Micelio
Auto3 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
  • Nivel de cumplimiento medio
  • Alcance de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760/08, sobre recaudo y flujo de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008
  • Orden de continuar la regulación de sobrecostos de los medicamentos y presentar informes para el seguimiento a la sentencia T-760/08
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realizó una valoración al cumplimiento de la orden vigésima cuarta, relacionada con el componente de sobrecostos de medicamentos.

Hecho el respectivo estudio se declaró el nivel de cumplimiento MEDIO.

Lo anterior, luego de constatar que el Ministerio de Salud junto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en el contexto de acceso actual a los medicamentos y de posibilidad de adquisición real por la economía, adoptaron medidas regulatorias orientadas a reemplazar las políticas de liberalización y desregularización del mercado de medicamentos vigentes durante la última década, mediante la implementación de controles de precios.

Ello, fortaleció el control de sobrecostos, aportó a la sostenibilidad financiera del sistema y a un flujo adecuado de recursos.

No obstante, consideró la Sala que, por la reciente implementación, no se acreditó un resultado que permitiera evidenciar que se va a superar, al menos en el corto plazo, la problemática.

Entre otras disposiciones, se reiteró al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro y a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el cumplimiento de la resolutiva 2ª del Auto 140 de 2019.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio respecto del componente de sobrecostos de medicamentos de la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008 teniendo en cuenta lo expuesto en el f.j. 91.
  2. Segundo. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro y a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, el cumplimiento de la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019 y ordenar que en adelante alleguen los informes semestrales de conformidad con lo expuesto en los f.js. 92 a 95.
  3. 2.1. A su vez, se les ordenará que en su próximo reporte semestral informen sobre los resultados obtenidos con las medidas que deberán desplegar para:
  4. (i) Garantizar la disponibilidad continua de los medicamentos y dispositivos médicos esenciales para tratamientos críticos; (ii) revisar los incentivos a la producción local de fármacos y dispositivos médicos, si se estima necesario, previo examen mínimo del costo-beneficio; (iii) continuar con la revisión y actualización anual de los precios máximos de venta, especificando los criterios para ser incluido, mantenerse o ser excluido del control, (iv) determinar quiénes son los deudores de la cartera vencida al interior del SGSSS que afecte directa o indirectamente el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, quiénes los acreedores, qué valores y por qué concepto se debe, para depurar, promover y lograr el pago de esos valores134; (v) garantizar la participación ciudadana en la creación de la regulación para el control de precios de medicamentos y la toma de decisiones en este campo; (vi) evaluar mecanismos adecuados para mitigar los riesgos que una devaluación sostenida del peso pueda generar sobre la viabilidad de producción o el abastecimiento de medicamentos regulados, particularmente cuando solo haya un oferente. Entre dichos mecanismos podrá considerarse la inclusión de cláusulas de revisión más ágiles de los precios máximos regulados. En caso de no adoptarse ninguna medida, deberán exponerse las razones técnicas y regulatorias que lo justifiquen.
  5. Estas medidas se justifican en el contexto evaluado en el presente auto y podrán ser reajustadas de acuerdo con los cambios que se observen en el mercado de los medicamentos.
  6. 2.2. Informen135 sobre los resultados obtenidos con la aplicación del mecanismo de exclusión justificada de medicamentos del régimen de control de precios, contenido en la Circular 18 de 2024 y garanticen la participación ciudadana en este proceso, el análisis de impacto fiscal y los criterios de salud pública.
  7. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que:
  8. 3.1. Dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de esta providencia:
  9. (i) Remita el detalle las actividades que reportó en el documento del 25 de mayo de 2025 conforme a las cuales en diciembre de 2025 promulgará e implementará la Nueva Política Nacional Farmacéutica136 con inclusión de disposiciones dirigidas a controlas los sobrecostos de medicamentos en el país.
  10. (ii) Reporte la cantidad de medicamentos desabastecidos a la fecha o en riesgo de estarlo, y detalle los fármacos y dispositivos médicos frente a los cuales el motivo de desabastecimiento fue su incorporación al régimen de control de precios de medicamentos. Indique si estos medicamentos en desabastecimiento o riesgo de ello, que se encuentran regulados, tienen un sustituto en el mercado e indique cuál. De acuerdo al resultado, identifique la necesidad de diseñar e implementar un plan nacional de mitigación de desabastecimientos críticos relacionados con medicamentos controlados normativamente, que incluya respuestas regulatorias inmediatas, medidas de importación y articulación institucional, en especial frente a medicamentos huérfanos, oncológicos y de enfermedades de alto costo e informe sobre esto. Justifique su respuesta. Esta información también deberá ser incluida en los datos que reporte a partir del primer informe semestral.
  11. (iii) Remita un cronograma en el que exponga y detalle las actividades que considere necesario desarrollar durante el último trimestre del 2025 para fortalecer el Sismed, con miras a que recolecte los precios, unidades comercializadas, y refleje la capacidad productiva y los inventarios reales del país. Esto con la finalidad de contribuir en la toma de decisiones de control de precios de medicamentos y los sobrecostos de estos al interior del SGSSS. Esto deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1.º de enero de 2026.
  12. 3.2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una estrategia para determinar, depurar y pagar la cartera vencida que se determine de conformidad con lo ordenado en el punto
  13. cuarto. de la resolutiva 2.1. de esta providencia. Deberá remitir dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de este documento un cronograma de trabajo concertado con esas entidades, para que durante el primer semestre de 2026 dicha cartera sea depurada.
  14. Cuarto. Reiterar a la Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, y a la Fiscalía General de la Nación el cumplimiento del numeral 3.º de la resolutiva del Auto 140 de 2019. Ordenar a su vez, que, dentro del ámbito de sus competencias, intensifiquen sus esfuerzos investigativos y articulen sus acciones para enfrentar de manera eficaz los sobrecostos en medicamentos. Así, deberán adicionar a sus informes semestrales, de acuerdo a lo dispuesto en los f.js. 92 y 95 de esta providencia, las medidas implementadas, los resultados y avances obtenidos para dar cumplimiento a lo siguiente:
  15. (i) Superintendencia Nacional de Salud: fortalecer sus procesos de inspección, vigilancia y control, incluyendo auditorías focalizadas a las entidades responsables de la contratación, compra y dispensación de medicamentos, y remitir datos periódicos sobre sus hallazgos y medidas adoptadas.
  16. (ii) Contraloría General de la República: auditar con enfoque fiscal el uso de los recursos públicos en la adquisición de medicamentos, identificar posibles pagos indebidos o prácticas que encarezcan injustificadamente los costos, y adoptar las medidas sancionatorias y preventivas del caso.
  17. (iii) Procuraduría General de la Nación: avanzar en las investigaciones contra servidores públicos o actores del sistema que hayan incurrido en omisiones o acciones irregulares relacionadas con los sobrecostos de medicamentos, y fortalecer la supervisión del cumplimiento de la regulación vigente en la materia.
  18. (iv) Fiscalía General de la Nación: priorizar las investigaciones que puedan derivarse de posibles hechos de corrupción, colusión o fraude relacionados con la adquisición y comercialización de medicamentos en el país.
  19. Quinto. Solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que, dentro del ámbito de sus competencias, intensifique sus esfuerzos investigativos y articule sus acciones para enfrentar de manera eficaz los sobrecostos en medicamentos. Sobre esto deberá reportar en sus informes semestrales, de acuerdo a lo dispuesto en los f.js. 92 y 95 de esta providencia, detallando las medidas implementadas, los resultados y avances obtenidos para profundizar en las investigaciones por eventuales violaciones al régimen de control de precios, ventas por encima del valor máximo autorizado u omisiones en el reporte de información al Sismed, y adoptar las sanciones correspondientes. A su vez, remitir a) datos detallados sobre las conductas sancionadas, b) valores investigados, c) empresas responsables y d) acciones correctivas, en materia de sobrecostos de medicamentos.
  20. Sexto. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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