Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia·Demandado Fiduprevisora Sa

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en relación con la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café contra la firma Asesores en Derecho S.A.S. y la FIDUPREVISORA.

El propósito de la demanda es declarar la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se reconoció un cálculo actuarial en favor de un ciudadano en calidad de ex trabajador de la CIFM, hoy liquidada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios; de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Federación Nacional de Cafeteros en contra de la FIDUPREVISORA S.A. y Asesores en Derecho S.A.S.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1594 al Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.