionados con el cumplimiento de la sentencia sin que deban solicitarlo a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 (en adelante Sala Especial) por su calidad de parte en el proceso de tutela y entidad obligada al cumplimiento de la sentencia.
1. El Minvivienda manifestó en su escrito que se considerara la posibilidad de habilitar un repositorio digital unificado, actualizado y de fácil acceso, en aras de garantizar los principios de transparencia, contradicción y defensa para futuras valoraciones del cumplimiento. Al respecto, la mayoría de la Sala Especial recordó a la cartera ministerial el artículo 123 del CGP y le informó que para conocer los contenidos del expediente podía consultar las anotaciones procesales en la sección de la Secretaría General de la página web de la Corte Constitucional, los distintos autos, la información de interés sobre el seguimiento en el micrositio de la Sala Especial y, en caso de que la entidad requiriera información adicional, tenían la posibilidad de solicitarla.
2. En mi criterio, con base en el artículo 123 del CGP30 y, al ser el Minvivienda parte del proceso de tutela y entidad obligada al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, debería tener acceso a la información presentada ante la Sala Especial y sin necesidad de solicitarla por las siguientes razones.
3. En primer lugar, el artículo 123 del Código General del Proceso (CGP) establece que los expedientes podrán ser examinados por las partes, "pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan". Al respecto, es preciso advertir que Minvivienda no solo ejerce funciones relacionadas con el agua potable -función que se vincula directamente con el Objetivo Constitucional Mínimo 1 (en adelante, OCM1)-, sino que, adicionalmente, en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T-302 de 2017, le corresponde, dentro de sus competencias, garantizar la disponibilidad, el acceso y la calidad de las prestaciones que conforman uno u otro derecho fundamental. Teniendo en cuenta lo anterior, considero que los documentos que la Sala Especial recibe para valoración de los objetivos -no solo OCM1- y órdenes de la sentencia, deben estar a disposición del Minvivienda en aras de nutrir el seguimiento, las respuestas de las entidades obligadas y las decisiones de la Sala Especial.
4. En segundo lugar, aunque la Sala Especial informó que el Minvivienda podía consultar las anotaciones procesales, el micrositio y los autos emitidos por la mencionada Sala, lo cierto es que, por un lado, las anotaciones procesales solo indican la fecha de las actuaciones judiciales y los documentos recibidos por la Sala Especial, sin permitir la consulta detallada de su contenido; y, por otro lado, el micrositio y los autos contienen únicamente un resumen de la información recibida por la Sala. Esto puede representar un obstáculo para que, en este caso, el Minvivienda remita una respuesta actualizada, completa y conforme a los puntos significativos planteados por todos los involucrados en el seguimiento.
5. Por último y, en tercer lugar, si bien los documentos enviados a la Sala podrían contener información sensible sobre niños, niñas y adolescentes de la comunidad wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia; es necesario recordar que el Minvivienda, al ejercer sus funciones en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, tiene el deber legal de guardar reserva de la información puesta a su disposición.
6. En tal sentido, considero que la Sala Especial debió dar acceso a los documentos relacionados con el seguimiento de la sentencia al Minvivienda por su calidad de parte en el proceso de tutela y entidad obligada al cumplimiento de esta. En esos términos aclaró el voto en el presente asunto. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 El 11 de julio de 2017, el despacho sustanciador registró proyecto de respuesta a la solicitud presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Sin embargo, una vez se recibió la petición de la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira -23 de julio de 2017-, por economía procesal, la Sala decidió resolver ambas solicitudes en una sola providencia. 2 Las siguientes consideraciones reiteran las expuestas en el Auto 089 de 2025. 3 En el mismo sentido el Auto 080 de 2012. 4 En el marco del seguimiento al cumplimiento de órdenes estructurales proferidas por la Corte Constitucional, las correspondientes salas de seguimiento han mencionado de manera explícita sus funciones. Así, por ejemplo, el Auto 121 de 2018 describió las funciones de la Sala de Seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria. 5 Cfr. Auto de 31 de mayo de 2013, Auto 487 de 2022, entre otros. 6 Cfr. Auto 487 de 2022. 7 Cfr. Corte Constitucional. Autos 226 de 2006, 049 de 2009, 112 y 197A de 2011 . 8 "Artículo
285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración." 9 De conformidad con la remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, según el cual, "los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (...)" 10 Auto 1885 de 2024. 11Cfr. Autos de 9 de diciembre de 2008, 3 de diciembre de 2009, 21 de mayo de 2010 y 316 de 2010. 12 Auto de 31 de mayo de 2013. 13 Auto de 31 de mayo de 2013. 14 Autos 1844 de 2024, 417 de 2023, 380 de 2019, 025 de 2018, 023 de 2016, entre otros. 15 Autos 1844 de 2024, 417 de 2023, entre otros. 16 Ver auto 821 de 2024, que se basó, a su vez, en los autos 588, 1084 y 1085 de 2022 y 1785 de 2023. 17 En el caso del Minvivienda se remitió al correo electrónico notificacionesjudici@minvivienda.gov.co y en el caso de ESEPGUA, se remitió al correo electrónico: gerencia@esepgua.com.co, ambos desde el correo oficial de la Secretaría General de la Corte autorizado para la remisión de notificación y recepción de documentos a la Sala Especial. 18 El 1 de julio de 2025 fue festivo en Colombia. 19 El 3 de julio de 2025. 20 Ver, por ejemplo, Auto 480 de 2023, f.j. 26 y 49. 21 En el Auto 1892 de 2024, mediante el cual se valoró la batería de indicadores presentada por las entidades en respuesta al Auto 480 de 2023, la Sala recordó las funciones sustancial e instrumental de los IGED y señaló unos parámetros. Sobre los primeros señaló los siguientes: ParámetroContenidoTitulares de los derechosNiñas y niños del pueblo Wayuu de Maicao, Manaure, Riohacha y UribiaFundamento de los IGEDLos IGED deben estar basados en los objetivos constitucionales mínimos fijados en la Sentencia T-302 de 2017.Objetivo de los IGED frente al seguimientoLos IGED deben:
1. Permitir medir el cumplimiento de las políticas públicas diseñadas y ejecutadas, el goce efectivo de los derechos tutelados y la satisfacción de los objetivos constitucionales mínimos.
2. Dar cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños Wayuu.
3. Identificar la dimensión real de la demanda específica (línea base) que tiene las y los niños Wayuu de los municipios objeto de atención y que deben ser atendidos mediante las políticas públicas dispuestas para tal fin.Finalidad de los IGED en el ciclo de las políticas públicasLos IGED deben ser instrumentos para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de los derechos tutelados y la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. Los segundos los enunció así: ParámetroContenidoRigor técnicoSon empleados para verificar el avance en el goce efectivo de los derechos protegidos, la satisfacción de los objetivos constitucionales mínimos y el impacto de los esfuerzos de las autoridades obligadas para superar el ECI.PertinenciaExiste correspondencia entre el contenido del derecho protegido o el objetivo constitucional mínimo y el indicador formulado. AdecuaciónAporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho protegido o el objetivo constitucional mínimo. SuficienciaPermite examinar aspectos fundamentales que hacen parte del contenido del derecho protegido o el objetivo constitucional mínimo.CoherenciaAtienden su función sustancial, es decir, guarda correspondencia con el contenido de los derechos protegido y los objetivos constitucionales mínimos. 22 Ver, por ejemplo, Auto 899 de 2025, f.j. 108 y 174. 23 Auto 696 de 2022, f.j. 219. 24 Ver Auto del 12 de noviembre de 2024 25 Ver Auto del 25 de febrero de 2025 26 Ver autos del 16 de marzo y 25 de mayo de 2023 y del 25 de mayo 27 La Sala coincide con las conclusiones expuestas en el Auto 089 de 2025. 28 El día 1 de julio de 2025 fue festivo en Colombia. 29 Ver, por ejemplo, los anexos y notas al piel 81 a 83 y 102 del Auto 899 de 2025. 30 El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que para interpretar las disposiciones del Decreto Ley 2591 de 1991, se podrán aplicar los principios generales del Código General del Proceso, norma jurídica que se refiere a1 examen de los expedientes en el artículo 123. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------