A-1286 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Tumaco y el Juzgado Promiscuo Municipal de Magüí Payán, Nariño, suscitado por una demanda ejecutiva singular instaurada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A.
E.S.P.
(CEDENAR), contra el municipio de Magüí Payán (Nariño) para que se libre mandamiento de pago por una suma registrada en una factura originada en el cobro de energía activa y otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda y sus anexos identifican la obligación contenida en el título valor como consecuencia del suministro de energía eléctrica a la Escuela Nuestra Señora del Carmen, en el marco del contrato de condiciones uniformes de CEDENAR.
La Sala recuerda que el servicio de energía eléctrica es un servicio público domiciliario regulado por la Ley 142/94 y, en los documentos aportados al expediente, no aparece un negocio jurídico distinto del contrato de condiciones uniformes.
Según el artículo 132 de la Ley 142/94, dicho contrato está regido por el derecho privado, el cual carece de cláusulas exorbitantes que estén sujetas al derecho administrativo.
En consecuencia, el presente trámite no está dentro de los asuntos enlistados en el artículo 104.3 del CPACA, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y en cambio, resulta aplicable la regla especial del artículo 130 de dicha ley y la regla unificada en el Auto 159/26, para asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria civil, sin que la competencia dependa de la naturaleza del usuario demandado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Tumaco y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mag�� Pay�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Mag�� Pay�n es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Centrales El�ctricas de Nari�o S.A. E.S.P. contra el municipio de Mag�� Pay�n.
- Segundo. Por medio de la Secretar�a General de esta corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7808 al Juzgado Promiscuo Municipal de Mag�� Pay�n para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisi�n al Juzgado 001 Administrativo de Tumaco, a las partes y a los dem�s interesados en el tr�mite procesal. Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001Demanda.pdf�, pp. 6-10 y 33. [2] Expediente digital. Archivo �001Demanda.pdf�, pp. 6-9 y 33-36. [3] Expediente digital. Archivo �002AutoRemiteCompetencia.pdf�, pp. 1-3. [4] Expediente digital. Archivos �0011ActaReparto.pdf�, �0066AutoDeclaraFaltaDeCompetencia.pdf�, pp. 1-2, y �0099ActaRepartoTumaco.pdf�. [5] Expediente digital. Archivo �011DeclaraConflictoNegativoCompetencia.pdf�, pp. 1-4. [6] Expediente digital. Archivos �02CJU-7808 Correo Remisorio.pdf�, pp. 1-2, �01CJU-7808 Caratula.pdf� y �03CJU-7808 Constancia de Reparto.pdf�. [7] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [8] Para la construcci�n de este ac�pite se retomar�n parcialmente las consideraciones dispuestas en los autos 159 y 265 de 2026. [9] Corte Constitucional, autos 708 de 2021 y 771 de 2023. [10] Corte Constitucional, Auto 159 de 2026; reiterado en el Auto 265 de 2026. [11] Puede consultarse el Auto 1851 de 2024.