Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Buritica Villa Juan Carlos·Demandado Terminales De Transporte De Medellin Sa Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Medellín.

Se ocasiona la controversia entre los Despachos por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de Terminales de Transporte de Medellín S.A., Empleamos S.A. y Asear S.A.

E.S.P. con el propósito de que se declare que entre el demandante y Terminales de Transporte de Medellín existió una relación laboral, que las otras entidades solo son intermediarias y que el contrato feneció sin justa causa y por ello solicita su reintegro, junto con el pago correspondiente de las acreencias laborales, además la sanción moratoria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede evidenciar que la relación que surge bajo la modalidad de contratación de personal temporal entre el demandante y Empleamos S.A. y Asear S.A.

E.S.P. es de carácter laboral.

Sin embargo, lo que realmente persigue el demandante es que se declare la existencia de la relación laboral directamente con Terminales de Transporte de Medellín S.A.

Se puede advertir que, según lo expuesto en las consideraciones sobre los estatutos de Terminales de Transporte de Medellín S.A., únicamente los cargos de gerente general, secretaria general, jefe de la unidad de desarrollo organizacional, jefe de unidad financiera y jefe de la unidad operativa son desempeñados por empleados públicos.

El demandante no laboró en ninguno de estos cargos, pues según lo verificado, este ejerció un cargo que no se encuentra dentro del listado de los cargos de Terminales de Transporte de Medellín S.A. que son ocupados por empleados públicos y, en principio, su vínculo laboral correspondería al de un trabajador oficial.

En tal sentido, la Corte aplica la regla de decisión del auto 133 de 2024, en el que se dispuso que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial que motivó este conflicto interjurisdiccional.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5501 al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.